El prior y los monjes de San Lorenzo de El Escorial, instalados -al igual que el monarca- en las dependencias del monasterio mucho antes de que las obras estuvieran finalizadas, habían adquirido, por mandato del rey, el heredamiento que llaman del Tobar. Estaba situado en la sierra , junto a la ermita de San Juan de Malagón, donde hay un arroyo crecido que así mismo llaman el arroyo del Tovar, que nace del cervunal del Buitre y del collado del Puerto y del navazo de San Juan de Malagón y Linarejos. Era su propietario anterior Gonzalo de Monjaraz, vecino de El Espinar, jurisdicción de Segovia.
Desde junto al collado del Puerto va deslindado por la parte de la solana....hasta dar en la risca de Valdarrago; y desde allí va a juntarse con el río de Cofio....; y todas las tierras ...por donde pasa son de baldíos y alijares de la dicha ciudad...
Y hemos sido informado que en el dicho arroyo se crían y hay truchas y otros géneros de peces...
Y es nuestra voluntad que la dicha pesca se guarde para nuestra recreación....así como para el mantenimiento de dicho monasterio de San Lorenzo...
Habida cuenta de que el rey gustaba de practicar la pesca, sobre todo si resultaba fructífera y cobraba buenas piezas, redactaba una cédula ordenando que ninguna persona, de cualquier estado, calidad y condición se atreviera a pescar en tramo alguno del referido arroyo, desde su nacimiento hasta la confluencia con el río de Cofio...., en ningún tiempo del año, de día ni de noche, con varas ni con redes ni de otra manera alguna....
Las penas que se imponían en caso de contravención eran considerables. Por la primera vez...multa de 2.000 maravedís y pérdida de los aparejos de pesca. Si el supuesto infractor incurría por segunda vez en la misma falta, la sanción ascendía a 4.000 maravedís además de la confiscación de los útiles de pesca y la pena de destierro durante un año. La reincidencia por tercera vez llevaba aparejado el destierro por dos años y la multa de 8.000 maravedís (cantidad escasamente accesible para la gente de a pié).
Y si alguna persona .....echare hierbas para matar los dichos peces en el dicho río, incurra en las penas dobladas que si hubiera pescado...
Las varas, redes y aparejos de pesca que se tomaren, se quemen luego....
Quedaba claro también en la redacción de la cédula que si la persona condenada por esta causa pretendía apelar la sentencia, le sería otorgado el derecho de apelación pero solamente ante los alcaldes de nuestra casa y corte y no ante otro tribunal ni juez ordinario alguno, pagando primero la pena pecuniaria...
Del mismo modo se ofrecía una recompensa de la tercera parte de la cuantía de la multa a quien delatara a los infractores, incluso con efecto retroactivo de hasta un año. El posible denunciante debería ser creído solamente con su juramento, sin necesidad de aportar prueba alguna de la acusación.
(En la villa de Madrid a 24 de agosto de 1569 años).
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