En la noche del 23 de febrero de 1815 un  incendio devoraba la venta de arriba  de Pandorado, en el Concejo de la Lomba.   El establecimiento estaba regentado por Pedro Peláez, vecino de La Omañuela y viviente en el despoblado de Nuestra Señora de  Pandorado, y su conjunta Clara Álvarez

Pedro Peláez aseguró que el fuego había sido provocado intencionadamente y  presentó una querella criminal contra Nicolás Fernández, con quien mantenía algunas diferencias y al que culpaba del delito. 

Nicolás Fernández, de 39 años poco más o menos, vecino también de La Omañuela, había acudido esa misma tarde a citar a los venteros para que acudiesen con su carro a la facendera del día siguiente  para cargar los terrones con los que repararían el puerto del que se servían a la hora de regar las tierras. Pedro no estaba en la casa y Clara le respondió que no pensaba acudir  a la cita, siendo apercibida de que si eso ocurría, sería castigada. 

Ya en la noche, Nicolás salió a pescar con su convecino Pedro Cabezas, llegando hasta el pozo de Santa Marina de Guisatecha. Era  práctica habitual de todos los vecinos, a excepción del juez viejo Juan García,  que no respetasen la veda y frecuentasen el rio, incluso a horas intempestivas.

A eso de las nueve o diez de la noche del día referido llegaron Nicolás y Pedro  a Pandorado con la intención de vender en alguna de las dos ventas las truchas recién capturadas. No hubo suerte, esta vez no necesitaban pescado. Nicolás, al parecer, pidió vino  pero la ventera con la que había tenido el encontronazo horas antes, no se lo quiso dar aunque lo pagase.... y éste la amenazó diciendo que se las había de pagar.

Al poco rato, en palabras de Pedro Peláez,....., se incendió mi casa  con un fuego tan repentino...que llegó también a abrasarse la torre del santuario con hallarse con mucha elevación y a distancia bastante, lo que demostraba según el declarante que había sido provocado malamente porque además, Nicolás era sujeto de genio colérico, vengativo y dominante y acostumbrado a poner en ejecución sus amenazas. Por ello solicitaba a la justicia ordinaria que  el acusado y su compinche fueran detenidos, interrogados y puestos en prisión.

El juez del Concejo de La Lomba era, a la sazón,  D. Silverio Bardón, vecino de Campo. El 11 de mayo ordenó la detención de Nicolás y el 12 le tomaba declaración. El acusado negó los cargos aunque sí admitió haber participado en algunas fechorías y mostrarse,  a veces, violento. El juez decretó prisión para él y embargo de bienes, quedando su compañero de andanzas en libertad.  El castillo de Vega de Arienza, cárcel pública de los tres Concejos (Omaña, Villamor y La Lomba) se convertía en la nueva morada de Nicolás, cargando con una cadena de 6 arrobas y un candado de 35 libras para evitar su fuga.

Al día siguiente la comisión judicial llegaba a La Omañuela para embargar los bienes del reo. Una serie de muebles de nogal y roble, ropas, jergones, aperos, herramientas, dos bueyes, una vaca negra, siete cabras con sus crías...., quedaban en manos de Domingo García, mayor en días, de la misma vecindad y de Gabriel Fernández de Rosales, nombrados depositarios por la autoridad competente.

Un extenso  tira y afloja entre los protagonistas de los hechos  dilataba el proceso por espacio de  más de cuatro años. 

Pedro acusaba a Nicolás, con o sin fundamento, de que quebrantaba los días festivos sin respeto al párroco ni a la justicia ordinaria, a quienes maltrata de palabra y obra...,que en una ocasión  había apuñalado un carro de pellejos de vino..., que robaba a los vecinos, que había cortado los corbejones de unas reses y roto el espinazo a otras....,que en alguna ocasión había afirmado que la venta de Pandorado no servía para nada y que  sería mejor pegarle fuego.....Es un hombre empleado en todo género de vicios sin temor de Dios ni del mundo, ni del infierno ni de los demonios....., horrorizan sus expresiones...., tiene amedrentado a todo el vecindario y a cuantos con él tratan, sin que persona alguna tenga atrevimiento a quejarse de él judicialmente.....Aunque le consideraba  merecedor de la pena capital, rehusó solicitar esta pena y sí una de diez años de presidio en Filipinas, además del resarcimiento de todos los daños causados en el incendio. D. Baltasar González Getino actuaba como abogado de la acusación.

