Diego Fernández de Quiñones, I conde de Luna en 1462  por merced de Enrique IV, disfrutó de las rentas y prebendas de nuestros concejos hasta 1491, año en que le sucede su primogénito  Bernardino Fernández de Quiñones, con quien su padre mantuvo serias diferencias que se subsanaron con el segundo matrimonio del heredero. El segundo hijo de Diego Fernández de Quiñones (I conde), Antonio de Quiñones, fundó el mayorazgo de Los Cilleros, embrión del futuro concejo del mismo nombre que, como sabemos, incluía algunos de los pueblos de la  Omaña Alta (Vegapujín, Posada de Omaña, Torrecillo y  Montrondo) además de parte de Babia, Alto Sil....

Falleció Bernardino (II conde) cuando apenas llevaba un año al frente del estado de Luna, quedando como heredero su hijo Francisco Fernández de Quiñones, menor de edad. Las trifulcas  y litigios familiares se sucedieron durante algunos años a causa de las diferencias entre la madre del menor, Isabel Osorio, y la abuela paterna, Juana Enríquez.  Siguió a Francisco su hijo Claudio Fernández Vigil de Quiñones entre 1529 y 1563.  

Vaya por delante que la  documentación manuscrita  y/o genuina referida a  nuestra comarca (siglos XV-XIX)  es escasa,  aún así trataremos  de compartir los datos que conocemos.

En 1529 se colocaba Claudio Fernández (IV conde)  al frente del estado de Luna. En ese mismo año los vecinos de Villamor de Riello presentaron  una demanda contra él en el tribunal del  Adelantamiento de León, siendo alcalde mayor del mismo el licenciado Villa. Solicitaban  que  el tributo de las 615 cargas de pan que  anualmente abonaban   por razón de  Yuguería, las recibiese dicho conde al precio de 14 y 16 reales (la carga) como habían corrido en el tiempo que le debían satisfacer; y no a 1000 maravedís (casi el doble) como pretendía el susodicho y se estaba ejecutando..., para cuya satisfacción les estaban vendiendo los bienes muebles y raíces....Falló, en este caso, el tribunal a favor del concejo de Villamor, lo que supuso un considerable alivio para el común. No tuvieron la misma suerte con la resolución de otro  pleito (planteado seguramente con anterioridad) ya que en el mismo año 1529  están fechadas ciertas escrituras en las cuales consta que pertenece al estado de Luna el Cuarto del Pan en grano que se coge en los términos de Villamor.

Era el Cuarto del Pan (o Pan del Cuarto), sin lugar a dudas, un tributo muy gravoso  para las familias y en más de una ocasión trataron, sin éxito, de que la justicia les eximiera de tal carga. En 18 de julio de 1562 en Benavente se resolvió un pleito relativo a este asunto, confirmando  una ejecutoria anterior (1548) contra los concejos de Omaña y Villamor,  por la cuál se les condenaba a abonar el Pan del Cuarto y a  que cada vecino pagase al conde 15 maravedís anuales por razón de señorío. De nuevo se repite la historia con igual resultado en 1587. Como no obtuvieron fallo favorable de la justicia en los repetidos pleitos, parece que en 1611 alcanzaron y firmaron una concordia  con el estado de Luna respecto a la paga del referido tributo  y del de Yuguería.  Diego Ruiz de Argüello, escribano de Villamor, signaba un traslado de la referida concordia en Guisatecha, a 16 de noviembre de 1705. Hay que citar en este sentido el privilegio concedido al lugar de Curueña en 1586 para que por el tiempo de su voluntad (la de Antonio Alonso Pimentel,  VII conde de Luna) se cobre solo a cada vecino 5 fanegas de centeno de cada yugo.

El  4 de julio de 1549 se redactaba  una ejecutoria  a favor del estado de Luna y contra el concejo de Omaña que, en este caso se había aliado para presentar el pleito con los de Luna de Suso y de Yuso y Laciana.  Como casi siempre el meollo del asunto era la carga fiscal a la que estaban sometidos los vecinos por parte del señor. Unos años más tarde, en 1557, el mismo concejo de Omaña, en contradictorio juicio en Chancillería de Valladolid,   ganaba una ejecutoria  sobre jurisdicción y vasallaje para que en cada un año pague el referido concejo por el tributo de Yantar 1.500 maravedíes, pidiendo a cada vecino para ello no más de  diez maravedíes y medio.

Fue constante la lucha de nuestros antepasados contra los excesos recaudatorios  -y de otras naturalezas-  del señor del territorio, en general con escasa fortuna. La carga impositiva que soportaba la ciudadanía era demasiado elevada. Además del conde también percibían importantes cantidades la corona y la iglesia, pero contra estos poderes era más difícil luchar. Según mis cuentas, en un estudio que hice hace algunos años sobre el concejo de Omaña en el siglo XVIII, la carga fiscal de las familias ascendía al menos al 20% de sus ingresos, cantidad más que abusiva si tenemos en cuenta que ningún servicio  recibían a cambio.

(continuará......).





Comentarios

  1. Raquel, enhorabuena por tu labor, la información es clara precisa y veraz.

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  2. Muy interesantes los datos que nos aportas sobre la historia de Omaña y sobre la intrahistoria de los omañeses de otros siglos. Te felicito por tu trabajo. Gracias.

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