UNA MAESTRA DE MÚSICA:
En abril de 1743 llegaba Isabel Gil Isla al convento de Santa Clara, extramuros de la villa de Bilbao. Procedía de Labastida y viajaba acompañada por su padre Francisco Gil y Olarte. El convento pertenecía a la orden de San Francisco. Quince monjas, incluida su abadesa, sor Águeda María de San Juan y Gracia, conformaban en aquél entonces la comunidad religiosa.
Llegaba la joven dispuesta a tomar los hábitos de monja de velo negro....... Tendrá voz y voto activo y pasivo,.....como las demás religiosas; y llevará todos los oficios mayores que le diere la santa obediencia.... Iba a ejercer como maestra de música, con la obligación de enseñar canto llano, canto de órgano y órgano a las que fueren hábiles para ello. La comunidad se comprometía, mediante una escritura pública, a proporcionarle el hábito y una celda donde pudiera estudiar y tener custodiados los instrumentos musicales. Asimismo, sufragaría también el gasto diario de la religiosa. Además de todo ello, Isabel percibiría una pequeña asignación de 10 ducados (110 reales) cada año, seguramente en concepto de ayuda de costa para ampliar conocimientos.
El padre de la joven aceptaba sufragar únicamente los gastos del viaje y los relativos a la entrega del arreo competente. Este dato tiene su importancia ya que, al contar Isabel con formación e ingresar en el convento para ejercer como maestra de música, su familia quedaba exenta de abonar la dote que se exigía a toda novicia.
En el mismo acto protocolario, la comunidad religiosa de Santa Clara consintió que la dicha doña Isabel pueda hacer renuncia de sus legítimas (herencias) paterna y materna.....Las señoras otorgantes (comunidad de religiosas del convento) aprobarán y ratificarán en todo y por todo dicha renuncia desistiéndose y apartándose y apartando a este dicho convento de cualquier derecho que pudiera tener a la legítima herencia de la profesante. Y sobre ello otorgarán escritura a su tiempo.....
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