A petición de los fiscales del reino, Nicolás Colonna , prelado doméstico de Pío VI y nuncio de la Santa Sede en estos reinos de España, publicaba en 1780 un despacho dirigido a los eclesiásticos de todo rango y condición. El consumo de t abaco, sal, pólvora, plomo, lana y otros artículos generaba unas rentas que administraba, en exclusiva, la corona. Eran géneros estancadas o de monopolio real y estaba prohibido a todos los vasallos producir, alterar o comerciar por su cuenta cualquiera de los productos monopolizados. Pero parece ser que algunos miembros del estado eclesiástico, a sabiendas de que gozaban de cierta inmunidad a las inspecciones y amparándose en su condición, no solamente encubrían y colaboraban con los defraudadores sino que ellos mismos practicaban el contrabando. Las cifras del fraude a las arcas reales eran de consideración y los fiscales de rentas generales se vieron obliga...
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