CONCEJO DE VILLAMOR  (y II).

En el mes de  marzo de 1773, el marqués de Montevirgen  D. Fernando Manuel de Quiñones, vecino de Riolago  (concejo de Babia de Yuso) y regidor perpetuo de la ciudad de León, entablaba un  pleito contra el concejo de Villamor de Riello.

 Por lo visto,  a instancias del  procurador del concejo Manuel Rodríguez no se pagaron al marqués unos  derechos que, según él, le correspondían y  gozaba desde tiempo inmemorial. Por ello formulaba la correspondiente denuncia ante el alcalde mayor del Real Adelantamiento de León calificando los hechos   de notoria usurpación habida cuenta de que:

....A él toca y pertenece el amojonado territorio, plaza y casas donde se celebra el mercado y romería del sábado de Ramos de cada un año...
Que aún debían de cobrar también los demás sábados que intermedian en el discurso del año, pero por un efecto de equidad .....sólo han ceñido su cobranza al mercado y romería que se relaciona....
Y aunque esta envejecida posesión, alguna que otra vez  quiso combatirse, siempre fue en términos judiciales, ejecutoriada y estimada contra el conde de Luna y el expresado concejo, quien lo confesó y reconoció muchas veces,.especialmente  tras los apeos que se hicieron en los años de 1603 y 1609.

El alcalde mayor, cumpliendo con su deber,  mandó citación en forma ...a las autoridades electas del concejo para que comparecieran ante él e hicieran las alegaciones oportunas.

 Manuel Rodriguez hacía lo propio afirmando ante el juez que nunca se  había abonado al susodicho  derecho alguno, haciendo mención a la compra de las rentas del mercado a S.M. por parte del concejo, allá por el año 1615/1617 ( artículo anterior).
Solamente....le corresponden (al marqués) en la feria del sábado de Ramos  los derechos de asiento dentro de unos suelos y casas sumamente reducidos que tiene en dicho mercado ....Y... el nominado D. Fernando .....si en alguna ocasión  se ha propasado a cobrar...., ha sido con notorio asiento y atentado de fuerza y violencia, valiéndose de su poder y manejo, intimidando y atemorizando a los comerciantes del mercado.....Y con el deliberado fin de afligir a mis partes con mayores molestias y vejaciones, considerándoles pobres y sin las correspondientes facultades para resistir su poder...

 El día 9 de marzo de 1774  D. José Fuentes Mangar?, alcalde mayor y juez del caso, ....estando en audiencia pública.....suspendió los efectos del provehído...y declaró no haber lugar, por ahora, a la justificación pedida por dichas partes......Y suspendió el provehído de prisión  contra  los regidores, jueces ordinarios y procuradores del concejo (en especial Manuel Rodríguez) que solicitaba con insistencia Quiñones.

Quedaba así el asunto en suspenso hasta que el 12 de febrero de 1779 D. Fernando solicitaba la reapertura del mismo. Su abogado, Francisco Bachiller, exponía ante el juez la necesidad de admitir como prueba el pleito que litigó su abuelo D. Diego de Quiñones, como marido de Catalina Josefa Valcarce, con el conde de Luna....en el pasado año de 1703....,que  se mandó hacer e hizo amojonamiento y deslinde de los parajes, sitios y pertenencias del dicho D.Diego...(artículo anterior).


Así las cosas, el concejo aportaba, como prueba a su favor, la escritura de compra-venta  de 1615 y  el marqués la de amojonamiento de 1703. El 23 de febrero de 1780 se dictaba sentencia de amparo favorable a Quiñones y se condenaba al concejo a pagarle las rentas que le correspondían desde el año 1773  y a Manuel Rodríguez a satisfacer las costas del juicio.


Tal circunstancia obligaba a los vecinos a reunirse, con el objeto de buscar soluciones,  en el lugar acostumbrado de Villarín:.... Mediante ha llegado a nuestra noticia haberse dado y publicado,  por el señor alcalde mayor de este Real Adelantamiento, cierto intempestivo auto...., acordaban conceder un Poder  a D. Tomás Alfonso Rabanal, vecino de La Urz .....y a D. José Fuertes (procurador en Chancillería, Valladolid) para recurrir la sentencia. Actuaron como testigos del apoderamiento Pedro Melcón (vecino de Bonella), Bernardo García (de Socil) y  Fabian González (de Curueña).....Y pasó a testimonio de Juan Crisóstomo Pérez (escribano).


El 11 de abril del mismo año se presentaba en Valladolid el oportuno recurso. Dos años más tarde, el 4 de junio de 1782 acudía al tribunal  D. Juan Manuel de Quiñones, marqués de Montevirgen, vecino de Toral de los Guzmanes con un Poder para proseguir el pleito que había iniciado su padre.  Era hijo del  finado a estas alturas,  D. Fernando Manuel de Quiñones, dueño y poseedor de la casa y solar de los Quiñones de Riolago......, a cuyos vínculos es accesorio y agregado el de esta pertenencia que se funda en ser dueño de las casas, bancos,  plazas y sitio en que se celebra dicho mercado.......


La sentencia definitiva se pronunciaba  el 28 de noviembre de 1783.  reconociendo al marqués su derecho a cobrar..unicamente de los comerciantes que se asentaren en las casas de su propiedad.....conforme al apeo realizado en los años 1703 y 1704.
El concejo resultaba  condenado a pagar al marqués la cantidad que le correspondían desde el año 1773 en que se había iniciado el proceso, calculada  en   838 reales y 24 maravedís. Al procurador del concejo, Manuel Rodríguez, se le condenaba al pago de las costas judiciales que Fernando de la Buelta,  perito nombrado por el tribunal,  tasaba en 238 reales y 34 maravedís ..para cuyo pago,....procederéis contra el citado Manuel  Rodríguez y sus bienes  por todo rigor de Derecho, siendo necesario,  hasta que de una y otra cantidad esté enteramente satisfecho..... 

Firmaron la sentencia D. Pedro de Chaves, el conde de Isla y  D. Juan Antonio García de Herreros, siendo teniente de canciller D. Agustín Fernández de Castro y D. Fernando Zamora y Tejada, escribano. El  9 de abril de 1784 se daba por cerrado el caso.


Concluía todo, como vemos,  de esta forma tan desfavorable al vecindario. Hay que señalar que el conde de Luna apoyaba la causa del concejo como no podía ser de otra manera, siendo como era   él, en último término,  quien se llevaba el gato al agua al percibir  los tributos que estaban cargados al mercado.....Por razón de señorío.


El conde y el marqués, el marqués y el conde, dos ramas de la misma familia troncal, beneficiarios ambos, por una u otra razón, de  rentas   fáciles y sustanciosas procedentes del trabajo y esfuerzo de aquellos omañeses que nos precedieron.



















Comentarios

  1. Todo un lujo de detalles en un artículo bien explicado y ameno en el que se ve la codicia de los Condes que mas parecían de la Edad media que de la moderna en pleno siglo XVIII.

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