- Hoy, por ser viernes 12 de enero de 2018, me permito publicar un artículo relativo a uno de los pleitos que el Concejo de Omaña mantuvo con el conde de Luna, señor del territorio.
Es un tema largo, denso, áspero y farragoso que he intentado sintetizar de la mejor manera posible.
Con avidez de resultados me dediqué, durante algún tiempo, a leer y transcribir los más de 200 folios de que se compone el legajo original del siglo XVI, y confieso que ha sido una labor enormemente gratificante para mí.
Hoy, como he dicho, quiero compartir con todos vosotros el resultado por si a alguien le interesa conocer algo más de la Historia de nuestra querida tierra.
PLEITO ENTRE EL
CONCEJO DE OMAÑA Y EL CONDE DE LUNA (siglo XVI)
El día 14 de mayo de 1516, estando el conde de Luna, D.
Francisco Fernández de Quiñones, en las casas se su propiedad de Palaz
de Rey, hizo comparecer ante él
al bachiller Bernaldino de Valencia, alcalde
mayor de alguno de los concejos en los que el conde ejercía jurisdicción.
El asunto a tratar era de suma importancia porque, al
parecer, en los concejos de Ordás, de
Luna de Suso y de Yuso y de Omaña, había muchas personas sin juicio de Dios Nuestro
Señor y de Santa María, su Bendita
Madre, que habían renegado y blasfemado y dicho varias palabras dignas de
punición de castigo…. Y así mismo habían hecho otros muchos desacatos por los
cuáles habían incurrido en muchas penas…….Y otras muchas personas...habían
jugado dados. Y otros habían vendido egidos…...Y otros habían ido a mercados sin el consentimiento expreso del señor.
Por todo ello, el
conde apoderaba a su alcalde mayor y le ordenaba que se desplazase a los lugares del concejo de Omaña e hiciese
las averiguaciones pertinentes para identificar y castigar a los culpables.
Puesto a la labor encomendada, el señor Valencia
contactó con los procuradores del
concejo que, a la sazón, eran Juan Rodriguez (vecino de Senra) y García
de Baltayn, para ordenarles que comunicaran a los alcaldes de los veintidós lugares del
concejo que, cada uno de ellos, nombrase a dos vecinos que actuaran como testigos en los interrogatorios que
tenía previsto llevar a cabo en próximas
fechas. Los procuradores, con buen criterio, acataron la orden pero protestaron el mandato oral y exigieron testimonio escrito de este
mandamiento.
El primer lugar que recibió la visita del alcalde mayor fué
Barrio de la Puente, donde Juan Gutierrez, Pero Martínez, Juan Bardón …. confesaron
haber comprado al común de vecinos algunos
pedazos de prados o egidos en diferentes precios (300,
800, 1500…. .maravedís) según la calidad y
extensión de los predios.
En Fasgar Benito Rubio, Fernán Rubio, Gonzalo Rodriguez, …..habían hecho lo propio al
adquirir diferentes porciones de terreno
al concejo del lugar.
Lazado, Murias, Rodicol, Villadepan, Santibañez, Vega, Villaverde, Cirujales, Valbueno,
Garueña….también habían enajenado parte de sus terrenos comunales para, entre otras cosas, hacer
frente a la carga impositiva a que estaban sometidos.
Pues bien, hechas las averiguaciones al respecto, todos los
compradores de terreno público fueron
condenados a restituir al común las
propiedades para que se aprovechasen de ellas en comunidad, como antes lo solían y
acostumbraban hacer…….; aunque, eso sí,
reservándoles su derecho a salvo para que lo pudiesen
pedir y demandar como viesen que les
conviniese….
No gustaba nada a los vecinos del concejo de Omaña que el conde y sus secuaces administraran
justicia en supuestos en los que, según
ellos, no tenían competencia. Y como siempre acaba por caer la gota que colma
el vaso de los abusos, decidieron actuar y aprovechar la ocasión para verse las
caras en los tribunales y, de paso,
denunciar otros atropellos a los que
estaban siendo sometidos por parte del señor.
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El primer paso consistía en reunirse, como tenían de uso y costumbre,
junto al puente de Aguasmestas. A estas reuniones o ayuntamientos asistían uno, dos o más vecinos de cada lugar a los que,
previamente, se les había encomendado esa labor de representación.
