En los primeros días de agosto de 1526, Carlos I firmaba, de su puño y letra, una autorización para edificar una casa de mujeres públicas en San Juan de Puerto Rico a instancia de D. Bartolome Conejo, quien alegaba que era preciso contar con una instalación de este tipo para preservar la honestidad de la ciudad y de las mujeres casadas de ella. El Rey, ante tan poderosa razón, accede y señala que... habiendo la dicha necesidad, le doy licencia y facultad para ello...
Aunque nos parezca extraño e incomprensible, al menos en el siglo XVI, al que pertenecen los documentos consultados, la prostitución estaba considerada como una profesión de bajo rango, pero profesión aceptada por la sociedad del mismo modo que la figura del rufián de mancebía (proxeneta). Solamente se penalizaba el ejercicio de ambos oficios si se realizaba fuera de la "casa".
En muchos lugares, tanto de realengo como de señorío, se arrendaban las rentas de la mancebía de la misma manera que las del mesón o taberna o carnicería. Las autoridades presupuestaban en función de los ingresos que esperaban obtener anualmente, incluidos los procedentes del lupanar local.
En muchos lugares, tanto de realengo como de señorío, se arrendaban las rentas de la mancebía de la misma manera que las del mesón o taberna o carnicería. Las autoridades presupuestaban en función de los ingresos que esperaban obtener anualmente, incluidos los procedentes del lupanar local.
El Duque de Arcos, un poderoso miembro de la nobleza, cedía la mitad de la renta que le producía la casa pública de mujeres de Marchena para que un estudiante pobre natural de dicha villa, pudiera acceder a la formación en el colegio que acababa de fundar el Dr. Pero López en Córdoba. (18 de marzo de 1565). Unos años mas tarde, en 1572, hacía merced de la otra mitad de las rentas para que fueran dos los beneficiarios, los cuales habrían de ser elegidos por el propio mecenas teniendo en cuenta... el más hábil y de quien se tenga esperanza que aprovechará en el estudio....Para acceder, tenían que aprobar un examen que calificaban, por expreso deseo del Duque, el Prior del Monasterio de San Pedro Mártir, el Guardián de San Francisco y el Rector del Colegio de la Compañía de Jesús de la villa de Marchena.
A partir de 1581, el Duque fijaba en el valor de seis cahíces de a 12 fanegas de trigo la cantidad anual con que contribuiría a la causa y la desligaba, definitivamente, de las rentas del lupanar.
Como último dato a este respecto, refiero el largo pleito que entabló la Cofradía de la Consolación y de la Concepción de Valladolid, como poseedora de las rentas del prostíbulo, por el menoscabo que habían sufrido sus ingresos debido a que algunas mujeres enamoradas ejercían el oficio fuera de la mancebía. El pleito terminó con una Real Ejecutoria en que se ordenaba que todas ellas estaban obligadas a residir y enamorar dentro del edificio destinado a tal fin. (1512-1525).
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