A petición de los fiscales del reino, Nicolás Colonna, prelado doméstico de Pío VI y nuncio de la Santa Sede en estos reinos de España, publicaba en 1780 un despacho dirigido a los eclesiásticos de todo rango y condición.
El consumo de tabaco, sal, pólvora, plomo, lana y otros artículos generaba unas rentas que administraba, en exclusiva, la corona. Eran géneros estancadas o de monopolio real y estaba prohibido a todos los vasallos producir, alterar o comerciar por su cuenta cualquiera de los productos monopolizados.
Pero parece ser que algunos miembros del estado eclesiástico, a sabiendas de que gozaban de cierta inmunidad a las inspecciones y amparándose en su condición, no solamente encubrían y colaboraban con los defraudadores sino que ellos mismos practicaban el contrabando.
Las cifras del fraude a las arcas reales eran de consideración y los fiscales de rentas generales se vieron obligados a solicitar que se facilitara la labor de inspección y los religiosos fueran medidos, en esta materia, con el mismo rasero que los seglares. El nuncio accedió recogiendo en el referido despacho el grueso de las peticiones de la fiscalía pero con algunas puntualizaciones necesarias.
Para dar buen ejemplo a los legos y como vasallos, los más distinguidos....A partir de ese momento ...vean, registren y reconozcan los dichos conventos, monasterios, hospitales, casas y demás lugares.....que por los administradores, visitadores,ministros o guardas de las citadas rentas les fuese pedido o requerido....sin necesidad de recurrir a la larga tramitación que hasta entonces era necesaria.
Asimismo se facultaba a los inspectores para requisar todos los géneros que los eclesiásticos hubieran adquirido sin pagar los derechos reales, haciéndolos depositar en persona abonada a satisfacción del jefe ..... de dichas rentas...
Pero queremos y expresamente ordenamos que los registros ...de los monasterios de religiosas....se haya de ejecutar ....con particular y expreso consentimiento ......del señor arzobispo u obispo diocesano y tan solamente se haya de hacer por su provisor y vicario general ......a fin de que se practique con aquella modestia, sigilo, atención y recato debido....
Respecto al registro de carruajes, bagajes y yeguas que son o que llevan las personas eclesiásticas, .....ocurriendo a los perjuicios y menos decentes consecuencias que puedan sobrevenir, permitimos......que puedan ser registrados..... pero con la expresa condición que ésto haya de ejecutarse con el acatamiento, modo y respeto correspondiente....
Y deseando...extinguir los abusos que cometen muchas comunidades de religiosos que siembran tabaco en las huertas, jardines y cercados de los conventos....en grave perjuicio de las rentas reales, se renovaba una disposición anterior, de 1781, que permitía el cultivo de seis plantas de tabaco en cada convento para usar de ellas en las medicinas en que sea necesario aplicarlas para curación de los religiosos enfermos....sin que nunca ni por ningún motivo puedan exceder del número de seis...
Que se tenga en los templos e iglesias la veneración y el culto debido, procurando.... evitar que sirvan de asilo o trinchera desde donde los contrabandistas refugiados con armas, hayan de ofender y salgan a herir y maltratar... a los funcionarios encargados de atajar el fraude.
En Madrid a 22 de diciembre de 1780. Firmado por el nuncio, también por Francisco Domingo Soldi, oficial mayor de la Abreviatura y por Domingo Codina, abreviador.
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