Sin pérdida de tiempo,
el día 27 de julio de 1516, se reunían:
Diego Rubio y Alonso Bardón (vecinos
de Fasgar), Pedro el Rubio (de
Barrio), Lope González y García del
Otero (Marzan), Alonso Coco y Juan
de Garueña (Villaverde), García
Collado y Pedro de Sabugo (Villar), Fernán
Rubio, Lope García y Alvar de Mallo y Gonzalo de Mallo, el viejo (Cirujales),
Lope Melcon y Fabian y Alvar Casado y
Bartolomé Bardon (Vega), Arias de
Rabanal y Fernando Tejedor (Santibañez), Juan Fernández, Juan Pérez y Alvar González (Salce), Alvar González y Juan Pisonero (Cornombre),
Gonzalo de la Laguna, Juan Melcon y
Pedro (Manzaneda), Juan, hijo de
Pedro Alonso y Fernando (Arienza), García
Gonzalo Tascon, Alonso López, Domingo y Diego Alonso y Pedro, su hijo (Garueña),
Diego García, Pedro Sabugo, Alonso, hijo
de García Fernández y Lope Carreño (Valbueno),
Gutierre Alvarez, Fernando de Aller,
Pero García y Lope García, su hermano, Julian Manilla, Fernando el Crespo y
García, su hermano (Villadepan), Alvar
García y García Rodríguez (Sosas), Lope
del Rio, Fernán García y Pero López (Sabugo), Juan González y Domingo (Rodicol), Alvar Gutiérrez y Alonso Díez (Villabandin), Juan Blanco, Diego Alvarez y Bartolomé el mozo (Lazado), Juan Rodríguez (Senra), Lope García, Pedro Pellitero y Alonso
Miguélez (Murias), y Diego González,
Pero Martínez y Lope Alvarez de la Canal (Villanueva). Todos, de común
acuerdo apoderaron a Juan Bardon (de Barrio), a Alvar González (de Sabugo), a Nuño
González (de Villadepan) y a Fernán Rubio y Alvar González (de
Cirujales) para que, en nombre del concejo de Omaña, designaran procuradores y/o comparecieran en los tribunales que
fuera preciso a fin de defender los
intereses de vecinos
y moradores.
La Escritura Pública de Poder se redactó en Aguasmestas,
actuando como escribano de la Reina y del Rey, su hijo, Diego Arias de Rabanal.
Fueron testigos: Pedro de la Calzada (de Posada), Sebastián,
criado de Alvar Beltrán, Alonso García (clérigo, vecino de Omañon), Alvar
González (de Villabandin), Gonzalo Melcon (de Valbueno) y
Bernaldo (de Cirujales). Se registró
solamente la firma del clérigo por no saber ninguno de los demás escribir
ni firmar.
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En Valladolid, a 27 de agosto de 1516, los procuradores del
concejo acusaban al conde de Luna,
Francisco Fernández de Quiñones, de que ese afán de buscar y castigar a
los culpables de los referidos delitos, solo respondía al odio y enemistad …...que les tenía de que
cuando el dicho conde tomara la fortaleza de Laguna de Negrillos, quería obligarlos a acudir en su ayuda con armas y caudales, a lo
que se negaron alegando que el de
Quiñones estaba en deuda con el vecindario por un empréstito anterior de, al
menos, 110.000 maravedíes que les había hecho pagar por fuerza y
contra su voluntad, ya que eran libres
y gozaban del privilegio de behetrías de mar a mar por concesión
real.
Del mismo modo ….les había impuesto 24.200 marevedís, diciendo que eran yantares, en cada un año……..Más
4.500
maravedís para el corregidor, no le
habiendo.
Asimismo les ocupaba y mandaba ocupar sus egidos…. Y les
llevaba a la guerra obligándolos a correr
ellos mismos con los gastos.
Y hacía y mandaba hacer otros agravios y extorsiones….
Además cobraba a los vecinos labradores 10.000 maravedíes
anualmente.
Y les tenía tomados tres puestos, el uno que se decía “El
Campo de la Tejera (Tejeda?)”, “El LLamazal” y “Fies de Moros” con sus derrotas
que habían sido y eran concejiles.
