Mediante una cédula expedida el 30 de noviembre de 1801, reinando en España Carlos IV, se reconocían  los perjuicios que causan a la salud las vasijas de cobre, el plomo que contienen los estañados y las (vasijas) de estaño que tienen mezcla de plomo. 

El 28 de enero de 1804 se publicaba un bando con el contenido de dicha cédula y una serie de medidas que las autoridades locales debían adoptar  en materia de seguridad alimentaria.

Pero como luego ocurrió lo que ocurrió:  Napoleón,  el advenimiento al trono español del intruso  José I  y la cruenta guerra contra los franceses, no es de extrañar que la preocupación por el modo de  fabricar el menaje pasara a mejor vida.

Recuperada, al menos parcialmente, la normalidad y con el inepto  Fernando VII al frente de los destinos nacionales, se retomaba la cuestión y se hacían públicas una serie de medidas de obligado cumplimiento.

Los estañeros y caldereros fabricarán y estañarán todas las vasijas con estaño fino o puro, sin mezclarle parte alguna de plomo...Y será de su obligación antes de venderlas ....el ponerles su marca particular...y llevarlas a las casas de los veedores marcadores para que las sellen,...por cuya operación exigirán 2 maravedís de cada pieza...Cada vez que fuera preciso  reparar una pieza con estaño habría que acudir a estos inspectores, y pagarles,  para que validaran la reparación.

Si alguno de los maestros del oficio de estañeros o caldereros intentaran colar alguna pieza con teniendo material prohibido, la sanción ascendería a 20 ducados la primera vez, a 40 ducados la segunda y a la suspensión del oficio durante un año si  defraudara  tres veces. 

Llegado el caso de  que fueran los propios inspectores quienes hicieran la vista gorda y autorizaran la venta de utensilios fabricados de manera ilegal, se les multaría con  200 ducados, al tiempo que serían  privados de su oficio de forma fulminante.

Para que el público quede asegurado en lo posible de que las vasijas...que se usan en las botillerías, cafés, fondas, hosterías, bodegones, tabernas, tiendas de aceite y vinagre y casa de los cabreros??, no causen daños a la humanidad, las presentarán en el plazo de 20 días a los veedores...y se les obligará a subsanar  las posibles anomalías dentro  del plazo establecido. De lo contrario, decomiso y sanción de 20 ducados,,...sufriendo las mismas penas los dueños de las citadas casas públicas por las vasijas de cobre que se hallaren sin el sello, transcurridos los 20 días.

Los botilleros y licoristas harán las mezclas de los ingredientes de que se componen las bebidas.... en vasijas de barro sin vidriar, en madera o vidrio y no en otras. De estos materiales habrán de ser los recipientes donde se conserven alimentos, se cocinen o se venda manteca, aceite, vino, vinagre, miel, aguardiente y licores.

Los utensilios de cobre que se utilizasen para medir vino, leche, aceite y licores,  han de estar estañados conforme a la normativa.

Finalmente...se espera del interés con que todos los vecinos de la corte deben mirar la conservación de su salud, contribuyendo a que se observen las prevenciones anteriores, ....sin auxiliar en modo alguno las ideas de los caldereros, estañeros y dueños de casas públicas que se dirigen a dejarlas de cumplir...

Con el fin de que nadie pudiera alegar desconocimiento, se ordenó fijar copias impresas firmadas por  Miguel Calvo García ( escribano de cámara de la Sala), en los parajes acostumbrados de la corte, siendo alguacil  Manuel Pedro Díez.

 En Madrid a  18 días del mes de febrero de 1815.




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