Hace varios siglos también era un tema controvertido la regulación del precio del alquiler de  vivienda.

 Había llegado a oídos de los Reyes Católicos la queja de oidores, caballeros y hombres buenos que, para cumplir con el servicio a SS.MM., debían desplazarse a la entonces villa, que no ciudad,  de Valladolid. Viéndose forzados a alquilar casa donde vivir, se quejaban del alto precio que tenían que pagar, habida cuenta de que los propietarios de las casas aprovechaban la demanda para elevar el valor de los arrendamientos de forma abusiva.

Ante estas circunstancias  se hacía necesaria una regulación. El día 6 de marzo de 1504, desde Medina del Campo, Fernando e Isabel emitían una orden para que las justicias de la citada villa nombrasen personas de reconocidos valores éticos para  que visitaran las viviendas que se ofrecían en arrendamiento y tasaran el justo precio de cada una. Una vez realizada la tasación, las autoridades no consentían  a los propietarios  cobrar más de lo estipulado. De lo contrario se enfrentaban a severas penas y multas.

 Pues bien, no es ninguna novedad que con el discurrir del tiempo puede ocurrir que la tortilla se dé la vuelta y haya que legislar en sentido contrario.

 Con el fin de evitar corruptelas judiciales, el 4 de diciembre de 1632 se expedía una real cédula prohibiendo a los jueces residir en las propiedades de los caballeros, dueños de las casas principales, salvo que  pagaran el alquiler a precio de mercado.

Al parecer, entre algunos  alcaldes, fiscales y oidores de la Real Chancillería de Valladolid se había introducido la costumbre de solicitar a los títulos y caballeros permiso para residir en sus casas de balde...,haciendo cuidadosas negociaciones para ello, ofreciéndoles prevaricar y defender sus intereses  en los procesos  en los que estuviesen inmersos los caseros benefactores.

Sin embargo, aunque al principio hubo  propietarios que aceptaron la oferta, con el tiempo empezaron a recelar porque el trato nada tenía de  equitativo, accedían a las peticiones de los jueces por temor   y, sobre todo,  dejaban  de percibir una renta importante. Por eso presentaron las quejas pertinentes ante S.M. y su Consejo.

El 14 de diciembre se cursaba orden  para que todos los oidores, alcaldes del crimen (D. Pedro de Alarcón y D. Juan de la Rua), juez mayor de Vizcaya ( D.Alonso Henríquez),  alcaldes de hijosdalgo (D.Jerónimo del Quejo y D. Santiago? de las Cabezas) , fiscales, alguacil mayor (D. Pedro LLamas?)y su teniente mostrasen los contratos de arrendamiento de las casas que ocupaban, en el plazo de 15 días, so pena de obligarles a abandonarlas en caso contrario. Así se lo hizo saber a todos los interesados  Martín Gallo, escribano de cámara de S.M.( Valladolid 15 de diciembre 1632).

Recién estrenado el siglo XVIII y con la guerra de Sucesión como telón de fondo, en enero de 1705 se publicaba un decreto mediante el cuál se gravaba con 2 reales cada fanega de tierra de cereal, 4 reales cada fanega de frutales, 1 real cada cabeza de ganado mayor,  10 maravedís la unidad de ganado menor y el 5% del precio que cobraban los dueños por el alquiler de sus casas.

Se hizo un inventario de  las viviendas de Madrid para computar la cantidad que se recaudaría por el recién estrenado tributo del 5%. ....Resultó haber.....23.000 casas, de las cuáles 17.000 eran de frailes, pues solo el colegio Imperial tenía 1.186.... y las demás comunidades de la Compañía (de Jesús) otras 1.600.

Las propiedades de comunidades religiosas estaban exentas de tributar.

En febrero del mismo año el precio de los créditos bajaba del 5 al 3%.





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