Carlos II y/o sus asesores decidieron publicar una Pragmática (1684) que regulaba, entre otras cosas,  la vestimenta de los súbditos. Se prohibían atuendos lujosos  con el fin de evitar los  gastos  excesivos en géneros, complementos o hilaturas procedentes de la importación y, a la vez, fomentar el consumo de productos nacionales. En 1691 se publicaba una nueva Pragmática ratificando lo contenido en la anterior.

Ninguna persona hombre ni mujer, de cualquier grado y calidad que sea, pueda vestir.......géneros de brocado, oro, plata ni seda.....ni bordado  ni puntas  ni pasamanos  ni galón  ni cordón  ni pespunte  ni botones ni cintas de oro ni de plata, ....ni encajes blancos ni negros......perlas, aljofar ni otras piedras finas ni falsas aunque sea con motivo de boda....

Quedaban excluidos de esta prohibición los soldados de Caballería que estuviesen en la guerra o en actos concernientes a ella y los eclesiásticos en sus actividades relacionadas con el culto.

Se permitían tejidos de terciopelo, damascos lisos y labrados, negros y de colores, rasos, tafetanes y todos los demás géneros de seda fabricados dentro de los dominios de S.M. o de las provincias amigas con quien se tiene comercio.

Para el acomodo a las disposiciones  se daba de plazo hasta el día de Corpus Christi de 1692.

Del mismo modo se regulaba el número de lacayos de los que podían disponer los Grandes y Caballeros, así como sus atuendos. Se restringía notablemente el número  de coches, sillas de mano  y carrozas, cuyos ornatos excesivos desaparecían....pilares a lo salomónico  historiados, tallados ni ningún dorado ni plateado ni pintado con pinturas de dibujo.....marinas, boscajes, ornatos de flores, mascarones, lazos que llaman de cogollos, escudos de armas, timbres de guerra, perspectivas ni otra pintura que no sea de mármoles fingidos o jaspeados de un color todo...

Se trataba de eliminar todo signo de ostentación exterior...Ninguna persona de cualquier estado pueda traer seis mulas ni caballos en los coches, dentro de la Corte y cerca de la villa....
Solamente los médicos y cirujanos podían  montar mulas de paso, permitiéndose  a los demás profesionales unicamente el uso de caballos o rocines.

La Justicia debía  sancionar a los infractores siempre que se hallasen en un lugar público.

Quedaba, pues, la opción de presumir de lujos en privado, en las propias casas y palacios  donde no tenían permitida la entrada las personas encargadas de la labor policial.







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