Mediante una  Pragmática publicada el 14 de mayo de 1717 se prescribió y señaló para domicilio y habitación de los gitanos una serie de villas y capitales de provincia ( 42 en total), entre las cuáles se encontraba  León.

En años sucesivos, las justicias encargadas de hacer cumplir las leyes, recibían frecuentes ordenes para que se aplicaran en la vigilancia de las familias gitanas, velando para que se ocuparan en los oficios que les estaban permitidos, no se vistieran con la indumentaria típica ni hablaran la lengua jerigonza o dispusieran solamente de aquellos objetos cuya posesión   no les estaba vedada.

Con el paso del tiempo y el aumento de la población gitana, en los lugares  que residían no había ocupación para  todos y se dedicaban a vagabundear por otros vecindarios. A través de una Real Cédula de 30 de octubre de 1745 se mandaba publicar edictos y bandos para que todos los gitanos que se hallaran fuera de los términos  asignados, volvieran a las villas o ciudades donde tenían derecho de vecindad. Se les daba de plazo 15 días para obedecer la norma. De lo contrario serían considerados bandidos públicos, siendo entonces lícito hacer armas sobre ellos y quitarlos la vida.

Necesariamente hubo de ampliarse el número de lugares donde se les permitiera residir para evitar conflictos. Así se acordó por parte del Consejo y se plasmó en una nueva ley publicada  en Madrid a  7 de febrero de 1746, en la que, además, se establecían una serie de condiciones de necesario cumplimiento. A saber:

-Por cada 100 vecinos de una población, se asentará una familia gitana compuesta de padres e hijos y/o nietos huérfanos. Todo un avance considerando que 100 años antes solamente podía residir una familia de gitanos en núcleos de población de más de 1000 vecinos. Ahí es nada....

-Tendrán preferencia siempre las familias naturales del lugar a las forasteras.

-En los núcleos grandes de población, donde corresponda colocar mas de una familia, se asentará cada una en un barrio distinto, distantes entre sí.

-Serán empadronados como los demás vecinos, sin el nombre de gitanos porque no lo son ni deben parecerlo en la lengua y la vestimenta. De ese modo, contribuirán, como todos los demás, a las cargas reales, municipales o concejiles.

-Se controlará el tiempo en el que debe transcurrir el viaje de las familias hasta el nuevo lugar asignado.

- Les será facilitado el modo de subsistir trabajando de forma lícita, generalmente al servicio de casas honestas donde aprenderán a vivir cristianamente.

-En el plazo de dos meses, los regidores de las poblaciones, están obligados a enviar al Consejo una relación detallada de las familias gitanas que hay en cada uno de ellos.

Frente al fomento de la exclusión de esta minoría etnica durante el siglo XVII y  primeros años del XVIII donde, como vemos, los gitanos no tenían acceso a las mismas condiciones de vida de los payos, a mediados de siglo se adopta una clara política de integración (aunque metida con calzador) cuyos resultados sería interesante conocer. 

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