Con el fin de abaratar, en lo posible, el coste de las materias primas  destinadas a la alimentación, Carlos I y su madre Juana, firmaron una Pragmática, en Toro, el día 23 de abril de 1552.

Entre otras cosas, dicha ley ordenaba... que no hubiese reventa de ganados vacunos, advirtiendo  expresamente a los regatones (comerciantes que compraban al por mayor para vender al detalle)... que no se puedan comprar los ganados vacunos en el Reino de Galicia y  el Principado de Asturias de Oviedo y montañas del Reino de León para traerlos a las ferias y mercados......de estos nuestros Reinos de Castilla a venderlos en ellos....

La intención no era mala pero, antes como ahora, dictaban las leyes quienes eran absolutamente ajenos al conocimiento de las actividades que pretendían regular.

Así pues, los miembros del Consejo Real y el Príncipe Felipe II,  nuestro muy caro y muy amado nieto e hijo, habían concluído  la necesidad de prohibir a los regatones la reventa de ganado, suponiendo que si eran los propios criadores los que acudían a los mercados a vender sus  reses, el precio final de la carne sería más barato al anular la figura del intermediario.

Pero no consideraron que los gastos de viajes y traslados de un mercado a otro por parte de los ganaderos iban a ser  cuantiosos y habrían de repercutir en el precio final del producto. Por otra parte, al consumir gran parte de su  tiempo en estos menesteres, desatendían su actividad principal que era la ganadería,  de modo que  con la escasa o nula rentabilidad que obtenían,   poco a poco fueron abandonando la faena comercial y volviendo a dedicarse de lleno al cuidado de sus granjas.

Así las cosas, la carne empezó a escasear en Castilla...y los lugares que solían proveerse de las dichas ferias y mercados, no hallan de donde proveer.

La cuestión  llegó a tal extremo  que, reunido de nuevo el Consejo,  acordó  que.......por la presente damos licencia y facultad  para que de aquí adelante......,  todas cualesquiera  personas de cualquier calidad y condición que sean, puedan comprar en dicho Reino de Galicia y Principado de Asturias de Oviedo y montañas del Reino de León, todo el ganado vacuno que quisieren para traerlo a Castilla a las ferias y mercados o a otras partes y venderlo en ellos sin incurrir, por ello, en pena alguna.
Quedaba  prohibida, no obstante,   la reventa de ganado  en los mismos lugares donde se compraba.

Y mandamos que esta nuestra carta sea pregonada publicamente en esta nuestra corte y en todas las ciudades y villas...

La nueva disposición (22 de marzo de 1553) iba firmada por el Príncipe y por Juan Vázquez de Molina, secretario de SSMM,    y anulaba  la anterior, que se había redactado once meses antes.

Rectificar es de sabios.






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