REGLAMENTO CURTIDORES:
En los años finales del siglo XV, coincidiendo con el inicio del reinado de los RRCC, se empezaba a tomar conciencia de los beneficios para la salud pública de la higienización de las ciudades. Comenzaron a dotarse de canalizaciones, albañales, empedrados....Además, se ordenó que los oficios cuyo desempeño causaba malos olores y pestilencias se llevaran a cabo fuera del núcleo urbano, a lo que se resistían muchos menestrales por si tal cosa les acarreaba pérdidas económicas. Tal era el caso de los curtidores y zurradores de pieles.
No faltaron las controversias y los pleitos. En 1494 Antón de Madrid, zurrador, de la ciudad de Toledo, se resistía a abandonar su tienda en el núcleo urbano y, a pesar de que el corregidor le presionaba, él continuaba en sus trece alegando que su actividad no era de la calidad de las otras y no causaba molestias porque no realizaba labores de zurrado sino que se limitaba a dar colores a las badanas que vienen curtidas. Y que el dicho su oficio era limpio y sin daño y pernición a esta dicha ciudad. Al final logró su objetivo recurriendo a los mismísimos monarcas, los cuales le dieron la razón a la vez que dirigían un toque de atención al corregidor.
Para cumplir la normativa, el gremio de curtidores de Segovia se vio obligado a establecer sus tenerías junto al río, pero muchas veces, cuando crece.... ,les lleva los cueros tendidos a enjugar......Y lo peor de todo era que el corregidor y demás justicias locales se apropiaban de todo lo que arrastraban las aguas diciendo que les pertenecía, lo cual es contra las leyes de nuestros reinos........Las numerosas peticiones de los curtidores para que les fueran devueltos los cueros, no surtieron efecto hasta que los reyes remitieron una orden a las autoridades de la ciudad amenazándoles con importantes multas y pérdida de mercedes si no restituían libremente y sin costa alguna los cueros que arrastraba el río a sus legítimos propietarios (Segovia, mes de julio del año 1500).
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