Y ponía alcalde mayor o corregidor y jueces, no teniendo
jurisdicción alguna….pues siempre había sido potestad del concejo poner
dos jueces y un merino.
Además de exponer los abusos, pidieron
amparo al tribunal de Chancillería
porque temían y recelaban del dicho conde y de sus parientes y criados
y allegados que, a causa de dicho pleito, les haría y mandaría hacer algunos
males y daños.
Y presentaron una Escritura
de Privilegio ….. para que se les pronunciara por libres…
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El Privilegio estaba recogido en una carta escrita en pergamino de
cuero y sellada con un sello de plomo colgado..El original fue expedido
en tiempo de Alfonso XI y ratificado por Juan I y Enrique III. Y decía tal que
así:
…..Yo, Don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla,
de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de
los Algarves, de Algeciras y Señor de Molina, a cualquiera o cualesquiera que
hayan de recaudar y de coger en renta o en fialdad o en otra manera cualquiera, ahora y de aquí
adelante, los fueros y derechos de Omaña y de Paredes y de Los Travesales y de
La Lomba de Campestredo, salud y gracia.
Sabed que del concejo de los dichos lugares, vasallos de Don
Enrique nuestro hijo, se nos enviaron querellas. Dicen que siempre hubieron de fuero el
derecho de pagarnos, o al que la dicha tierra tiene por nos, diez maravedís y
medio cada un hombre, de fuero, en cada un año, y no más por martiniegas y por
fueros y derechos y renticias.
Y ahora dicenme que Pérez Ponce, nuestro vasallo que tiene la
dicha tierra por nos, él o aquellos que la dicha tierra tienen por nos y los
derechos, fueros y derechos, que les demandan mayores cuantías de los dichos 10
maravedís y medio. Por esta razón, que reciben en ello gran agravio y gran
desafuero y que perdían y menos habrían mucho de lo suyo si este agravio les
hiciesen. Y enviáronnos pedir merced que mandaremos sobre ello lo que
tuviéremos por bien. Y fuese la merced
porque os mandamos que, vista esta
nuestra carta o el traslado de ella signado de notario público, que no
demandeis ahora ni de aquí adelante al dicho concejo ni a los vecinos y
moradores en los dichos lugares del dicho concejo, vasallos del dicho Don
Enrique, nuestro hijo, más ni mayor cuantía de los dichos 10 maravedís y medio
que siempre tuvieron por fuero y por derecho,
y pagaron siempre en tiempo de los Reyes de donde nos(otros) venimos, y en el nuestro hasta ahora. Y nos(otros)
tenémoslo por bien en esta razón. Y mandamos
que ninguno no sea osado de se la quebrantar………….so pena de 600 maravedís de la
moneda nueva a cada uno………...Y mandamos a Fernán Rodriguez de Villalobos,
nuestro Adelantado Mayor en tierra de León y de Asturias y al Merino o Merinos
…….y a Juan Fernández de Pison, mayordomo del nuestro hijo Don Enrique por
Alfonso Fernández Coronel tenedor, por
el dicho Don Enrique, del dicho concejo que…...no consientan a vos, el dicho
Don Rodrigo,…..ni a alguno o a algunos….que hubieren de haber y
recaudar los dichos fueros…….ni los prendais, ni oseis prendar, ni tomar
ninguna cosa de lo suyo…...so la dicha pena.
(... En León a 21 días del mes de marzo, era de
1380 años (año 1342)
). Yo, Juan Gutiérrez, la hice escribir por mandado del Rey.
A los dichos concejos de los dichos lugares de Omaña y de Paredes y a los vecinos y
moradores.., otorgámosles el dicho
Privilegio y mandamos que les valga y sea guardado…..según que en él se
contiene y según que les fue guardado en tiempo del Rey Don Alfonso,
nuestro abuelo y del Rey Don Enrique, nuestro padre (que
Dios perdone) y de los otros Reyes donde nos venimos y descendemos…..
(Extracto Confirmación del Privilegio por Juan I). Dada
en las Cortes que nos mandamos hacer en la muy noble ciudad de Burgos, cabeza
de Castilla y nuestra cámara, a 15 días de agosto era de 1417 años (año
1379). Yo, Diego Fernández la hice escribir por mandado del Rey.
