Las dos compañías de cómicos de la villa y corte de Madrid, de común acuerdo redactaron una Escritura de Concordia para crear un fondo con el que hacer frente a las necesidades de jubilados, viudas y huérfanos de ambas agrupaciones teatrales.

Se tomó  la decisión al considerar insuficiente el socorro que Madrid destinaba  de los caudales comunes ... por nuestras fatigas y desvelos en obsequio del público.

El 20 de mayo de 1775 Juan Ponce, apoderado de los actores, solicitaba la aprobación real de la fundación que, en efecto se concedió y se hizo pública el 3 de enero de 1776.
Los estatutos fundacionales estaban recogidos en un libro maestro. Veamos un resumen.

....Que,  como todos los afanes del que no nace con gruesas rentas u opulentas haciendas, tienen por primario objeto, después del servicio de SSMM, proporcionar algún auxilio para la vejez por ser el tiempo en que más se necesita....Que concediéndonos la jubilación cuando nos hallamos de edad avanzada, achacosos o impedidos, si para aquél tiempo no hemos procurado algún socorro......careceremos de muchas cosas...o nos veremos obligados a importunar diariamente a nuestros amigos....

Acordaron establecer un fondo cediendo parte de sus salarios  hasta completar 30 reales diarios cada compañía, de modo que al cabo de un año  pudieran contar con 21.000 reales de vellón que  en el término de cinco años compondrían más de 100.000. 

Autores, damas,  galanes, barbas, graciosos, músicos, apuntadores, sobresalientes, cobrador, guardarropa..., todo el personal del teatro aportaba en relación a su salario.

 El dinero se guardaría en un arca a tres llaves, las cuales  iban a estar  en poder del tesorero y del primer  galán de cada compañía. Para tener derecho a la prestación de jubilación era necesario haber contribuído durante cuatro años  -en el caso de los fundadores-   y durante ocho ( seis si se tratase  de orfandad o viudedad) los trabajadores que posteriormente se incorporasen  a las compañías.
Sin embargo, no se tocaría el fondo hasta que ascendiera a 100.000 reales, es decir, una vez transcurridos los cinco primeros años desde su creación.

La pensión de viudedad  oscilaba entre los  2 reales que percibía la viuda de un guardarropa  y los 5 que cobraba  la  de un primer galán. 
Cada medio año era necesario  presentar fe de vida o viudedad. 

La pensión por jubilación la percibían por igual hombres y mujeres. La de viudedad solamente las mujeres y se anulaba si contraían matrimonio de nuevo. Las prestaciones por orfandad se abonaban hasta que los menores cumplían 18 años. 

La función  de  tesorero/secretario la desempeñaba siempre la misma persona que ostentase este cargo en la cofradía de Nuestra Señora de la Novena.  Recibía cada año una asignación de  550 reales para gastos de escritorio y quiebras de moneda. Éste quedaba obligado a entregar las cuentas el tercer día de cuaresma de cada año. 

Si llegase el caso de que la hucha de las pensiones se redujera hasta los 60.000 reales, se rebajaría la cuantía incluso hasta la mitad y se aumentarían las aportaciones hasta alcanzar de nuevo el colchón de los 100.000 reales.





Comentarios

Entradas populares