CRIMEN EN OMAÑA (siglo XVII)

Nuestra comarca, como cualquier otra, no ha sido ajena a sucesos truculentos de índole diversa. Hay constancia de actos criminales, de mayor o menor gravedad,  en muchos  de los pueblos que, a día de hoy, forman parte de la comarca de Omaña.

Y como creo firmemente en el interés que tiene el  conocimiento de nuestra Historia, con todo lo malo, lo bueno y lo mejor, hoy comparto con todos vosotros el relato de un crimen acaecido en los albores del siglo XVII.

Juan González era un vecino de Castro, concejo de La Lomba, entrado en años y casado con una mujer joven que se llamaba Inés  Rebollo (o Rebolla). Ambos tenían un hijo de corta edad a quien habían bautizado con el nombre de Juan, como su padre. Vivían de la labranza  al igual que sus convecinos María González, viuda, y su hijo Pedro González.
Transcurría el tiempo sin mayores sobresaltos hasta que Cupido dirigió sus certeras  flechas a los corazones de Pedro y  de Inés  iniciándose, así, una relación adúltera  de amancebamiento entre ambos.

María, madre de Pedro, al parecer, conocía y toleraba que ambos jóvenes se tratasen carnalmente, a pesar de que se le había advertido que lo remediase....No quiso hacerlo, quizá porque creía  que las cosas sucederían  de otra manera.
Juan estaba viejo y enfermo y se esperaba pronto su deceso. Pedro había prometido.....que si su marido se moría, se casaría con la dicha Inés. Pero los acontecimientos se alargaban más de lo previsto y, entonces Inés, sabiendo que ...está preñada y ha de parir del dicho Pedro...., un fatídico día 24 de octubre de 1617,  decidió dar muerte a su esposo tal y como ella misma confesó, bajo juramento, cuando fue presa por la justicia.

Lorenzo de Mallo era el juez ordinario del concejo,  quien se encargó de dictar sentencia contra los tres reos (María, Inés y Pedro).

Lope y Santiago González, vecinos de La Omañuela, fueron nombrados curadores de los dos menores (el pequeño Juan y el recién nacido, del que no conocemos su nombre).

 María fue acusada de encubridora y se le impuso la pena de un año de destierro del dicho lugar de Campo ...Y no lo quebrante so pena de vergüenza y cumplirlo doblado...y que lo salga a cumplir dentro de los quince días siguientes a la notificación. Además ..la condeno en 4.000 marevedís y en la mitad de las costas procesales. 

 A Pedro González, juzgado por adulterio, ...le condeno en que sirva a S.M. en sus galeras, al remo, sin sueldo, por tiempo y espacio de seis años contínuos...y no les quebrante so pena de muerte. Y que de sus bienes se alimente por tiempo de seis años el niño que ahora, ultimamente, parió la dicha Inés, estableciendo la obligación de que si sus bienes se agotaban, fueran tomados o embargados los de su madre, María,  para aplicarlos a tal fin... Y que al dicho niño y al dicho Juan, su hermano, .....les pague, a través de sus curadores,  50 ducados (un ducado equivalía a 375 maravedís)...Y en 6.000 maravedís por la cámara de su señoría. Y gastos de justicia por mitad....Y en todos los gastos ocasionados  por la ejecución de la sentencia corporal a la dicha Inés.

Así lo mandó Lorenzo de Mallo....en Santibáñez de La Lomba, ... con consejo de asesor...del licenciado Quijada Mayorga, requisito imprescindible al ser,  el sr. Mallo,  juez de capa y espada y no de letras. Era el día 9 de junio de 1618.

Se recurrió la sentencia en Valladolid, donde se confirmó la condena de Pedro, aunque  María resultó  absuelta de todos los cargos, salvo de las costas del proceso. Para entonces, Inés, condenada a muerte,  había sido ya ejecutada, nada más dar  a luz a su pequeño, el hijo del pecado.

 Firmaron la sentencia definitiva los  licenciados D. Cristóbal de Paz, D. Luis Pardo de la Govela y D. Jerónimo de Avellaneda Manrique, en la ciudad referida a 11 de mayo de 1621. El 22 del mismo mes ordenaban librar carta ejecutoria a petición de María.





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