De nuevo, a petición del concejo de Omaña, confirmaba el Privilegio el Rey Enrique
III.
En las Cortes de Madrid a 25 días de abril del año del
nacimiento de Nuestro Señor de 1391. Yo,
Gonzalo López la hice escribir por mandado de nuestro señor el Rey.
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Las desavenencias entre las partes se venían arrastrando
desde, al menos, la toma de posesión del condado de Luna por Francisco
Fernández de Quiñones. Éste, el 20 de
febrero de 1509 solicitaba al Presidente y Oidores de la Audiencia de la
Reina, nuestra señora (en Valladolid),
que le fuera asignado un curador
habida cuenta de que declaraba ser menor de 25 años y mayor de
14 y huérfano de padre….Fortún Pérez actuaría como tal y nombraría, en
enero de 1512, como procurador del joven
conde a Juan de Lezcano para
que, entre otras cosas, lo defendiera
en el pleito que mantenía con el
concejo.
Como respuesta a las acusaciones de los vecinos contra
Francisco F. de Quiñones, su defensor alegaba que las Escrituras de Privilegio
que habían presentado como prueba…..no hacían fe, ni prueba, ni eran
públicas, ni auténticas, ni signadas de escribanos públicos………...ni tenían la
solemnidad que, según Derecho y Leyes, se requería….Que la Escritura de
pergamino que tenía un sello de plomo…..era falsa y el sello era postizo nuevo.
López de Arrieta era el procurador designado por el
concejo que, logicamente, trataba de demostrar la autenticidad del documento.
Tras muchas idas y venidas, acusaciones, alegaciones,
probanzas, requerimientos y notificaciones, se pronunciaba sentencia de Vista
en Chancillería (Valladolid) el 25 de septiembre de 1526 que, resumida,
venía a decir tal que así:
Absolvemos al
conde de Luna de la demanda presentada contra él…...sobre razón de señorío
jurisdiccional de dicho concejo….. Imponiéndoles perpetuo silencio para que
acerca de lo susodicho no demanden más….
Pronunciamos y
declaramos que el dicho concejo de Omaña es señorío jurisdiccional que
pertenece al conde de Luna.
Condenamos….. al conde…..a que del día que fuese requerido
con la Carta Ejecutoria de esta nuestra sentencia hasta nueve días primeros
siguientes……, pague al dicho concejo de Omaña 90.000 maravedís que llevó en
empréstitos…..
Mandamos... que de aquí adelante ni en ningún tiempo, no les
pida ni demande por razón de los yantares más de 1.200 maravedís cada un año.
Ni el dicho concejo y vecinos sean obligados a pagar al dicho conde los 24.000
maravedís….
Mandamos…. que ahora ni de aquí adelante no les pida ni lleve
más de diez maravedís y medio, cada un año, a cada vecino labrador del concejo
y no sean obligados a dar ni pagar más de esa cantidad…..
Condenamos ...al
conde…. a que del día que fuere requerido…...hasta nueve días primeros
siguientes, dé y entregue y restituya al dicho concejo y vecinos de Omaña los
dichos tres puertos…..Y pronunciamos pertenecer al dicho concejo los dichos
tres puertos….
Condenamos ...al
conde…. a que de aquí adelante...no pida….los dichos 4.500 maravedís de salario
de corregidor…..ni sean obligados a pagar….
Condenamos...al conde….a que no pida…. a los
vecinos…...ninguna otra contribución….
Mandamos….al conde...que cumpla lo contenido en esta nuestra
sentencia…...so pena de 100.000 maravedís por cada vez que lo contrario
hiciere…
Y no hacemos condena de costas.
Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo mandamos……
(Doctor del Corral, Licenciado de la Corte, Licenciado
Sarmiento, Licenciado Contreras. …..Estando presentes Juan López de Arrieta y
Juan Lezcano (procuradores de las partes).
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Entretanto se producía el fallecimiento del conde D Francisco
Fernández de Quiñones dejando seis hijos, todos menores: Claudio, Juan, Gaspar,
Lupercio, Vitorio y Juana.
