En Cangas de Tineo residía Ares de Omaña, dueño y señor del lugar de Vivero (montañas de León). Estaba casado con María Rodríguez de Quirós y tenían dos hijos, Lope (heredero del señorío) y Ana de Omaña.
Entorno al año 1600 Ares falleció, siendo su primogénito y heredero menor de 12 años, razón por la cuál su madre María fue nombrada curadora con la obligación de asegurar y, en lo posible, acrecentar las propiedades y negocios de su hijo.
Las diferencias entre el lugar de Vivero y su señor se remontaban en el tiempo a más de cien años atrás (que sepamos) ya que en 1477 otro Ares (o Arias) de Omaña, señor jurisdiccional y antepasado del que nos ocupa, había dado sentencia mediante la cuál establecía unas pautas de convivencia con las que los vecinos se mostraron de acuerdo. Constaba el documento de 258 hojas y daba testimonio de él Gaspar de Cuesta; poco tiempo después Pedro de Trujillo refrendaba una copia. Ambos escribanos pertenecían al Real Adelantamiento de León debido a que por aquél entonces el señor del territorio estaba avecindado en tierras leonesas.
En 1534 el acuerdo entre las partes se rompió y entablaron nuevo pleito. El concejo de Vivero aportó el original de la sentencia de 1477 solicitando que los términos de la misma fueran respetados para recobrar la convivencia pacífica. Desconozco la sentencia definitiva del pleito de esta fecha pero conviene señalar que el original manuscrito de 1477 (las 258 hojas) quedó en poder de algún letrado del Adelantamiento de León y no fue devuelto al concejo de Vivero. Este hecho acarrearía en el futuro consecuencias realmente adversas para el común de vecinos.
Ares de Omaña allá por 1594 volvía a presentar denuncia contra los vecinos de Vivero.....que pretenden que los términos, tierras, prados, casas, montes y todo lo demás...es suyo. Y que no son mis vasallos solariegos. Y que se puedan avecindar en el dicho lugar y hacer arroyos y pescar y cazar y cortar, todo sin licencia...Y pretenden que sean dehesas boyales los términos de La Tejada, La Corona, Murias Yermas, Peñavendimia, El Portillón, El Tronco, Vozmirón, La Solana, Las Corradas.....
La muerte sorprendió al demandante cuando el pleito llegaba al tribunal de la Real Chancillería de Valladolid, que al presente reside en Medina del Campo (1601). Su viuda María, sabedora de los crecidos gastos a costa del patrimonio de su hijo Lope y de lo que podía dilatarse en el tiempo la resolución definitiva, buscó la concordia entre las partes nombrando un mediador y solicitando al concejo de Vivero que hiciese lo propio.
Con fecha 20 de septiembre de 1601....a son de campana tañida.....por mí, el escribano, se llamó a todos los vecinos de este dicho lugar, y por los difuntos, a sus mujeres viudas, y por los menores, a sus curadores, declarándoles lo contenido en este auto y el efecto de él. Es decir, se les hacía saber que María R. de Quirós, en nombre de su hijo Lope, les invitaba a lograr un acuerdo privado sin esperar la resolución de Chancillería.
El día 22 de octubre los vecinos de Vivero se reunían habiendo tocado la campana una hora antes de entrar al concejo. Asistieron todos .....los que al presente hay....: Fabián Boto (procurador general), Alonso Martínez (el viejo), Alonso Martínez (el mozo), Juan Bueno, Pedro Fernández, Pedro Berdasco, Inés y Magdalena (mozas hermanas) y Manuela Martínez, además de Francisco Rodríguez (juez de dicho lugar) y Marcos Boto y Juan Blanco (regidores) que actuaron como testigos.
Acordaron aceptar la propuesta de concordia con algunas condiciones que los regidores se encargaron de plasmar en una Escritura Pública el 17 de noviembre del mismo año, a la vez que apoderaban al mismo mediador que había nombrado la parte contraria, D. Antonio de Quiñones, cura de Senra (concejo de Omaña y gobernamiento de Vega de Arienza).
En la referida Escritura los regidores hacían constar lo siguiente:
El dicho D. Lope y la dicha Dña María, su madre y curadora, por vía de imposición nos toma las casas en que vivimos y nos compele a que le seguemos los prados y que guardemos sus yeguas y ganados. Y con nuestros bueyes y carros llevemos a su casa la hierba y pan que coge a nuestra costa sin nos pagar por ello cosa alguna. Y nos prohíbe.... que cacemos y pesquemos los montes y ríos. Y que no hagamos huertos en nuestras heredades.......Y el dicho D. Lope de Omaña pretende que este dicho lugar de Vivero con todos sus términos, fuentes, prados, dehesas, heredades y casas, .... todo lo que está dentro delos límites y mojones de él.......es solariego propio suyo y de sus padres y antecesores...
D. Antonio de Quiñones y su ayudante Antonio de Omaña se pusieron a trabajar y el 5 de marzo de 1602 ambas partes firmaban en Vivero la Escritura Pública en que se detallaban los términos de la concordia:
-Primeramente declaramos y nos parece que dicho lugar y todo el suelo del poblado y el despoblado, bravo y manso, rompido y por romper, es lugar y suelo solariego del dicho D.Lope de Omaña...
-Que los préstamos (porciones de tierra cultivable) que hay en el dicho lugar......son así mismo del dicho D.Lope...... (los vecinos los han cerrado y labran pagando por ellos un foro o renta previamente estipulada).
-Que las casas de dicho lugar ....no las puedan ensanchar ni tampoco hacer nuevas construcciones sin permiso del señor.
