En julio de 1705 se ordenó a la duquesa de Béjar, camarera mayor de la reina Maria Luisa Gabriela de Saboya, que abandonara su puesto porque iba a ser ocupado nuevamente por la princesa de los Ursinos. Ésta llegó a Madrid el 3 de agosto siendo recibida por SSMM que se desplazaron hasta Canillas para acompañar a la ilustre viajera durante el resto del trayecto.
Como desagravio por la pérdida de tan codicioso empleo, el rey concedió al hijo de la duquesa de Béjar una sustanciosa encomienda.
En plena guerra y con los fondos reales notablemente mermados, se publicó nuevo valimiento que el rey hacía de los juros de la renta del tabaco que, aunque al principio se dijo ser de la tercera parte, luego se declaró ser de su valor enteramente.
El consumo de tabaco estaba asegurado. Los capitalistas de entonces no dudaron en invertir, o sea adelantar su dinero y ponerlo a disposición del rey a cambio de percibir periódicamente parte de los impuestos que gravaban el consumo del referido producto.
Con el fin de asegurarse el cobro de los tributos, recién llegado a España Felipe V, se publicó una Cédula el 27 de abril de 1701 en la que se recogían las penas a las que se enfrentaban quienes......mandasen moler o fabricar en sus casas....cualquier género de tabaco.....La primera vez que se descubriese el fraude su autor o autores serían castigados con la pena de 2.000 ducados ...más cuatro años de destierro ....del lugar de su domicilio ....y doce leguas en contorno. Por la segunda vez, doblada la pena pecuniaria y cuatro años de presidio en Africa. Y por la tercera vez, perdimiento de todos sus bienes...; además, si el infractor fuese persona noble ....destierro perpetuo de mis reinos.
Y para la ejecución y cobranza de la pena pecuniaria, el Consejo de Hacienda en Sala de Millones mandará secuestrar y vender cualesquiera bienes de los reos.
La ley preveía también que si los defraudadores fuesen hombres llanos humildes y de baja suerte y oficio mecánico y servil....., además de serles requisado el tabaco y utensilios para su manufactura ilegal como en los casos anteriores, recibirían doscientos azotes por la primera vez. Y por la segunda, doblada la pena y cuatro años de galeras. Y por la tercera, pena de perdimiento de todos sus bienes y doblada la pena de galeras......Y de ahí adelante, pena arbitraria que puede llegar a la de muerte según las circunstancias de la culpa....
Para pensárselo...
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