En el año 1694 la Corona había concedido facultad, previa petición, a los regidores de Valladolid para que se pudieran sisar 2 maravedíes en cada libra de aceite que se vendía en las tiendas. Esta cantidad debía reducirse del peso.
Las autoridades locales estimaban unas ventas anuales de 4.000 arrobas (100.000 libras) con lo cuál, podían disponer cada año de 6.000 reales que serían empleados en la composición y reparo de puentes, fuentes, caminos..... De ellos, 4.000 para aplicar a las obras públicas de fuera de la población a las que era necesario contribuir. Los otros 2.000 para las reparaciones locales, incluido el salario del fontanero público.
Hechas las cuentas, se arrendó en la citada cantidad a un almacenista que pagaba a los regidores el importe en uno o varios plazos según las necesidades.
Sin embargo, las cosas no salieron como estaba previsto y los ingresos se vieron notablemente reducidos al tener que devolver a los miembros del estado eclesiástico, que también compraban aceite, la mitad del importe de la sisa. ¿Por qué? . Pues, por defecto, porque Su Santidad no había hecho público ningún Breve al respecto.
Rafael de Floranes, historiador, jurista y miembro destacado de la marca "Ilustarción Española", vivió en Valladolid unos cuantos años hasta su fallecimiento en 1801. Pues bien, el Sr. Floranes, un siglo más tarde, dejó manuscrito un curioso e interesante análisis donde describe tres errores en la aplicación de la sisa del aceite, que motivaron la pérdida de importantes ingresos a beneficio del común.
Por una parte, el consumo estimado en 4.000 arrobas, se quedó corto hasta tal punto que en el año 1719 los vecinos adquirieron unas 8.000 arrobas del producto. El arrendatario seguía pagando los 6.000 reales pactados aunque, en cifras reales, la sisa produjo en el año referido, 12.000. El pueblo dejó de ganar otro tanto como lo que percibió y la demasía de la ganancia se quedó en manos del almacenista arrendatario.
Otro de los errores a los que alude Floranes es que no se cargó la sisa al aceite que entraba de fuera por mayor para ricos y acomodados que son, comunmente, los que lo traen así y no van a las tiendas.
Respecto al privilegio del que, por razón de refacción, disfrutaban los eclesiásticos, el autor explica:
No sé, hasta ahora, el fundamento. Sé, si, que lo es de la potestad civil dar pesos y medidas públicas, grandes o chicas; y que ellos no pueden usar de otras ni reciben agravio en ello pues por las que les vendemos, les compramos. Sé también que cuando nuestra potestad acrece el valor de las monedas, no nos vuelven ellos refacción a nosotros.
Curiosa y certera reflexión.
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