1. Hoy, por ser viernes 12 de enero de 2018, me permito publicar un artículo relativo a uno de los pleitos que el Concejo de Omaña mantuvo con el conde de Luna, señor del territorio. 
Es un tema largo, denso, áspero y farragoso que he intentado sintetizar de la mejor manera posible.
Con avidez de resultados  me dediqué, durante algún tiempo,  a leer y transcribir los más de 200 folios de que se compone el legajo original del siglo XVI, y confieso que ha sido una labor enormemente gratificante para mí.
Hoy, como he dicho, quiero compartir con todos vosotros el resultado  por si a alguien le interesa conocer algo más de la Historia de nuestra querida tierra.

PLEITO ENTRE EL CONCEJO DE OMAÑA Y EL CONDE DE LUNA (siglo XVI)


El día 14 de mayo de 1516, estando el conde de Luna, D. Francisco Fernández de Quiñones, en las casas se su propiedad de Palaz de Rey, hizo comparecer ante él  al bachiller Bernaldino de Valencia, alcalde mayor de alguno de los concejos en los que el conde ejercía jurisdicción.

El asunto a tratar era de suma importancia porque, al parecer, en los concejos de Ordás, de Luna de Suso y de Yuso y de Omaña,  había muchas personas sin juicio de Dios Nuestro Señor y de Santa María, su Bendita Madre, que habían renegado y blasfemado y dicho varias palabras dignas de punición de castigo…. Y así mismo habían hecho otros muchos desacatos por los cuáles habían incurrido en muchas penas…….Y otras muchas personas...habían jugado dados. Y otros habían vendido egidos…...Y otros habían ido a mercados  sin el consentimiento expreso del señor.

 Por todo ello, el conde apoderaba a su alcalde mayor y le ordenaba que se desplazase  a los lugares del concejo de Omaña e hiciese las averiguaciones pertinentes para identificar y castigar a los culpables.

Puesto a la labor encomendada, el señor Valencia contactó  con los procuradores del concejo que, a la sazón, eran Juan Rodriguez (vecino de Senra) y García de Baltayn, para ordenarles que comunicaran  a los alcaldes de los veintidós lugares del concejo  que, cada uno de ellos,  nombrase a dos vecinos    que actuaran  como testigos en los interrogatorios que tenía previsto  llevar a cabo en próximas fechas. Los procuradores, con buen criterio, acataron la orden pero  protestaron el mandato oral y exigieron testimonio escrito de este mandamiento.

El primer lugar que recibió la visita del alcalde mayor fué Barrio de la Puente, donde Juan Gutierrez, Pero Martínez, Juan Bardón ….  confesaron haber comprado al común de vecinos algunos pedazos de prados o egidos en diferentes precios (300, 800, 1500…. .maravedís)   según la calidad y extensión de los predios.
En Fasgar Benito Rubio, Fernán Rubio, Gonzalo Rodriguez, …..habían hecho lo propio al adquirir  diferentes porciones de terreno al concejo del lugar.
Lazado, Murias, Rodicol, Villadepan, Santibañez, Vega, Villaverde, Cirujales, Valbueno, Garueña….también habían enajenado parte de sus terrenos  comunales para, entre otras cosas, hacer frente a la carga impositiva a que estaban sometidos.

Pues bien, hechas las averiguaciones al respecto, todos los compradores de terreno público  fueron condenados a restituir al común las propiedades para que se aprovechasen de ellas en comunidad, como antes lo solían y acostumbraban hacer…….; aunque, eso sí,   reservándoles   su derecho a salvo para que lo pudiesen pedir y demandar como viesen que les conviniese….

No gustaba nada a los vecinos del concejo de Omaña  que el conde y sus secuaces administraran justicia en supuestos en los  que, según ellos, no tenían competencia. Y como siempre acaba por caer la gota que colma el vaso de los abusos, decidieron actuar y aprovechar la ocasión para verse las caras  en los tribunales y, de paso, denunciar  otros atropellos a los que estaban siendo sometidos por parte del señor.

