Cuando a Carlos IV le  quedaba poco más de medio mes como cabeza de la monarquía española,  en Madrid, el 27 de febrero de 1808, decretaba:
  .....Desde hoy y siguientes días de carnaval  ninguna persona sea osada a tirar en las calles, plazas y paseos......huevos con agua, harina, lodo ni cosa con que se pueda incomodar a las gentes y manchar sus vestidos y ropas. Y echar agua clara ni sucia de las  ventanas y balcones con jarros o jeringas....; ni se dé con pellejos, vejigas ni otras cosas. 


El rey  no gustaba de celebraciones multitudinarias. Prefería emplear su tiempo en trabajos manuales y cultivar la paciencia montando y desmontando relojes. Hay que decir que gozaba de una vasta cultura, era muy religioso  y  poco amigo de festejos populares donde se saltaban a la torera las normas de urbanidad. En ese sentido se publicaron no pocos bandos.


Que no se pongan mazas a persona alguna, a los perros ni demás animales......estableciendo  para los contraventores  la pena de veinte ducados y quince días de prisión en la cárcel real de la corte. La mitad de la cuantía de las multas se destinaría al socorro de los presos pobres de la villa de Madrid.

 Que no se digan palabras obscenas ni hagan acciones indecentes..... bajo las penas prevenidas en el bando publicado el 2 de mayo de 1789.

Y para que, en caso de contravención,  nadie pudiese alegar desconocimiento, se daba orden de pregonar lo dispuesto, a la mayor brevedad,   en los lugares de costumbre.

Fernando VII, en este sentido mantenía  las acciones de su padre y   extendía las prohibiciones a las, entonces, muy festivas noches de San Juan y San Pedro. Era el año 1815.

......Está prohibido que los vecinos y moradores de Madrid, de cualquier estado, calidad y sexo que sean, usen de panderos, sonajas, bocinas, zambombas, gaitas, caracolas, silbatos y otros instrumentos rústicos y ridículos.....
Al parecer, con el pretexto de la alegría y el regocijo reinantes en ambas celebraciones y la masiva participación del vecindario,  algunas personas de relajada conciencia pasaban con facilidad al insulto de palabra y obra, prorrumpiendo en expresiones obscenas, pasando aún a demostraciones lascivas e impuras...... e impropias de la religión y cristiandad....


La pena aplicable  por desobediencia  ascendía a ocho años al servicio de las armas, en el caso de los hombres. Si la o las infractoras eran mujeres, serían condenadas a   reclusión durante el tiempo  que estimasen los jueces.


Reduciendo al máximo las ocasiones que pudieran dar lugar a cortejos o galanteos  inadecuados,  se prohibía la venta de ramos y flores desde el momento en que se tocaba a la oración en la parroquia de Santa Cruz, estableciendo una multa de 20 ducados a quien incumpliera la orden.



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