HOSPITAL DE SAN LÁZARO. LEÓN: Segunda parte:
Vamos con la segunda parte de este artículo relativo a la casa y hospital de San Lázaro -extramuros de la ciudad de León- con un extracto de algunos de los capítulos que componían las ordenanzas. Y digo algunos porque, efectivamente, no me ha sido imposible transcribir buena parte de los textos, ya que a la dificultad que presentaba la grafía hubo que añadir la pésima calidad de la tinta. No obstante, alguna cosa ha quedado clara:
Podrá haber trece racioneros y no más.....Y trece enfermos o enfermas que sean del propio malamiento de San Lázaro, debiendo ser examinados previamente por personas expertas, conocedoras de la enfermedad, para evitar fraudes.
Si resultara haber más de un solicitante de ingreso y una sola plaza, deberá tener preferencia el mas pobre....,así como los naturales del obispado de León. En segundo lugar del de Astorga o de Oviedo...., es decir de los lugares mas cercanos de la dicha ciudad.
Los malatos estaban obligados a salir a mendigar y a entregar en la casa los donativos, sin esconder nada. Luego, el mayordomo, tras hacer la reserva para los reparos de la casa.., distribuía el total de lo recaudado en trece raciones. La entrada en la casa-hospital tenía un precio que no todos podían pagar......Si alguno fuese tan pobre que no puede pagar la ración, mandamos que le den casa y le den plazo de tres meses (prorrogables a seis) primeros siguientes para pagar....Si transcurrido el plazo la pobreza fuera tan manifiesta que sea notorio que no puede pagar, que descuenten de su ración hasta que sean pagados.......Aparte de los pobres, si algún enfermo con posibles ingresaba.....,que no den ración a ninguno que ahí entre hasta que haya pagado.
El salario del mayordomo procedía de los frutos y rentas patrimoniales, que se cobraban para el día de San Martín de cada un año.
Al enfermo que, a causa de su dolencia, estaba impedido para salir a mendigar, el mayordomo le provea razonablemente....Pero, si al quedarse en la casa fuera osado de coger alguna cosa a hurtadillas, el mayordomo o administrador tenía potestad para privarle de la ración durante dos meses. Y lo que era peor: podía ser excomulgado.
Nada sabemos de la marcha del hospital de San Lázaro durante los dos siglos y medio siguientes a las fechas referidas (1408). Sólo que en 1541 Arias García de Manzaneda , notario público, autorizaba una copia de las ordenanzas, aunque desconocemos para qué se utilizó.
Llegamos a los años sesenta del siglo XVII y aparece un largo pleito del que daré cuenta en adelante.
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