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El primer paso consistía en reunirse, como tenían de uso y  costumbre,  junto al puente de Aguasmestas. A estas reuniones o ayuntamientos asistían uno, dos o más vecinos de cada lugar a los que, previamente, se les había encomendado esa labor de representación.

Sin pérdida de tiempo,  el día 27 de julio de 1516, se reunían:  Diego Rubio y Alonso Bardón (vecinos de Fasgar), Pedro el Rubio (de Barrio), Lope González y García del Otero (Marzan), Alonso Coco y Juan de Garueña (Villaverde), García Collado y Pedro de Sabugo (Villar), Fernán Rubio, Lope García y Alvar de Mallo y Gonzalo de Mallo, el viejo (Cirujales), Lope Melcon y Fabian y Alvar Casado y Bartolomé Bardon (Vega), Arias de Rabanal y Fernando Tejedor (Santibañez), Juan Fernández, Juan Pérez y Alvar González (Salce), Alvar González y Juan Pisonero (Cornombre), Gonzalo de la Laguna, Juan Melcon y Pedro (Manzaneda), Juan, hijo de Pedro Alonso y Fernando (Arienza), García Gonzalo Tascon, Alonso López, Domingo y Diego Alonso y Pedro, su hijo (Garueña), Diego García, Pedro Sabugo, Alonso, hijo de García Fernández y Lope Carreño  (Valbueno), Gutierre Alvarez, Fernando de Aller, Pero García y Lope García, su hermano, Julian Manilla, Fernando el Crespo y García, su hermano (Villadepan), Alvar García y García Rodríguez (Sosas), Lope del Rio, Fernán García y Pero López (Sabugo), Juan González y Domingo (Rodicol), Alvar Gutiérrez y Alonso Díez (Villabandin), Juan Blanco, Diego Alvarez y Bartolomé el mozo (Lazado), Juan Rodríguez (Senra), Lope García, Pedro Pellitero y Alonso Miguélez (Murias), y Diego González, Pero Martínez y Lope Alvarez de la Canal (Villanueva). Todos, de común acuerdo apoderaron a Juan Bardon (de Barrio), a Alvar González (de Sabugo), a Nuño González (de Villadepan) y a Fernán Rubio y Alvar González (de Cirujales) para que, en nombre del concejo de Omaña, designaran  procuradores y/o  comparecieran en los tribunales que fuera  preciso a fin de defender los intereses de  vecinos y moradores.
La Escritura Pública de Poder se redactó en Aguasmestas, actuando como escribano de la Reina y del Rey, su hijo, Diego Arias de Rabanal.
Fueron testigos: Pedro de la Calzada (de Posada), Sebastián, criado de Alvar Beltrán, Alonso García (clérigo, vecino de Omañon), Alvar González (de Villabandin), Gonzalo Melcon (de Valbueno) y Bernaldo (de Cirujales). Se registró  solamente la firma del clérigo por no saber ninguno de los demás escribir ni firmar.


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En Valladolid, a 27 de agosto de 1516, los procuradores del concejo acusaban al conde de Luna,  Francisco Fernández de Quiñones, de que ese afán de buscar y castigar a los culpables de los referidos delitos, solo respondía  al odio y enemistad …...que les tenía de que cuando el dicho conde tomara la fortaleza de Laguna de Negrillos,  quería obligarlos a  acudir en su ayuda con armas y caudales, a lo que se negaron alegando que  el de Quiñones estaba en deuda con el vecindario por un empréstito anterior de, al menos, 110.000 maravedíes que les había hecho pagar por fuerza y contra su voluntad,  ya que eran libres y gozaban del privilegio de behetrías de mar a mar por concesión real.

Del mismo modo ….les había impuesto 24.200 marevedís,  diciendo que eran yantares, en cada un año……..Más 4.500 maravedís  para el corregidor, no le habiendo.

Asimismo les ocupaba y mandaba ocupar sus egidos…. Y les llevaba a la guerra obligándolos a correr  ellos mismos con  los gastos.

Y hacía y mandaba hacer otros agravios y extorsiones….

Además cobraba a los vecinos labradores 10.000 maravedíes anualmente.

Y les tenía tomados tres puestos, el uno que se decía “El Campo de la Tejera (Tejeda?)”, “El LLamazal” y “Fies de Moros” con sus derrotas que habían sido y eran concejiles.

