El Honrado Concejo de la Mesta agrupaba a los dueños de ganados merinos que practicaban la trashumancia.  Ciertamente este colectivo gozaba de innumerables privilegios hasta que, a finales del siglo XVIII, empezó a perder fuelle porque el negocio de la lana ya no era rentable.

Durante los siglos XVI y XVII,  en muchas provincias  se talaron grandes extensiones de masa forestal para aumentar la superficie de pasto. Los rebaños recorrían distancias enormes, en primavera se desplazaban a diversos puntos  del norte de la Península, donde, a cambio de una cantidad de dinero para el común, aprovechaban el agostadero de los puertos de montaña. Con la llegada de los primeros fríos, el destino por excelencia era  la provincia de Extremadura.

Un riesgo constante al   que se exponían los ganaderos,  era a los ataques de lobos y otros animales. Por esa razón, en más de una ocasión, S.M. y los miembros de su Consejo, legislaron y redactaron Provisiones respondiendo a las demandas de los propietarios del ganado. Más de una vez se ordenó a las autoridades locales y/o provinciales hacer repartimiento para cobrar a los miembros de la Mesta una cantidad de dinero proporcional al número de cabezas que poseían; el total recaudado  debía  ser destinado  a premiar a todo aquel  vecino que diera caza a algún ejemplar de lobos o zorras.

Una de las R.Provisiones expedidas en este sentido, data de 1585.  Sin embargo, en 1593, , mediante carta dirigida  a las justicias de la villa de El Viso, se prohibía cobrar a los ganaderos  cantidad alguna para este fin, so pena de 20.000 maravedíes a quien contraviniese la orden. El motivo del cambio de criterio no era otro que ..la más parte del dinero se consumía y gastaba entre las justicias de los dichos lugares y personas que tenían en ellos mucha mano....
En 1595 se repetía la prohibición en todo el territorio de  Extremadura a causa de la corrupción.

Cuatro años más tarde, en 1599, de nuevo, se ordenaba fomentar la caza de  lobos y raposas.
Lo mismo ocurría en 1602. En ambas fechas se fijaban las cantidades  que las justicias abonarían en señal de recompensa. Por un lobo muerto o una camada de lobos pequeños  que pasen de tres arriba, 44 reales. Por una zorra o una camada de tres o más, la cantidad a percibir por el cazador sería de 6 reales. Sin embargo, en esta Provisión se introducían algunos cambios para evitar que se malversaran los dineros. A partir de ahora, el depositario del dinero no iba a ser un cargo público sino un ganadero propietario; además las cuentas tenían que estar muy claras y someterse a  la aprobación de los consejeros del Estado.



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