Las rentas que producía el comercio de  naipes,  en España y América  (siglo XVI),  eran de tal cuantía que, del mismo modo que las procedentes del  tabaco,  los responsables del real fisco las habían convertido  en  rentas estancas o monopolios que administraba la Corona.

Aunque había fábricas piratas que expendían su producto de forma clandestina, lo cierto es que el vicio de jugar estaba tan arraigado que los beneficios que producía el comercio legal de naipes eran cuantiosos.

Al parecer, no había costumbre de jugar por mero entretenimiento sino que siempre se hacían apuestas que, en algún momento, ascendían a cantidades considerables y llevaban a la ruina a no pocos jugadores que ...entregan lo poco que les queda de sus exiguas haciendas.... , dando lugar a riñas, pendencias y muertes.

Por todo ello, se hizo  necesario legislar al respecto regulando o, incluso,  prohibiendo el juego de naipes en lugares públicos.
Sin embargo, en locales privados y en algunos públicos, bajo cuerda, se seguían organizando apuestas. Las autoridades locales hacían la vista gorda habida cuenta de que también participaban en ellas.

En septiembre de 1559 D. Juan Alderete, canónigo de la Iglesia Mayor de Valladolid se querellaba criminalmente  contra Juan Arias Altamirano, vecino de Peñaranda, aclarando que no le denunciaba por  cuestión de sangre ni mutilación de miembro, sino por haberle ganado al juego de la dobladilla   con  barajas  de un mazo todo cortado y señalado y hechas unas puntas negras en los mismos naipes. La partida se había prolongado por espacio de casi una semana y el clérigo había perdido ...3.000 reales y una sarta de perlas; 200 reales y una cadena (valorada en 1.100 reales) y una cama de terciopelo (2.000 reales) y dos tapices (500 r.) y una calderilla y una escudilla de plata (266 reales)...Y otro día 170 reales en reales y 7 doblones de oro y otras cosas...Curiosamente, con el fin de despistar,  el tal Altamirano había perdido una partida en la que el arcediano apostaba  una taza dorada y un copón dorado y dos candeleros y un faro de plata.
La sentencia definitiva del caso se daba a conocer el 19 de julio de 1560. El acusado era condenado a restituir  al arcediano todo lo ganado de forma fraudulenta y a pagar una sanción económica llamada pena del juego ...para la nuestra cámara y fisco ( Tribunal de Chancillería, Valladolid).

Los pleitos,  cuyo origen era el juego, se sucedían  un día sí y otro también. 
En los largos viajes en barco hacia Nueva España, aunque no era legal, se consentía el juego para entretener  el tiempo. Muchos de los viajeros perdían sus escasas pertenencias de dinero y ropas antes de llegar al destino.

En 1555 María de Mercado, vecina de Oviedo, era acusada de encubrir la práctica de juegos de naipes y bolos en su taberna. Lucía de Ríos, de Ávila, hacía lo propio en su casa llevándose, además, cuatro reales por cada baraja. 

En México, en los años 30 del siglo XVI, el Virrey había prohibido todo tipo de juegos con apuestas, medida que supuso, como no podía ser de otra manera, la proliferación del juego clandestino. En 1583 se hizo pública una Orden para que las penas del juego de naipes y dados...se entiendan y extiendan también contra todas  las mujeres de cualquier calidad y condición...que han jugado y juegan los dichos juegos con el mismo desorden que los hombres, ocupando los días y noches en ésto, lo cuál no sólo es escandaloso en la república, sino que... pueden resultar de ello otros excesos mayores en ofensa de Dios Nuestro Señor....






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