Y ponía alcalde mayor o corregidor y jueces, no teniendo jurisdicción alguna….pues siempre había sido potestad del concejo poner dos jueces y un merino.

Además de exponer los abusos,   pidieron  amparo al tribunal de Chancillería  porque temían y recelaban del dicho conde y de sus parientes y criados y allegados que, a causa de dicho pleito, les haría y mandaría hacer algunos males y daños.
 Y presentaron una Escritura de Privilegio ….. para que se les pronunciara por libres…

                                   
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El Privilegio estaba recogido en una carta escrita en pergamino de cuero y sellada con un sello de plomo colgado..El original fue expedido en tiempo de Alfonso XI y ratificado por Juan I y Enrique III. Y decía tal que así:

…..Yo, Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras y Señor de Molina, a cualquiera o cualesquiera que hayan de recaudar y de coger en renta o en fialdad  o en otra manera cualquiera, ahora y de aquí adelante, los fueros y derechos de Omaña y de Paredes y de Los Travesales y de La Lomba de Campestredo, salud y gracia.
Sabed que del concejo de los dichos lugares, vasallos de Don Enrique nuestro hijo, se nos enviaron querellas.  Dicen que siempre hubieron de fuero el derecho de pagarnos, o al que la dicha tierra tiene por nos, diez maravedís y medio cada un hombre, de fuero, en cada un año, y no más por martiniegas y por fueros y derechos y renticias.
Y ahora dicenme que Pérez Ponce, nuestro vasallo que tiene la dicha tierra por nos, él o aquellos que la dicha tierra tienen por nos y los derechos, fueros y derechos, que les demandan mayores cuantías de los dichos 10 maravedís y medio. Por esta razón, que reciben en ello gran agravio y gran desafuero y que perdían y menos habrían mucho de lo suyo si este agravio les hiciesen. Y enviáronnos pedir merced que mandaremos sobre ello lo que tuviéremos por bien.  Y fuese la merced porque os  mandamos que, vista esta nuestra carta o el traslado de ella signado de notario público, que no demandeis ahora ni de aquí adelante al dicho concejo ni a los vecinos y moradores en los dichos lugares del dicho concejo, vasallos del dicho Don Enrique, nuestro hijo, más ni mayor cuantía de los dichos 10 maravedís y medio que siempre tuvieron por fuero y por derecho,  y pagaron siempre en tiempo de los Reyes de donde nos(otros)  venimos, y en el nuestro hasta ahora. Y nos(otros)  tenémoslo por bien en esta razón. Y mandamos que ninguno no sea osado de se la quebrantar………….so pena de 600 maravedís de la moneda nueva a cada uno………...Y mandamos a Fernán Rodriguez de Villalobos, nuestro Adelantado Mayor en tierra de León y de Asturias y al Merino o Merinos …….y a Juan Fernández de Pison, mayordomo del nuestro hijo Don Enrique por Alfonso Fernández Coronel  tenedor, por el dicho Don Enrique, del dicho concejo que…...no consientan a vos, el dicho Don Rodrigo,…..ni a alguno o a algunos….que hubieren de haber y recaudar los dichos fueros…….ni los prendais, ni oseis prendar, ni tomar ninguna cosa de lo suyo…...so la dicha pena.
 (...  En León a 21 días del mes de marzo, era de 1380 años  (año 1342)  ). Yo, Juan Gutiérrez, la hice escribir por mandado del Rey.

A los dichos concejos de los dichos lugares  de Omaña y de Paredes y a los vecinos y moradores..,  otorgámosles el dicho Privilegio y mandamos que les valga y sea guardado…..según que en él se contiene y según que les fue guardado en tiempo del Rey Don Alfonso, nuestro  abuelo  y del Rey Don Enrique, nuestro padre (que Dios perdone) y de los otros Reyes donde nos venimos y descendemos…..
(Extracto Confirmación del Privilegio por Juan I). Dada en las Cortes que nos mandamos hacer en la muy noble ciudad de Burgos, cabeza de Castilla y nuestra cámara, a 15 días de agosto era de 1417 años (año 1379). Yo, Diego Fernández la hice escribir por mandado del Rey.