Así las cosas, se hizo necesario nombrar curadores para todos
ellos. En presencia de Suero Alonso de Solís, corregidor de la ciudad de León, se otorgó la curadoría de Claudio (heredero
del condado) al bachiller Ramírez (teniente de corregidor de León) y la de sus
hermanos a Juan de Pravia, aceptando ser
fiador de éste último el Dr. Juan de Navarrete.( Signó el
escribano Francisco Díez, el día
4 de junio de 1529 siendo testigos Pedro de Montánchez, Juan de Quirós y D.
Juan de Mendoza, todos vecinos de León).
Por diferentes motivos, ambas partes litigantes solicitaron
la anulación de la sentencia. Entre las numerosas alegaciones al respecto,
detallo las siguientes:
...Porque, por privilegios, los lugares del concejo, eran
“behetrías de mar a mar”.....Y porque si los antecesores de dicho conde se
habían entrado en la dicha tierra, averiguado estaba que lo hicieron por fuerza. Y sobre ello había habido grandes
escándalos y alborotos y ayuntamientos de gentes y muertes de hombres…..(J.López
de Arrieta).
….Porque los dichos puertos (Campo de la Tejera, Llamazal y Feis
de Moros) sobre que era el dicho pleito,
estaban sitos y asentados fuera de los límites y mojones de los términos del dicho concejo de Omaña y así parecía a
vista de ojos…..El dicho concejo….no tenía fundada su intención….Y,
segun Lezcano, procurador del heredero Claudio de Quiñones, la propiedad de esos términos le pertenecía
al conde desde tiempo inmemorial…
A pesar de las alegaciones, la sentencia de Revista confirmaba la anterior de Vista en los mismos
términos en que había sido redactada. La firmaban, esta vez, Dr.
Escudero, Licenciado Figueroa, Dr. Santos? y Licenciado de Arteaga. En
Valladolid a 21 de octubre de 1530.
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¿Qué pasó entonces?. Pues que el conde no aceptaba la
sentencia e intentó, a través de su procurador Juan de Lezcano, una segunda suplicación, ofreciendo
pagar la pena franca de las 1.500
doblas de cabeza, que era la fianza exigida en estos casos. Pero no
debían estar las cosas muy claras en cuestiones de Derecho porque, al menos en
un primer intento, le fue denegada la posibilidad de presentar la referida segunda
suplicación. Al parecer, no estaba permitida esta opción, que se debía dirimir en el Consejo Real, cuando las dos sentencias anteriores eran
coincidentes.
Por otra parte, el vecindario de Fasgar, uno de los principales lugares
del concejo de Omaña, por su
cuenta litigaba con el conde buscando
una sentencia firme para que nunca más hubiera lugar a dudas en cuanto
al tema del Campo de la Tejera (o Tejeda). Tengo que decir que este término es lo que
hoy conocemos como Campo de Santiago. Y
tengo que decir también que me sorprendió mucho la novedad del nombre. Supongo que haría referencia a
los tejos que, hace 500 años, a buen seguro, abundaban en aquel paraje.
Este asunto de Campo era para los vecinos de Fasgar de suma importancia, de ahí la
cantidad de recursos del común que
destinaron a su resolución en vista de que, a pesar de que contaban con dos sentencias favorables, el poder y la
obstinación del conde de Luna, les causaba problemas un año sí y otro también.
En estas circunstancias, siendo merino del Castillo
de Beñal Baltasar de Rabanal, los
adeptos a la causa del conde organizaron un simulacro de avenencia entre ...ambas las
dichas partes por bien de paz, que
resultó ser un fraude en toda regla cuyo contenido voy a tratar de sintetizar:
Reunidos algunos vecinos del concejo, paniaguados del
conde, en la la vega de la fortaleza y
castillo de Beñal en 21 de
noviembre de 1532, con el merino y otras
autoridades acordaron erigirse en
portavoces de todo el concejo de Omaña
y nombrar juez arbitrador y amigable componedor a D. Ares de Omaña, el Rubio, vecino de
Castropol, quien, como socio del conde en algunos negocios,
pretendía arrimar el ascua a su sardina.
