HISTORIAS DE OMAÑA:
Voto de Santiago era el nombre que recibía un tributo instituido por el rey Ramiro I tras la legendaria batalla de Clavijo en la que las huestes cristianas derrotaban a los moros gracias a la intervención del apóstol Santiago.
Los habitantes de las tierras omañesas, como tantos otros asfixiados por los impuestos, en algún momento decidieron, de común acuerdo, dejar de tributar. Pero en 1676 la plana mayor de la Iglesia del Señor Santiago de Galicia, presentó una demanda contra ellos en el tribunal de la Real Chancillería de Valladolid por impago. Ante tal situación no les quedó otro remedio que hacer frente a un largo y costoso pleito que finalizaba el 12 de octubre de 1682. Y que, además, se resolvió de la peor manera posible para el común de vecinos.
En la redacción de la demanda interpuesta por el arzobispo, deán y cabildo de la iglesia compostelana -a través del procurador Diego de Estefanía Calvo (vicario)-, no se escatimaban razones para justificar la obligación de contribuir:
Por privilegio del rey D. Ramiro I, en la era de 882 años (año 844), confirmado por los demás siguientes reyes sucesores y por la santidad del Papa...:Que cada un año, de cada yunta de bueyes, sea pagada a los mayordomos de la Iglesia de Santiago una medida del mas escogido trigo y centeno y otro cualquier género de grano que sea. Y los que no labrasen paguen una medida de vino....., para sustentación y mantenimiento de los canónigos que residen en la Santa Iglesia Metropolitana de la ciudad de Santiago..... El tributo se impuso en todas las ciudades, villas y lugares de estos nuestros reinos y señoríos, especialmente en el nuestro reino y montañas de León....
En el documento se exponía con claridad ....que nuestros cristianos antecedentes fueron perezosos, negligentes, flojos y descuidados, y para no sufrir persecución pusieron sobre sí lo que no era digno de ser....: Un tributo que diesen a los moros cada un año de cien doncellas, las cincuenta de las mas nobles y las otras cincuenta de las del pueblo...
El rey Ramiro I, poco antes de pelear contra los moros para abolir el indigno tributo, parece ser que recibió la visita del apóstol Santiago, quien le anunció que intervendría en la batalla a favor de la causa cristiana: Vosotros y los moros me veréis manifiestamente en un caballo blanco, de blanca y gran hermosura; y tiene un pendón blanco....
Como muestra de agradecimiento, el monarca firmaba un privilegio a favor de la iglesia de Santiago de Galicia. En Calahorra, en 25 día del mes de mayo, era de 882, yo, el rey Ramiro y mi mujer, la reina Urraca y con nuestro hijo Ordoño y con mi hermano García, firmamos esta escritura de nuestro nombre.....Y que nadie de nuestro linaje ni otro pretenda quebrar este privilegio. Quien osare hacerlo sea dañado en el infierno para siempre....Y sea privado de la comunión del cuerpo y sangre de Jesucristo...Y allende de esto pague 6000 monedas de plata a la citada iglesia.....
El privilegio fue ratificado, entre otros, por los Reyes Católicos. Éstos incluyeron como beneficiario de los tributos, además del cabildo, al hospital real de peregrinos de la ciudad.
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Volviendo a la situación que se generó en nuestra tierra y con el fin de hacer una oposición fuerte a la demanda por impago, se reunieron varios concejos de Omaña, Luna, Alto Sil, La Ribera....., incluso algunas comarcas de Galicia que estaban en idéntica situación:
Los concejos y vecinos de ambos estados, hijosdalgo y labradores, de los lugares de Montrondo (de Los Cilleros), Omañón (de la vicaría de San Millán); y el concejo de Omaña y lugares de su jurisdicción, que son: Vega de Santibáñez, Salce, Manzaneda, Garueña, Sosas, Valbueno, Villadepán, Sabugo, Rodicol, Villabandín, Lazado, Senra, Villanueva, Cornombre, Murias de Paredes y demás en él inclusos.... y su procurador Miguel de Mondéjar (?)......Y los vecinos del concejo y jurisdicción de Villamor de Riello...que son: Socil, Bonella, Salce, La Urz, Curueña, Ceide, Los Orrios, Lariego (sic) de Abajo, Lariego (sic) de Arriba, Guisatecha, Arienza, Robledo, Villarín y demás.......y su procurador Francisco de Zamora. Todos juntos se emplearon a fondo con distintos razonamientos que fueron expuestos en las comparecencias de los apoderados ante D. Francisco de Vivero Suárez y Zúñiga, juez conservador de los votos del señor Santiago, oidor de la Real Audiencia, caballero de Santiago y miembro del Consejo Real, que de este pleito y causa conoció....