De nuevo, a petición del concejo de Omaña,  confirmaba el Privilegio el Rey Enrique III.
En las Cortes de Madrid a 25 días de abril del año del nacimiento de Nuestro Señor de 1391.  Yo, Gonzalo López la hice escribir por mandado de nuestro señor el Rey.


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Las desavenencias entre las partes se venían arrastrando desde, al menos, la toma de posesión del condado de Luna por Francisco Fernández de Quiñones. Éste, el 20 de  febrero de 1509 solicitaba al Presidente y Oidores de la Audiencia de la Reina, nuestra señora (en Valladolid),  que le fuera asignado un curador   habida cuenta de que declaraba ser menor de 25 años y mayor de 14 y huérfano de padre….Fortún Pérez actuaría como tal y nombraría, en enero de 1512,  como procurador del joven conde a Juan de Lezcano  para que,  entre otras cosas, lo defendiera en  el pleito que mantenía con el concejo.

Como respuesta a las acusaciones de los vecinos contra Francisco F. de Quiñones, su defensor alegaba que las Escrituras de Privilegio que habían presentado como prueba…..no hacían fe, ni prueba, ni eran públicas, ni auténticas, ni signadas de escribanos públicos………...ni tenían la solemnidad que, según Derecho y Leyes, se requería….Que la Escritura de pergamino que tenía un sello de plomo…..era falsa y el sello era postizo nuevo.

López de Arrieta era el procurador designado por el concejo que, logicamente, trataba de demostrar la autenticidad del documento.

Tras muchas idas y venidas, acusaciones, alegaciones, probanzas, requerimientos y notificaciones, se pronunciaba sentencia de Vista en Chancillería  (Valladolid)  el 25 de septiembre de 1526 que, resumida, venía a decir tal que así:

Absolvemos al conde de Luna de la demanda presentada contra él…...sobre razón de señorío jurisdiccional de dicho concejo….. Imponiéndoles perpetuo silencio para que acerca de lo susodicho no demanden más….
Pronunciamos y declaramos que el dicho concejo de Omaña es señorío jurisdiccional que pertenece al conde de Luna.

Condenamos….. al conde…..a que del día que fuese requerido con la Carta Ejecutoria de esta nuestra sentencia hasta nueve días primeros siguientes……, pague al dicho concejo de Omaña 90.000 maravedís que llevó en empréstitos…..

Mandamos... que de aquí adelante ni en ningún tiempo, no les pida ni demande por razón de los yantares más de 1.200 maravedís cada un año. Ni el dicho concejo y vecinos sean obligados a pagar al dicho conde los 24.000 maravedís….

Mandamos…. que ahora ni de aquí adelante no les pida ni lleve más de diez maravedís y medio, cada un año, a cada vecino labrador del concejo y no sean obligados a dar ni pagar más de esa cantidad…..

Condenamos ...al  conde…. a que del día que fuere requerido…...hasta nueve días primeros siguientes, dé y entregue y restituya al dicho concejo y vecinos de Omaña los dichos tres puertos…..Y pronunciamos pertenecer al dicho concejo los dichos tres puertos….

Condenamos ...al conde…. a que de aquí adelante...no pida….los dichos 4.500 maravedís de salario de corregidor…..ni sean obligados a pagar….

Condenamos...al conde….a que no pida…. a los vecinos…...ninguna otra contribución….

Mandamos….al conde...que cumpla lo contenido en esta nuestra sentencia…...so pena de 100.000 maravedís por cada vez que lo contrario hiciere…

Y no hacemos condena de costas.

Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo mandamos……
(Doctor del Corral, Licenciado de la Corte, Licenciado Sarmiento, Licenciado Contreras. …..Estando presentes Juan López de Arrieta y Juan Lezcano (procuradores de las partes).


