No hace falta remontarse demasiado en el tiempo para recordar que la mezcla de clases sociales no estaba bien vista. Pues bien, en siglos pasados, contraer matrimonios desiguales,  podía ser un hecho constitutivo de delito.
Decía Felipe V, el primer Borbón,  que los casamientos que suelen hacerse entre personas de esfera y condición muy desigual.....turban el orden de la república y perjudican al Estado ..porque se originan pleitos y litigios al heredar mayorazgos y dignidades los descendientes de indignos matrimonios.

Sin embargo, pocas pero algunas veces, una pareja enamorada de status social diferente, a pesar de las dificultades, resolvía tomar estado contra viento y marea. Como la oposición familiar estaba garantizada, podían acogerse a  la figura medianamente  legal de los matrimonios ocultos o de conciencia, bendecidos por la Iglesia y celebrados ante testigos que juraban y perjuraban guardar silencio de por vida. Estos casamientos no figuraban el los registros parroquiales  sino que se registraban en un archivo reservado al que solamente tenían acceso las mayores dignidades del Obispado. La fórmula era válida pero, a la larga, presentaba inconvenientes. Socialmente no estaba bien visto "ser hijo de matrimonio oculto" y además,  resultaba muy complicado obtener datos de filiación.

Benedicto XIV, consciente de ello, expedía una Encíclica declarando lícitos y justos los matrimonios de conciencia...con algunas condiciones como la de asegurar a favor de los hijos que no hayan de experimentar el menor detrimento en los derechos y bienes temporales de sus padres. (17 de noviembre de 1741).

El Rey, mas  partidario de limitar los derechos hereditarios,  consideró este hecho como una desafortunada injerencia  del Pontífice en asuntos  propios del Derecho Civil y se apresuró a promulgar un Decreto en el que aclaraba que se entendiese esta disposición pontificia sin perjuicio de su real autoridad  (30 de marzo de 1742). 

Los desencuentros puntuales entre Iglesia y Estado persistían, en esta materia,  sin dar con la solución adecuada. Por eso, unos cuantos años mas tarde, Carlos III, tras sopesar las opiniones de sus ministros y de los tres fiscales del Reino, publicaba  una Pragmática Sanción, dada en El Pardo, a 23 de marzo de 1776. En ella se ordenaba que los  menores de 25 años, para casarse,  debían contar con el consentimiento de padre y madre....Si tenían más de 25, era suficiente contar con la aprobación del padre. De no cumplir estas condiciones, además de las sanciones estipuladas,  los hijos quedarán inhábiles y privados de todos los efectos civiles como son el derecho a pedir dote o legítima y de suceder como herederos forzosos.....Todo ello....para el bien de mis vasallos...

Se da la circunstancia de que  el Infante D. Luis, auténtico vividor, hermano del Rey, había abandonado los hábitos religiosos y   deseaba contraer matrimonio.  El Rey le dió licencia para tomar estado  con una señora que no pertenecía a la nobleza, con la que tuvo varios hijos. Temería Carlos III, para hacer tal concesión,  que alguno de sus sobrinos pudiera usurpar el trono a sus propios descendientes?.  Queda la duda.....

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