Con la llegada al trono de las Españas del primer Borbon,  empezaba la guerra entre sus partidarios y los que pretendían perpetuar la dinastía de Austria.  Doce largos años, hasta que en 1713 se firmaba el Tratado de Utrech que supuso, entre otras cosas,  un varapalo para nuestra economía, ya de por sí, bastante maltrecha. 

Todas las medidas que se tomaban eran pocas para intentar sanear la Real Hacienda. 
A este respecto, el 12 de febrero de 1717, Felipe V, a través del Marqués de Campoflorido, dictaba un decreto ordenando que ningún empleado público pudiera recibir más de un sueldo.

La orden hacía especial hincapié  en que los secretarios y oficiales de Secretaría no puedan tener otra ocupación que les embarace el ejercicio de sus plazas.
Porque por incompatibilidad de horas o porque no les queda tiempo...algunos funcionarios reducen la jornada  de su trabajo oficial con el consiguiente perjuicio para la cosa común  y, lo que es más importante, para las arcas reales. Quedaba, pues,  prohibido gozar duplicados sueldos.

En circunstancias excepcionales en que algún ministro me sirva con algún empleo temporal que llaman comisión y que yo lo mandare, así lo ha de ejecutar, pero no ha de gozar más de un sueldo, el que el interesado elija,  dando por supuesto el soberano, con buen criterio, que sería el de mayor cuantía. A su vez, el empleo oficial que el interesado abandonaría  temporalmente, se ordenaba cubrir de inmediato con una interinidad para que no quedara ningún organismo desatendido.  El personal interino recibiría como salario la misma cantidad que el titular.  Lo mismo ocurriría en  el caso de que el puesto fuera cubierto mediante  una especie de promoción interna temporal por alguien de rango laboral inferior.

Un puesto de trabajo en la función pública de principios del siglo XVIII  estaba valorado con  una remuneración determinada, fija, independientemente de quien lo desempeñase.

No estaría mal aplicar alguna de estas medidas en la actualidad.


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