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Entretanto se producía el fallecimiento del conde D Francisco Fernández de Quiñones dejando seis hijos, todos menores: Claudio, Juan, Gaspar, Lupercio, Vitorio y Juana.
Así las cosas, se hizo necesario nombrar curadores para todos ellos. En presencia de Suero Alonso de Solís, corregidor  de la ciudad de León,  se otorgó la curadoría de Claudio (heredero del condado) al bachiller Ramírez (teniente de corregidor de León) y la de sus hermanos a Juan de Pravia, aceptando ser  fiador de éste último el Dr. Juan de Navarrete.( Signó el escribano Francisco Díez, el día   4 de junio de 1529 siendo testigos Pedro de Montánchez, Juan de Quirós y D. Juan de Mendoza, todos vecinos de León).

Por diferentes motivos, ambas partes litigantes solicitaron la anulación de la sentencia. Entre las numerosas alegaciones al respecto, detallo las siguientes:

...Porque, por privilegios, los lugares del concejo, eran “behetrías de mar a mar”.....Y porque si los antecesores de dicho conde se habían entrado en la dicha tierra, averiguado estaba que lo hicieron por  fuerza. Y sobre ello había habido grandes escándalos y alborotos y ayuntamientos de gentes y muertes de hombres…..(J.López de Arrieta).

….Porque los dichos puertos (Campo de la Tejera, Llamazal y Feis de Moros)  sobre que era el dicho pleito, estaban sitos y asentados fuera de los límites y mojones de los términos  del dicho concejo de Omaña y así parecía a vista de ojos…..El dicho concejo….no tenía fundada su intención….Y, segun Lezcano, procurador del heredero Claudio de Quiñones,  la propiedad de esos términos le pertenecía al conde desde tiempo inmemorial…

A pesar de las alegaciones, la sentencia  de Revista confirmaba  la anterior de Vista en los mismos términos en que había sido redactada. La firmaban, esta vez,   Dr. Escudero, Licenciado Figueroa, Dr. Santos? y Licenciado de Arteaga. En Valladolid a 21 de octubre de 1530.


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¿Qué pasó entonces?. Pues que el conde no aceptaba la sentencia e intentó, a través de su procurador Juan de Lezcano,  una segunda suplicación, ofreciendo pagar  la pena franca de las 1.500 doblas de cabeza, que era la fianza exigida en estos casos. Pero no debían estar las cosas muy claras en cuestiones de Derecho porque, al menos en un primer intento, le fue denegada la posibilidad de presentar la referida segunda suplicación. Al parecer, no estaba permitida esta opción, que  se debía dirimir en el Consejo Real,  cuando las dos sentencias anteriores eran coincidentes.

Por otra parte, el vecindario de Fasgar, uno de los principales lugares del concejo de Omaña,  por su cuenta litigaba  con el conde  buscando  una sentencia firme para que nunca más hubiera lugar a dudas en cuanto al tema  del Campo de la Tejera (o Tejeda).  Tengo que decir que este término es lo que hoy conocemos como Campo de Santiago.  Y tengo que decir también que me sorprendió mucho la novedad  del nombre. Supongo que haría referencia a los tejos que, hace 500 años, a buen seguro, abundaban en aquel paraje. 
Este asunto de Campo era para los vecinos de  Fasgar de suma importancia, de ahí la cantidad de recursos del común que  destinaron a su resolución en vista de que, a pesar de que contaban con  dos sentencias favorables, el poder y la obstinación del conde de Luna, les causaba problemas un año sí y otro también.

En estas circunstancias, siendo merino del Castillo de Beñal  Baltasar de Rabanal, los adeptos a la causa del conde organizaron un simulacro de avenencia entre ...ambas las dichas partes por bien de paz,  que resultó ser un fraude en toda regla cuyo contenido voy a tratar de sintetizar:

Reunidos algunos vecinos del concejo, paniaguados del conde,  en la la vega de la fortaleza y castillo  de Beñal en 21 de noviembre de 1532,  con el merino y otras autoridades  acordaron erigirse en portavoces de todo el   concejo de Omaña y nombrar juez arbitrador y amigable componedor  a D. Ares de Omaña, el Rubio, vecino de Castropol, quien, como socio del conde en algunos negocios, pretendía  arrimar el ascua a su sardina.

El acuerdo se alcanzó de inmediato. No hay nada mejor que ser juez y parte para que esto ocurra. Las propuestas de D.Ares, que resumo  a continuación,  fueron aplaudidas por los presentes y nadie tuvo nada que objetar al respecto.

