Pedro Pérez y sus socios eran dueños de una tienda en la calle de Los Negros, barrio del Carmen Calzado (Madrid). Allí se expendían licores, vinos generosos (Burdeos, Champaña, Borgoña, Malvasía de Cataluña y de Canarias,  Fontiñan, Málaga, Pedro Ximénez,  Tudela, Torrente, y Peralta) , chocolates y otros ultramarinos.

En abril de 1815 el alcalde de corte, D.Vicente Cavero, con su ronda entró en el establecimiento con el fin de comprobar si  cumplía la normativa vigente  en materia de orden.

Por lo visto, aunque reinaba el silencio, había dos señoras sentadas en una de las dos salas del establecimiento, motivo por el cuál la gerencia del mismo tuvo que  abonar  en el momento  una multa de 6 ducados.

Apenas un mes más tarde, a eso de las nueve y media de la noche,  volvió el  señor Cavero con su séquito a inspeccionar el lugar. En esta ocasión, en una de las mesas acababa de sentarse una familia compuesta por un matrimonio y dos muchachos. El hecho de que se encontrara  la señora sentada, aún cuando  estaba  en compañía de su marido, fue causa de que el alcalde aplicara al comercio  una nueva sanción económica de la misma cuantía.

La mujer que despachaba le hizo respetuosamente presente que era casa de vinos generosos y no taberna....y que era costumbre que estuviesen las mujeres sentadas en las casas como la suya....Le respondió....que  las mujeres bebiesen de pié al mostrador hasta que se emborrachasen.....

Un  caballero que estaba presente salió en defensa de la respetabilidad del local afirmando que era lugar apto para que las  personas decentes pudieran estar sentadas al igual que en  un café. Ante la insistencia el alcalde rebajó la cuantía de la multa  a la mitad, es decir 3 ducados.
Pero los propietarios no estaban dispuestos a pasar por el aro y solicitaron a la sala de alcaldes de casa y corte un ejemplar impreso del decreto de 27 de marzo de 1795 donde figuraban las reglas que debían observar los dueños de las tiendas de vinos generosos de Madrid para colocarla, fijada en una tabla,  en el sitio más público de la citada tienda.

No se permitirán ningún tipo de juego como naipes y dados.
No se permitirá la entrada a personas sospechosas, embriagadas ni otras que causen ruidos y alborotos.
Desde el primer día de octubre hasta el final de abril la hora de cierre será a las 10 de la noche; el resto del año a las 11, sin permitir que quede dentro del local ninguna persona salvo las domésticas.
Cada tienda de este tipo contribuirá al erario real con un real y medio diario.
Curiosamente, en el reglamento no se mencionaba nada relativo  a las señoras.








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