Para tratar los asuntos de común interés, los vecinos  de cada Concejo tenían por costumbre reunirse siempre en un determinado lugar. En el caso de Villamor, lo hacían en   la Vallina del Monte, término de Villarino (sic).

 El día 1 de junio de 1622 hacían lo propio acudiendo a la convocatoria la mayor y mas sana parte de los vecinos que al presente hay....: Pedro Díaz, vecino de Lariego (sic) de Abajo y Pedro Cuajado, vecino de Salce (en este lugar había dos barrios, uno de ellos pertenecía al Concejo de Omaña y el otro al de Villamor, actuando el río como línea divisoria)en calidad de jueces ordinarios Comparecían también Alonso Rodriguez, de Guisatecha y Francisco de Mallo, de Curueña, como procuradores generales del Concejo, además de esa mayoría  de la que hemos hablado que estaba compuesta por 19 vecinos de Salce, 20 de Curueña, 1 de Bonella, 2  de Ceide, 2 de Los Orrios, 3 de Riello, 5 de Lariego de Abajo, 4 de Socil, 7 de Lariego de Arriba, 3 de Guisatecha, 3 de Arienza, 4 de Robledo y 8 de Villarino.

Estando juntos decidieron  se querellar contra Rodrigo de Herrera, gobernador que fue de este Concejo de Omaña; contra Juan de Valcárcel, escribano de dicho Concejo y contra Juan del Moral Castillo, gobernador que al presente es en el dicho Concejo de Omaña.  Y extendían la querella   contra las demás personas que resultaren culpadas por haber contravenido el mandato de una carta ejecutoria *, librada por el  tribunal de la Real Chancillería de Valladolid a favor del vecindario, tras un pleito anterior a la fecha que nos ocupa,  entre el Concejo de Villamor  y su señor jurisdiccional, el conde de Luna.

Al parecer, los gobernadores habían hecho caso omiso de esa sentencia anterior......nos quitando poder absoluto de hacer las audiencias y concejos y repartimientos y cárcel y prisiones en el lugar de Villarino.....Y quitan la jurisdicción a los jueces ordinarios y toman las causas.....Y los dichos gobernadores pretenden tener superioridad sobre los jueces ordinarios, haciendo de alcaldes mayores sin tener título para ello........

¿Qué quiere esto decir? Ni más ni menos que en algún momento anterior a junio de 1622,  los vecinos de Villamor  tuvieron  licencia para, junto con  sus procuradores generales, repartir la cuantía de los tributos y celebrar concejos comunales. Pero, sobre todo, para que los  jueces ordinarios administraran justicia y, en caso necesario, decretaran  prisión para ser cumplida  en el lugar de Villarino que, al parecer, contaba con  cárcel propia.

Pero, los abusos de autoridad perpetrados por  los gobernadores y denunciados por los vecinos de Villamor, no sólo se ceñían a los ámbitos descritos. De la misma manera........les hicieron dar madera;  y la coger y llevar para hacer de nuevo el castillo (de Beñal). Y barro y piedra y cal y arena y paja y todos los demás materiales necesarios. Y trabajar en la dicha obra a la fuerza, contra su voluntad.......

Para hacer seguimiento de la querella  apoderaron a su convecino Luis Fernández; y le dieron facultad para elegir  procuradores que comparezcan  en todas las instancias necesarias a fin de lograr sus objetivos.  Y  otorgaron poder también para que tales procuradores  contradigan la paga del pan del cuarto que se paga al conde de Luna, por el dicho Concejo haber sido engañado por sus procuradores.....Y, además,  para pedir al rey y a su Real Consejo nos dé facultad y licencia para poder vender cualesquiera propios que el dicho Concejo tuviere y así  hacer frente a los crecidos gastos del pleito que se disponían   a entablar, en el que se incluía la petición de  que Juan de Valcárcel, escribano, no escriba ni haga diligencias ni escritura ninguna del Concejo, ni se le dé llave del arca de ellas, por ser parte contraria a los intereses del Concejo.  Daba fe de la extensa y detallada escritura de poder  Arias Flores, escribano del número del Concejo de Villamor, por la cuál ....llevé cuatro reales y no más. 

