Como es sabido la homosexualidad o la práctica del pecado nefando fue duramente castigada, en siglos pasados, por los sucesivos monarcas del reino de España en la Edad Moderna.
Los Reyes Católicos se autoerigieron en representantes de Dios Nuestro Señor......, (que) por su infinita clemencia quiso encomendarnos la gobernación de estos reinos y nos hacer sus ministros en la ejecución de la justicia en todo lo temporal...
Convencidos de que ofendía especialmente a Dios el crimen cometido contra el orden natural,...el nefando delito no digno de (ser) nombrado, destruidor de la orden natural....por el cuál la nobleza se pierde y el corazón se acobarda....,se propusieron legislar al respecto por ser tal crimen....merecedor de mayores penas...
Como quiera que por los derechos y leyes positivas antes de ahora establecidas, fueron ordenadas algunas penas a los que así corrompen la orden de la naturaleza y son sus enemigos...; y visto y comprobado que resultaban insuficientes para castigar tan abominable yerro...., ordenamos y establecemos y mandamos que cualquier persona de cualquier estado y condición o preeminencia o dignidad que sea, probándose su culpabilidad, sea condenada por crimen de herejía o bien por crimen de lege majestatis a ser quemada en llamas de fuego. Asimismo y sin otra declaración ni sentencia, pierda todos sus bienes raíces y semovientes, los cuáles quedarán automáticamente confiscados a favor de las arcas reales.
Toda persona conocedora de la práctica del pecado quedaba obligada a denunciarlo ante las autoridades civiles o religiosas.
La calificación del delito se endurecía, como vemos. Aún así y sin perder de vista que nos situamos en 1590, los reos tenían derecho a ser juzgados con todas las garantías procesales ..... Que de los testigos que fueren tomados,...se den y puedan dar ( al acusado) copia y traslado de los nombres de ellos ....y del contenido de sus declaraciones. Se reconocía también la inocencia de los hijos y descendientes de los condenados.
Las nuevas disposiciones legales entrarían en vigor de inmediato, ordenando pregonar públicamente su contenido en los lugares acostumbrados, porque no se admitiría la excusa del desconocimiento o ignorancia.
Todas estas novedades legales se daban a conocer a través de una Pragmática fechada en Medina del Campo, el 22 de agosto de 1590.
Iba dirigida al príncipe D.Juan, nuestro muy caro y muy amado hijo y a los infantes, duques, prelados, condes, marqueses, rústicos hombres, maestres de las Ordenes, priores; y a los del nuestro Consejo, oidores de la nuestra Audiencia y a los comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas; a los alcaldes y alguaciles y notarios y otros oficiales cualquiera de la nuestra casa y corte y chancillería.....
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