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Mostrando entradas de mayo 17, 2026
    A PROPÓSITO DE LAS FESTIVIDADES: Según disposiciones del Concilio de Trento, los prelados tenían  autoridad eclesiástica para instituir una festividad. El siguiente paso era la aprobación por parte de los miembros del clero,  para terminar con el asentimiento del pueblo . Al reconocer los inconvenientes que causaba el excesivo número de fiestas, el Papa Urbano VIII promulgaba una Constitución, en septiembre de 1642, mediante la cuál advertía a los prelados que vayan con gran tiento en esta materia. Por otra parte, los magistrados seculares no tenían autoridad para establecer festivos, salvo por vía política. En este caso ordenaban a la población que se abstuviera de comerciar como lo hacía en los días laborables y que cesaran en sus obrajes y ministerios. Del mandato de guardar las fiestas quedaban excluidos jueces y magistrados,  ya que  es  sacrificio muy aceptable a Nuestro Señor Dios que se administre justicia.....y que todos los días...