La reacción del señor no se hizo esperar y con el fin de disfrazar de legalidad los abusos y de entorpecer el el proceso judicial, el 17 de octubre de 1622, Antonio Alfonso Pimentel Vigil de Quiñones Herrera y Velasco,  conde de Benavente y Luna y mayordomo de la reina Isabel de Borbón  - primera esposa de Felipe IV- entre otros títulos, firmaba en Madrid una providencia otorgando  a su caballerizo mayor, Rodrigo de Herrerael título de  juez de residencia en el Concejo, con el encargo expreso de citar en el castillo de Beñal  a los jueces ordinarios de Villamor, Pedro García y Pedro Cuajado, e interrogarles acerca del desempeño  de sus oficios.  

La comparecencia tuvo lugar el 23 de diciembre del mismo año. Rodrigo de Herrera  preguntó a los citados si tenían los títulos de tales jueces de justicia... Respondieron que no los tenían del conde, aunque sí   del juez de apelaciones del estado de Luna, licenciado Francisco de Valdés, que les había confirmado en los cargos tras haberse impuesto en la elección que se celebraba, cada año,  el día de Pascua del Espíritu Santo. Por si fuera poco, el Concejo contaba con  una carta ejecutoria * que disponía lo siguiente: ..... Que si dentro de cuatro días el dicho conde no confirmase las elecciones, los elegidos pudiesen usar sus oficios. Y no estando el conde en sus estados para la confirmación, no sea ésta  necesaria para desempeñar el cargo.

 La respuesta no fue del agrado del flamante juez de residencia, que  ordenó a su alguacil, Juan García, que les quitase las varas de justicia que tenían en las manos y  no usasen los oficios.

El proceso se alargó con alegaciones, comparecencias y súplicas de una y otra parte. El 20 de junio de 1623, el presidente y oidores de la Real Chancillería de Valladolid, revocaron los autos en el dicho pleito dados por el dicho D. Rodrigo de Herrera, por los cuales había despojado de las varas de justicia a Pedro Díaz y Pedro Cuajado. Y mandaron que les sean devueltas y sean reintegrados en la posesión de ellas. ( Sentencia firmada por: Lcdo D. Gregorio de Tovar, Dr. Mateo de Cerecedo Alvear, D. Juan Ferrer de Villavicencio y Dr. García Portocarrero, oidores).

Como había pasado mas de un año desde que habían sido  elegidos como jueces ordinarios Pedro Díaz y Pedro Cuajado, y el cargo se desempeñaba durante un año, en la Pascua de 1623 se habían celebrado nuevas elecciones y nombrado a los jueces ordinarios electos, los cuales  estaban ya ejerciendo como tales. Se planteó un problema para ejecutar la sentencia y devolver las varas a los injustamente  destituidos. Entonces salió al pleito Gaspar Díaz, vecino de Guisatecha, juez ordinario de reciente nombramiento protestando la sentencia. El 18 de julio de 1623, los miembros del  tribunal mandaron que se les restituyan las varas para ejercer de jueces ordinarios durante el tiempo que les faltaba, cuando fueron depuestos, hasta cumplir un año en el cargo. Gaspar Díaz alegó que esta resolución no podía darse porque suponía para él un agravio, al privarle por un tiempo del oficio de juez. Solicitó que se compensara de otro modo a los perjudicados. El tribunal desestimó las peticiones y ratificó la sentencia del 20 de junio. Ordenó despachar carta ejecutoria, a petición del Concejo de Villamor, de  los autos de vista y revista en este pleito pronunciados, para que se guarde y cumpla y ejecute lo que en ellos se contiene. (8 de agosto de 1623). El 19 del mismo mes  copió el texto el escribano Juan de Zamora, en 43 folios;  y lo firmaron D. García Portocarrero, D. Juan de Villavicencio y D. Mateo de Cerecedo Alvear. 







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