EL HOSPITAL DE SAN LÁZARO. LEÓN. Cuarta y última parte:

Ante la imposibilidad de pagar las deudas, Diego de Robles solicitó concurso de acreedores.

Mientras tanto, Isidro Álvarez de Miranda, que junto a Diego de Robles había dado origen a la pendencia, se apartaba del litigio por haberse entrado religioso en el convento de San Isidro. Los malatos apoderaban, entonces,   a Sebastián Cano para proseguir el pleito en Chancillería de Valladolid. (22 de julio de 1676).

A partir de este momento el proceso judicial se complicó.  Por ambas partes se presentaron  alegaciones, notificaciones, solicitudes y  declaraciones de testigos con la finalidad de ganar tiempo. Sebastián Cano solicitó  en  mayo de 1677  que se inventariaran, valoraran y embargaran los  bienes  de Diego de Robles y de su esposa. Entre otras cosas,  la autoridad judicial intervino una casa en el arrabal de San Lorenzo alquilada en 26 ducados anuales a Tomasa Gallardo, viuda del cirujano Froilán Izquierdo. La tercera parte de otra casa en el arrabal de San pedro de los Huertos, al lado de una huerta del deán y cabildo de la Santa Iglesia Catedral, que había heredado María Gutiérrez, esposa de Diego. Muebles de nogal, chopo y álamo, prendas de vestir de sempiterna, paño, estopa, terliz, cobertores de Palencia, mantas de sayal ...,cuadros, libros viejos, pequeñas reliquias y menaje de cocina de cobre, hierro y azófar.....,fueron puestos en depósito de Isidro Gutiérrez (cuñado de Diego), residente en el arrabal de Santa Ana, y  de Tomasa Gallardo.

En torno a las mismas fechas, Sebastián Cano pidió pena de cárcel para el acusado. Probablemente fue recluido a raíz de una sentencia del 5 de diciembre de 1677. Sabemos que en abril de 1678 Diego de Robles estaba preso. El día 6 de mayo su procurador pidió soltura, fundada en ser hijodalgo y en la tercería (mediación) de su mujer....Juan Alfonso Guillén de la Carrera, gentilhombre de la boca de S.A., caballero de Santiago y corregidor de esta ciudad de León y su tierra y jurisdicción, dijo que no había ni hubo lugar a la soltura....(20 de mayo de 1678).

El 31 de octubre de 1678 el corregidor, asesorado por el licenciado Fernando de Colmenares Azueros? y Salceda, dignidad de la Catedral y abad de San Guillermo, sentenciaba lo siguiente: Que María Gutiérrez... sea paga y satisfecha de su dote de los bienes de Diego de Robles en primer lugar, prefiriéndola como la prefiero al crédito de dicho hospital.....En segundo lugar sea pago el dicho hospital de San Lázaro....Y en cuanto a la petición de libertad por parte del recluso,...atento a la larga prisión y edad y otras cosas que me mueven, sea suelto....dando fianza de cárcel segura...

Unos meses más tarde Sebastián Cano pedía de nuevo la reclusión de Robles, alegando que no había ofrecido la fianza requerida. La solicitud se desestimó porque, en efecto, el 1 de noviembre de 1678, tras salir de la cárcel, había presentado como fiador a su cuñado Isidro Gutiérrez ante el teniente de corregidor de León, Gabriel de Quiñones Quirós  Beaumont y Navarra, caballero de Alcántara.

La sentencia definitiva que ratificaba la anterior,  se dictó en ausencia y rebeldía de Diego de Robles y María Gutiérrez,  el 14 de noviembre de 1679 en la Real Chancillería de Valladolid. El 15 de enero de 1681 se expidió, a petición de Sebastián Cano,  la  ejecutoria que recogía las sentencias de 5 de diciembre de 1677, de 31 de octubre de 1678  y 14 de noviembre de 1679, dando así  por finalizado el largo proceso judicial.




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