El acuerdo se alcanzó de inmediato. No hay nada mejor que ser
juez y parte para que esto ocurra. Las propuestas de D.Ares, que resumo a continuación, fueron aplaudidas por los presentes y nadie
tuvo nada que objetar al respecto.
-Que los vecinos y moradores del concejo de Omaña sean
leales vasallos al dicho señor….Y el dicho señor conde los trate con amor.
-Que no le sean pedidas a los vecinos las penas atrasadas ni
asimismo de egidos y cosas concejiles que esten enajenadas…..entiéndase ésto
hasta el día de hoy de esta sentencia...
-Que de aquí en adelante los vecinos ….sean libres de los yantares que
hasta ahora siempre han pagado.
-Que, asimismo, del “fuero de los labradores” paguen al dicho
señor conde 2.500 marevedís (en este presente año)......De
manera que han de pagar de aquí adelante….. en cada un año 7.000 marevedís. Y
que se entienda que no se han de descontar de ellos más de los dichos 2.500...Y
si se hallare que los fueros son más,
que el concejo forero lo ha de pagar, la tal demasía, y se paguen estos
fueros.
-Los tres puertos se le adjudican al conde quien podrá arrendarlos libremente.
Y los pastores, en el caso concreto de Fasgar, no podrán dejar que los ganados bajen
a la vega segadiza de Campo de Fasgar hasta que no se haya recogido la
hierba, lo que debe hacerse antes del día
25 de julio, fiesta de Santiago.
-La elección de jueces se deja en manos del concejo, que
deberá nombrar a cuatro personas del estado de hijosdalgo y otras
tantas del estado de los labradores, siempre que sean del agrado del
conde, quien, a su vez, nombrará alcalde mayor. El salario de este último será
costeado por los vecinos del concejo.
-Que el alcalde mayor visite los lugares del concejo al menos
una vez al año y les oiga en justicia.
-Respecto a las deudas que el finado Francisco de Quiñones
había contraído con los vecinos a través de
empréstitos, el mediador propone acordar, entre las partes,
fechas y plazos para la devolución.
Entre otros motivos, para descargo del ánima del conde que en
gloria haya. También apunta la posibilidad de que los acreedores
accedan a dejar el dinero a cuenta de
las alcábalas (tributo que percibía el conde) por cierto tiempo.
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Contra los términos del referido acuerdo, que pretendía
elevarse a rango de sentencia, salió
un letrado del concejo al
considerarlo ilícito. En realidad lo era. Y era también una traición por parte
de algunos vecinos a los intereses del
común. Tales vecinos habían sido…..persuadidos y traídos por parte del
dicho conde y de sus criados para que
diesen….. Poder, en nombre del concejo de Omaña, junto al puente de Aguasmestas el día 2 de
abril de 1532, a Ruy Díez Ramírez, uno de
los secuaces del conde.
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La complejidad del caso y la negativa de los vecinos a
aceptar los atropellos a los que estaban
sometidos por parte de unos y otros
mandamases del condado, supuso que los trámites judiciales se dilataran en el tiempo, al menos, hasta que el
23 de febrero de 1557 se hacía pública la sentencia definitiva a favor de los
intereses del concejo, quedando pendiente de resolución en el Consejo Real el
tema de los tres puertos de montaña a los que me he
referido. Es probable que en ese momento ya no interviniera el concejo en su
conjunto y que cada lugar afectado tratara de resolver de forma individual.
Sabemos que un año antes, el 6 de abril de 1556, los vecinos
de Fasgar, todos juntos a una voz, de un acuerdo y consejo…..apoderaban a Gonzalo
García, vecino de Fasgar y a Pero Alonso de Ribadeo (del Consejo
Real)....sobre razón del pleito del Campo de la Tejera…...ya que ...se diera sentencia a nuestro favor y por
el dicho conde fue apelada…..Siendo testigos Juan García, hijo de Alonso García
de la Cuesta, y Alonso García, hijo de
Diego del Trigo, y Alonso García, hijo de Gonzalo García, y Pero González, hijo
de mí el presente escribano….(vecinos de
Fasgar). Firmado por Juan González, de Fasgar, escribano de SS
MM.
Raquel
Álvarez Álvarez.
Excelente y esclarecedor artículo acerca del dilatado pleito Omañés con los Condes de Luna.
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