Ante el ruinoso estado de las finanzas de la corona, estando en Burgos el 15 de octubre de 1523, Carlos I enviaba una carta posiblemente (¿?) al conde de Benavente (prestamista del rey en no pocas ocasiones) comunicándole su decisión de requisar temporalmente bienes privados.
Los conflictos en Castilla y en Navarra y, sobre todo, la guerra contra su eterno enemigo Francisco I de Francia, habían dejado exhaustas las arcas del emperador.
Aprovechando la inminente llegada de las naos de las Indias, ordenaba a los oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla ...que todo el oro y otras cosas que viniese en las dichas naos, así nuestro como de todas las otras personas particulares, se pusiese en la dicha Casa.... y no se tocase en ello.....hasta que yo enviase a mandar lo que de ello se hiciere.
Juan de Aranda, oficial de la Casa de la Contratación de Sevilla portaba un Poder del monarca para que sus homónimos en la sede de Cádiz confiscaran oro y perlas de los navíos por valor de unos 300.000 ducados.
Pero las riquezas que portaban los barcos no llegaban a sumar esa cantidad. Se resolvió, entonces, requisar toda la carga ...y pesar y quilatar todo el dicho oro que así viene de todas las dichas personas particulares.....; y para quién viene y la ley y peso que tiene...
Y con toda la brevedad que ser pueda veáis la cantidad que de dicho oro se podría labrar en la Casa de la Moneda de esa ciudad (Sevilla) dentro de 15 o 20 días....trabajando en ello los oficiales de noche y de día.
Y la mitad del oro restante se envíe a las casas de la moneda de Toledo y Segovia.... a quien yo he mandado labrar....con toda diligencia.
Y la otra mitad del dicho oro, a través de correos seguros, se lleve a la ciudad de Burgos y se entregue al maestre Jacques Laorin (tesorero) o a Bernardino de Santa María, cambiador de esta ciudad....Y habeis de poner tanta diligencia en ello que el dicho oro pueda ser aquí a todo más tardar a 24 o 25 de este mes de octubre y antes si se pudiere.
Del mismo modo ordenaba vender las perlas a precio de mercado y todo lo que valieren hagáis se envíe luego a los tesoreros referidos de Burgos que, a su vez, también serían los receptores de las partidas de moneda que se vayan labrando....,asistidos por los hermanos Alonso y Juan de Vozmediano comisionados por mandato del soberano para resolver posibles incidencias.
Hay que aclarar que la requisa era temporal (como puede producirse en un estado de alarma o de excepción), normalmente se emitían juros a favor de los propietarios con unos intereses que, por aquél entonces, se acercaban al 7%. No era otra cosa que una inversión obligada en deuda pública.
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