Algunas de las alegaciones presentadas para no pagar el impuesto:
Que obligar a sus partes a la paga era innovar contra la costumbre inmemorial en que se hallaban.....
Que la mayoría de las provincias habían hecho voto de dar una medida de pan por cada yunta de labranza, en el cual no se habían incluido los moradores de las montañas de León ni de otras provincias, por haber ayudado y derramado su sangre en defensa de su rey.....
Que no habían labrado ni labraban con yunta de bueyes ni otros animales. Que lo que se sembraba era beneficiando la tierra con azadón porque no era de calidad que se pudiese arar por áspera y estar en cumbres muy altas y peñas, como lo estaban los dichos lugares. Y en todos ellos no se cogía vino ni había una cepa.....
Ningún argumento sirvió para eximir a los contribuyentes del tributo.
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Los hijosdalgo de algunos lugares, viendo que la causa tomaba un cariz desfavorable para todos, intentaron que el tributo se cargara solamente a los labradores pecheros porque éstos no habían servido en dicha batalla de Clavijo y sí lo habían hecho los nobles. Y los hijosdalgo nunca han pagado desde inmemorial tiempo a esta parte....
Los hijosdalgo de las villas y lugares y partido de La Cepeda, como son: La Omañuela, Villar, Marzán, Cirujales, Barrio de la Puente, Posada de Omaña, Rosales, Santibáñez, Folloso, Campo de la Lomba, Castro la Lomba, Inicio, Vegapujín y demás de dichos partidos, se han excusado y excusan de pagar el dicho voto........por decir que son tales hijosdalgo, siendo así que todos los demás del dicho obispado y de otros han pagado y pagan llanamente, mediante que la dicha paga nunca se ha entendido ni entiende por pechería ni perjudica a la nobleza ni hidalguía porque, antes bien, los mas nobles, hijos y caballeros, lo deben pagar con mas puntualidad por haber sido la nobleza de España quien ha hecho dichos votos......
En 1678, 1679 y 1680 se pronunciaron sendas sentencias a favor siempre del deán y cabildo de la iglesia compostelana. No era la primera vez que el vulgo se rebelaba contra este tributo y tampoco era la primera vez que llevaba las de perder. Manuel de Tudanca, escribano del rey nuestro señor y de provincia de esta su Corte y Chancillería...., habiendo buscado en mi oficio y papeles en lo tocante a la Santa Iglesia Apostólica de Santiago, hallé en ellos una real carta ejecutoria criminal, sellada con el sello real y firmada a lo que parece de los señores licenciados D. Melchor de Durán y D. Pedro Castilla y D. Pedro de Cárdenas, oidores que fueron de esta Real Audiencia. La ejecutoria había sido refrendada por Martín Ruíz de Iriarte y firmada del chanciller Francisco de Balmaseda, escrita en 337 hojas y nuevamente refrendada por Alonso Arias, escribano de cámara que fue de ella. Su fecha, en 17 de mayo de 1572 años....En esta ejecutoria se reconocía, como no podía ser de otra manera, el derecho de los eclesiásticos a cobrar el voto y el deber de los contribuyentes a pagarlo.
El 12 de abril de 1680, siendo chanciller D. Pedro de Tapia Valcárcel, se despachó otra ejecutoria escrita en 102 hojas, a pedimento del cabildo, deán y arzobispo de Santiago, en la que se podía leer:
Atento los autos y memorias del proceso de este pleito que, sin embargo de todo lo dicho y alegado por parte de los concejos...,debo de condenar y condeno a que todos los vecinos..., así hijosdalgo como labradores, de cualquier estado, que labrasen con yunta de mulas, rocines, bueyes y vacas u otro cualquier género de animales, den y paguen al cabildo, deán y arzobispo de la Santa y Apostólica Iglesia del Señor Santiago de Galicia......,por razón del voto..., el dicho concejo de Omaña y sus lugares, un cuartal de pan rasado. Y los lugares de La Lomba, un cuartal. Y los lugares de Cilleros, medio cuartal. Y los lugares de Castro la Lomba e Inicio..., un cuartal menos una (al)mozada. Porcentajes aplicables a cada yunta o media yunta con que labrasen, en cada un año. Y no en dinero. Y si cogiesen vino y no pan, pague una medida de vino cada cosechero por la medida que se acostumbra diezmar.....
La sentencia se ejecutaría desde el día de la contestación de esta demanda en adelante, para siempre jamás......
El 12 de octubre de 1682 concluía el proceso ratificando las sentencias anteriores y expidiendo nueva carta ejecutoria a favor de la Iglesia de Santiago y sus prebendados.
A estas alturas de la vida se puede asegurar que la leyenda de la intervención de Santiago en la -probablemente inexistente- batalla de Clavijo, se utilizó, aprovechando la ignorancia del pueblo, con el único fin de recaudar.
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