Quiero hoy contar una historia cuyos protagonistas eran omañeses que, como tantos otros, se vieron forzados a integrar las levas que habrían de tomar parte en las operaciones bélicas a las que tan aficionados eran algunos monarcas de siglos pasados.
Juan Alonso Pimentel y Vigil de Quiñones, conde de Benavente y Luna allá por los años 80 del siglo XVI, recibió el encargo del rey Felipe II de reclutar en sus estados cierto número de infantes para ir a la guerra. Las autoridades señoriales se encargaban de comunicar el real requerimiento a las autoridades concejiles; éstas hacían un reparto según el censo poblacional y comunicaban a los regidores cuántos soldados debía aportar cada lugar.
Reunidos en concejo los vecinos de cada pueblo elegían entre los jóvenes, voluntarios o no, aquellos que reunían las condiciones óptimas. ...Y se les nombró por soldados....
El propio común les adelantaba el dinero para el viaje y la equipación necesaria; los gastos sucesivos se suponían ya por cuenta del interesado porque el oficio de soldado estaba remunerado.
Les tocó en suerte esta vez, entre otros, a Juan Gutiérrez y Pedro de Rabanal, vecinos de Villabandín, Mateo? González, de Sosas, Francisco Álvarez, de Vega y Juan García, vecino de Villabandín y soldado por el lugar de Lazado.
Y sin más, cumpliendo con unos trámites muy básicos en el castillo de Benal (lugar de reclutamiento) emprendieron el camino que les llevaría a luchar en una guerra cuyos motivos eran, para ellos, además de indiferentes, desconocidos.
Apenas habían regresado (probablemente participarían en una de las expediciones de la Guerra de Sucesión de Portugal) fueron apresados por diferencias con sus propios convecinos.
El día 25 de abril de 1581 en el lugar de Vega de Arienza (término al que por entonces pertenecía el castillo de Benal), estando el alcalde mayor de los Concejos de Omaña, Villamor y La Lomba , Juan de Guadalajara, compareció ante él Juan García en su propio nombre y como portavoz de sus compañeros para exponer las causas por las que estaban presos en aquélla fortaleza donde el corregidor (alcalde mayor) celebraba las audiencias y donde había una estancia que funcionaba como cárcel pública.
Es muy probable que este corregidor (como la mayoría de la época) fuera de capa y espada y no juez de letras, circunstancia que le inhabilitaba para juzgar determinados asuntos, debiendo entonces remitirlos al conde para que dispusiera lo conveniente.
El escrito que recogía la declaración de Juan García cuyo destinatario era Juan Alonso Pimentel, señor del territorio, rezaba tal que así:
Señor ilustrísimo cuyas ilustrísimas manos beso. Digo que yo...., vecino de Villabandín,.... fui soldado del lugar de Lazado debajo de la bandera de Guadalajara, capitán de su señoría. Y por estar por soldado me dio a mí y a los dichos mis compañeros el dicho concejo y pueblos del lugar de Lazado y Villabandín, 30 ducados a cada uno; y a Pedro de Rabanal, 37 (un ducado equivalía a 375 maravedís). Y ahora nos los piden a mi y a mis compañeros. Y nos han sacado prendas y secuestrado los bienes y nos han prendido. Y yo y mis compañeros queremos volver la tercia parte......Y dicen que no lo quieren recibir si no les volvemos todo. Y es imposible porque yo y mis compañeros lo gastamos en cosas para la guerra.....
Suplicamos a vuestra señoría, por amor de Nuestro Señor, sea servido de mandar su provisión para que los dichos concejos no nos molesten sobre ello y nos vuelvan las prendas que nos han sacado, dándoles la tercia parte de lo que nos han dado porque de otra manera sería imposible lo pagar.
El 11 de octubre de 1581 el conde (en realidad eran sus letrados) respondía lo siguiente:
El conde de Benavente y Luna a vos, el corregidor del nuestro Concejo de Omaña y a los buenos hombres de Sosas, vi la petición de esta otra parte contenida que por Juan García de Villabandín nos fue dada, por sí y en nombre de sus partes y yo os mando a vos el corregidor y vecinos de Sosas que luego que con esta nuestra provisión fueseis requeridos, cualquiera de vos, por parte de lo susodicho, les recibáis las dos partes de los maravedís. Y que con ello os concertéis....Y la tercia parte se la dejéis a los susodichos por haber sido soldados. Y así mismo les dejad los vestidos que les disteis, que es lo que con los (de)más soldados se hace en los mis estados y distritos. Lo que haced y cumplid so pena de 20.000 maravedís.
Además ordenaba devolverle las prendas que les habían tomado y darles por enteramente libres una vez depositaran las dos terceras partes del dinero que habían recibido de los concejos de sus pueblos.
Pero Pedro de Rabanal, Juan Gutiérrez y Francisco Álvarez no estaban de acuerdo con la sentencia de los letrados del conde y decidieron apelar ante el presidente y oidores del tribunal de Chancillería de Valladolid. Así las cosas, tanto ellos como el concejo de Villabandín tuvieron que apoderar a sendos procuradores para proseguir el pleito.
Lo primero que ordenaron los jueces de Valladolid fue que los que estaban presos por la dicha razón fueren sueltos y que ambas partes en litigio concurrieran con toda la documentación relativa al proceso y autos de dicho pleito.
Parece ser que los propios soldados que habían apelado se mostraron remisos a aportar los documentos de aquella primera sentencia dada por el conde. Por esta razón el tribunal redactó una nueva provisión apremiando a los interesados a que, dentro de un breve término...., presentasen dicho proceso y autos de dicho pleito....., so pena de deserción.
Con los plazos agotados, cuando el tribunal daba por desierta la dicha apelación condenando a las partes a pagar las costas, compareció el procurador de los jóvenes soldados alegando que sobre lo que era el dicho pleito había habido cierta transacción y concierto y otras cosas sobre lo cuál el dicho pleito fue concluso. En otras palabras, habían logrado acuerdos con el concejo de forma extrajudicial y se daban por satisfechos.
Pero esa forma de proceder, ocultando la negociación a la autoridad judicial, iba a tener consecuencias serias. El tribunal determinó pronunciar sentencia de deserción contra Francisco Alvarez, Pedro de Rabanal y Juan Gutierrez el 28 de febrero de 1584, ratificada en 11 de enero de 1585.
Por cuanto el dicho Francisco Álvarez apeló y no prosiguió la dicha su apelación, le condenamos en costas.....
Y por la dicha sentencia de deserción fueron condenados los dichos Pedro de Rabanal y Juan Gutiérrez en 4.650 maravedís...(doce ducados y medio aprox.).
Se libró carta ejecutoria de la referida sentencia por el semanero de la Audiencia Antonio Fernández de Castro el 13 de abril de 1585.
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