FABRICACIÓN DE PAÑOS:

Enterados los Reyes Católicos de que en algunos lugares se fabricaban  paños falsos, mandaron ir a la corte a los mejores maestros de las  ciudades, villas y lugares donde se labran y hacen paños para informar a los miembros del Consejo de las medidas que debían tomarse en aras de atajar la corrupción. 

Como resultado de las conversaciones se decidió redactar una Ordenanza para que el primer día de enero de 1501 entrase en vigor. Las normas, de obligado cumplimiento, iban dirigidas a todos los menestrales que intervenían  en la  fabricación de las telas: tintoreros, tejedores, tundidores y perailes (cardadores). La no observancia de la ley conllevaba  importantes sanciones económicas.

Todo el proceso quedaba regulado. Se prohibía la venta y manipulación de  lana sucia. Tanto la  de tijera como (la) de peladas, había de ser lavada con agua caliente para luego desmontarla en tramas....., de manera que antes de que se hile vaya limpia...El paso siguiente consistía en mezclar y volver bien la lana......Y que no la corten ni piquen sino que sólo la vuelvan con las manos. Quedaba lista así para peinar y cardar, tras lo cuál se procedía al hilado. Las hilanderas  recibían la materia prima pesada con pesas justas de hierro con el fin de que devolviesen  el mismo peso de hilo  que habían recibido en lana.

Preparado el hilo entraban en escena los tejedores, que debían tejer los paños igualmente porque, de lo contrario, pagarían una pena por cada clara detectada en el tejido. Que ningún tejedor haga carrera de un hilo mas largo de una vara. Cada ciudad, villa o lugar donde se labraban paños tenía su propia señal o símbolo, que los tejedores tenía que grabar en los paños, además de su  logotipo individual. De esta forma se sabía qué artesano debía responder a las  posibles reclamaciones,  ....Y para que cada paño se venda a su justo precio según las cuentas del peine y la cantidad de lana que tuviere...Cualquier paño estambrado que se hubiere de hacer, haya de tener y tenga en el urdidero cuarenta varas de tela y no menos.... Se establecía así mismo el peso que debía alcanzar cada pieza de tela según el tipo y  calidad.

Por último se procedía al teñido. Que los tintoreros tiñan muy bien los paños, cada uno de la color que le fuere pedida, sin hacer falsedad.....ni utilizar sustancias prohibidas como zumaque, torvisco o aliaga, ni con ninguna otra tinta falsa....Al parecer, algunos tejedores enviaban a teñir sus paños habiendo cosido las orillas  con lienzo u otro material, de manera que no quedaba el mismo  color  en el paño y en la orilla. Esta práctica se castigaba a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza ....De aquí adelante ninguna persona sea osada de hacer los dichos paños orillados...so pena de tener dicho paño por falso.......Se obligaba a teñir previamente de azul  las telas negras ya que, al parecer, se fijaba el color mejor y era mas duradero. Del mismo modo se ordenaba no escatimar en las cantidades de ingredientes necesarias para elaborar dicho  tinte.

El cumplimiento de estas y otras disposiciones iba a ser supervisado por los veedores nombrados por las autoridades.

Ningún maestro en cualquiera de las artes relacionadas con la confección de paños podía realizar más de un oficio. Se pretendía la excelencia a través de  la especialización.


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