-Para pretender la vecindad tener casa y préstamos en el lugar es necesario que el señor conceda licencia...con señalamiento de casa y sitio en que edificarla y préstamos en qué labrar...
-El uso y aprovechamiento de los términos por parte de los vecinos es como prestameros del señor, a quien abonarán los derechos que se acordasen.
-Los vecinos del concejo hayan de tener y tengan dehesa boyal para sus bueyes, que ha de ser la que siempre acostumbraron tener en el término que llaman La Tejada (o Tejera), la cual señalé (el mediador) por los límites que tenía antes que la desmontase ( de limpiar, desbrozar...) Ares de Omaña, padre del dicho D.Lope....Ni el señor ni el concejo podrán arrendar esta dehesa ni meter en ella ganados de fuera del vecindario.
-Los ganados mayores y menores, propios de los vecinos, podrán pastar en todos los términos sin que el señor pueda impedirlo.
-Que puedan cortar leña y madera... en cantidad necesaria para sus casas y edificios y reparo de ellas.
-Cada vecino pagará anualmente al señor 400 maravedís por los derechos referidos de corta y pasto pudiendo además cazar libremente y pescar en el río ateniéndose a las leyes del reino en materia de veda.
-El señor podrá reservar para sí la zona que escogiese para cazar y pescar, siempre que no exceda de la tercia parte de los términos ni de la tercia parte del río.
-Se prohibirá a los vecinos introducir ganados foráneos salvo ....que los más pobres puedan meter hasta tres vacas de leche cada uno, aunque sean ajenas , para sustentarse....sin que tengan que pagar por ello pena alguna.
-El señor sí que podrá arrendar o aprovechar con sus ganados lo restante de los términos que se reserven los vecinos. Sin embargo, no podrá obligar a nadie a segarle sus prados ni guardarle sus yeguas ni ganados si no es residiendo él en el dicho lugar. Del mismo modo, tampoco podrá obligar a acarrearle la hierba ni el pan....para llevarlo a Asturias ni a otra parte...
-D. Lope pagará al concejo 400 reales por una sola vez para el día de Nuestra Señora de septiembre de 1603...en concepto de ayuda por los crecidos gastos de los pleitos.Y se verá obligado
a rebajar notablemente (el 40%) la renta que le pagan los vecinos por los préstamos, de manera que por el primer préstamo se paguen 6 heminas en lugar de las 10 actuales; y por los demás, 3 heminas por cada uno y no las 5 que al presente se pagan......para que los vasallos queden aliviados.
-Que no se quiten a los vasallos las casas en que viven para darlas a ganaderos ni a otras personas de fuera....
Y podrá ser que el señor o señores que por tiempo fueren, tomaren las casas para sí y para despoblar los vecinos del lugar....Para evitar semejante despropósito, ...obligo al dicho D. Lope y a los señores que por tiempo fueren a que no puedan quitar ...las dichas casas....ni préstamos a los dichos vecinos si no fuera por delito que merezca muerte y destierro perpetuo. Y en ese caso, queden en el hijo mayor y el que eligiere el padre...no siendo parte en el delito.
Y podrá ser que el señor o señores que por tiempo fueren, tomaren las casas para sí y para despoblar los vecinos del lugar....Para evitar semejante despropósito, ...obligo al dicho D. Lope y a los señores que por tiempo fueren a que no puedan quitar ...las dichas casas....ni préstamos a los dichos vecinos si no fuera por delito que merezca muerte y destierro perpetuo. Y en ese caso, queden en el hijo mayor y el que eligiere el padre...no siendo parte en el delito.
-Se reconocerá el derecho a que cada vecino pueda hacer un huerto ordinario para berzas sin coste adicional (ya se cultivaban berzas hace más de 400 años en nuestra tierra).
-Finalmente, en adelante, una vez acabe el periodo de arrendamiento a los ganados de San Lorenzo el Real, que el señor reserve sin arrendar un pedazo junto a la iglesia de Nuestra Señora...por causa de la roña que padecen los ganados foráneos, que temen se contagie a los locales. Esa porción de terreno le será compensada con otra de idénticas proporciones en la boyeriza de La Tejada.
Este concierto es recíproco y justo......Y que no haya engaño ni demasía de la una a la otra parte.
Fue firmado en el lugar de Vivero estando presentes todos los vecinos, ....Ante mí, Francisco de Campomanes.Y yo el dicho Pedro de Campomanes, escribano de S.M. de las villas de Cerredo y Degaña fui presente a los autos, sentencia y capítulos de ella...
Una vez firmada por las partes se solicitó que fuera validada por el tribunal de Chancillería.
Apenas 20 años duraron los acuerdos. El 14 de julio de 1626 tenía lugar en Valladolid un nuevo juicio al respecto. Lope de Omaña (contaba entonces entorno a 30 años) cada vez cometía más excesos y negaba derechos a los vecinos. Éstos solicitaban a los jueces que confirmaran, por ser de justicia, aquella sentencia de 1477 cuyo original había quedado en manos de algún letrado del Adelantamiento de León al que Lope había ofrecido dineros para hacerse con el documento.
El tribunal ordenó paralizar el proceso en tanto los vecinos no presentaran el original de la referida sentencia, cosa harto imposible porque estaba en poder de la parte contraria. El fallo se produjo el 5 de febrero de 1627 a favor de Lope , el cuál siguió campando por sus fueros y cometiendo tantos atropellos como quiso contra los habitantes de Vivero.....con el único efecto de vejar y molestar...No siendo justo que se valiese de su malicia y que con ella quisiese oscurecer la Justicia.
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