-Que los vecinos y moradores del concejo de Omaña sean leales vasallos al dicho señor….Y el dicho señor conde los trate con amor.

-Que no le sean pedidas a los vecinos las penas atrasadas ni asimismo de egidos y cosas concejiles que esten enajenadas…..entiéndase ésto hasta el día de hoy de esta sentencia...

-Que de aquí en adelante los vecinos ….sean libres de los yantares que hasta ahora siempre han pagado.

-Que, asimismo, del “fuero de los labradores” paguen al dicho señor conde  2.500 marevedís (en este presente año)......De manera que han de pagar de aquí adelante….. en cada un año 7.000 marevedís. Y que se entienda que no se han de descontar de ellos más de los dichos 2.500...Y si se hallare que los fueros son más,  que el concejo forero lo ha de pagar, la tal demasía, y se paguen estos fueros.

-Los tres  puertos se le adjudican  al conde quien podrá arrendarlos libremente. Y los pastores, en el caso concreto de Fasgar, no podrán dejar que los ganados bajen a la vega segadiza de Campo de Fasgar hasta que no se haya recogido la hierba, lo que  debe hacerse antes del día 25 de julio, fiesta de Santiago.

-La elección de jueces se deja en manos del concejo, que deberá nombrar a cuatro personas del estado de hijosdalgo y otras tantas del estado de los labradores, siempre que sean del agrado del conde, quien, a su vez, nombrará alcalde mayor. El salario de este último será costeado por los vecinos del concejo.

-Que el alcalde mayor visite los lugares del concejo al menos una vez al año y les oiga en justicia.

-Respecto a las deudas que el finado Francisco de Quiñones había contraído con los vecinos a través de  empréstitos, el mediador propone acordar, entre las partes, fechas y plazos para la devolución.  Entre otros motivos, para descargo del ánima del conde que en gloria haya. También apunta la posibilidad de que los acreedores accedan a dejar  el dinero a cuenta de las alcábalas  (tributo que percibía el conde)  por cierto tiempo.



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Contra los términos del referido acuerdo, que pretendía elevarse a rango de sentencia,  salió un letrado  del concejo al considerarlo ilícito. En realidad lo era. Y era también una traición por parte de algunos vecinos a los intereses del  común. Tales vecinos habían sido…..persuadidos y traídos por parte del dicho  conde y de sus criados para que diesen….. Poder, en nombre del concejo de Omaña,  junto al puente de Aguasmestas el día 2 de abril de 1532, a Ruy Díez Ramírez,  uno de los secuaces del conde.

 
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La complejidad del caso y la negativa de los vecinos a aceptar los atropellos a los que  estaban sometidos por parte  de unos y otros mandamases del condado, supuso que los trámites judiciales se dilataran  en el tiempo, al menos, hasta  que  el 23 de febrero de 1557 se hacía pública la sentencia definitiva a favor de los intereses del concejo, quedando pendiente de resolución en el Consejo Real el tema  de los tres  puertos de montaña a los que me he referido. Es probable que en ese momento ya no interviniera el concejo en su conjunto  y  que cada lugar afectado tratara  de resolver de forma individual.

Sabemos que un año antes, el 6 de abril de 1556, los vecinos de Fasgar, todos juntos a una voz, de un acuerdo y consejo…..apoderaban a Gonzalo García, vecino de Fasgar y a Pero Alonso de Ribadeo (del Consejo Real)....sobre razón del pleito del Campo de la Tejera…...ya que  ...se diera sentencia a nuestro favor y por el dicho conde fue apelada…..Siendo testigos Juan García, hijo de Alonso García de la Cuesta,  y Alonso García, hijo de Diego del Trigo, y Alonso García, hijo de Gonzalo García, y Pero González, hijo de mí el  presente escribano….(vecinos de Fasgar). Firmado por Juan González, de Fasgar, escribano de SS MM.

                                                                                                        Raquel Álvarez Álvarez.









 












Comentarios

  1. Excelente y esclarecedor artículo acerca del dilatado pleito Omañés con los Condes de Luna.

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