El reo, a través de su abogado, el licenciado García Escudero, dirigía un escrito al juez Silverio Bardón recusándole por ser dueño de la mitad de la casería quemada y de los pollinos y más conducente a la parada que pública y notoriamente ha tenido y tiene Pedro Peláez, querellante, en compañía de usted, donde los más de los días concurren en tal unión que en más de una ocasión  se ha quedado usted a dormir y otras veces  se ha retirado en la noche, haciendo un ruido extraordinario y asombroso, a su casa del lugar de Campo, donde estando en concejo llegó a decir que en la quema había perdido más de 20.000 reales.  Así las cosas, sería imposible que  entienda usted en el conocimiento de lo actuado sin vicio..... Así mismo hacía un llamamiento para que la autoridad superior pase a ver el encierro en que me hallo y reconozcan la prisión y sitio del encierro. Solicitaba también testimonio de  que ha pocos días que al acusado por orden de su merced se le quitó la cadena dejándole solamente con el candado y cómo ha andado durante dicha prisión. De esta última petición daba fe  el escribano Francisco Manuel Calvo certificando que hasta el presente  le he visto andar por la cerca del castillo, bajarse abajo y estar en la venta que está inmediata a dicho castillo.....(5 de junio de 1815).

La acusación pidió que de nuevo se asegurase al reo sin permitirle salir de la celda porque si tuviera una navaja habría de cortar los calcañales para fugarse. El 7 de junio el juez ordenaba lo propio y que se le visite con frecuencia para evitar el mal tratamiento que podrá sufrir estando muy cargado de hierro.

A primeros de agosto Nicolás pretendía la excarcelación y en un escrito dirigido al juez solicitaba que personas imparciales testificasen acerca de si es cierto que la casa que antiguamente componía la venta fue del santuario  de Nuestra Señora,  y fue  Silverio Bardón (escribano del número del Concejo de Luna de Abajo por aquél entonces) quien autorizó la venta, hace ahora once años..., a su hijo Juan o Gabriel que en el día tendrá la edad de 20 o 22 años...Estaba convencido de la malicia con que actuaban juez y acusador por ser socios además de amigos. 

En octubre el licenciado Gómez de Argüello, nuevo abogado defensor del reo, redactaba un duro escrito pidiendo la absolución  y denunciando la mala praxis de todo el proceso por carecer de certificación legal del incendio y los daños causados, figurando solamente  una acusación con el depravado objeto de calumniarme y arrollarme......, con la extrañeza de que siendo culpado  Pedro Cabezas, mi convecino, no haya ido contra él......A su tiempo, donde convenga, se descubrirá el velo que arrancará de un golpe la razón de la maldad....

El día 24 de noviembre Nicolás quedaba en libertad bajo fianza. De nuevo se recabaron los testimonios de diferentes testigos. Se sucedieron una serie de peticiones, acusaciones de soborno, recusaciones de escribano y  de testigos por parentesco, amistad etc, etc. Pedro Peláez estimó el valor de los daños en unos 50.000 reales. Tal como aseguraba, en el incendio, además del edificio, muebles, aperos....  habían perecido  dos asnos garañones, dos vacas, cuatro cerdos cebones de a 10 arrobas..., 130 ovejas con 27 crías, 120 cántaros de vino, 18 fanegas de alubias, 16 cargas de cebada, un copioso número de gallinas.....y otros comestibles para el sustento de los transeúntes.

En el castillo de Beñal, el 24 de septiembre de 1817 se hacía saber a las partes la sentencia definitiva del proceso (122 hojas). Nicolás Fernández era condenado a ochos años de presidio en el lugar que determinase la Sala del Crimen de Chancillería de Valladolid, amén  de   pagar el total de las costas judiciales y los daños causados por el  fuego. A Pedro Cabezas se le conminaba a que en lo sucesivo no se asocie con personas de igual conducta bajo la pena de ser tratado con todo el rigor de la ley. 

Remitida la sentencia a Valladolid, el fiscal solicitó revisión de la misma por la parcialidad de los testigos del sumario y la ligereza y falta de verdad en la actuación judicial al haber declarado culpable al acusado teniendo sólo indicios y careciendo de pruebas.   D. Matías Serrano actuó como procurador de Pedro Peláez y D. Fernando Alonso Rodriguez  de Nicolás Fernández. 

El 26 de agosto de 1819, en Valladolid, el tribunal  se pronunciaba tal que así : Fallamos: Que debemos revocar y revocamos la sentencia.......y absolvemos al Nicolás Fernández y le apercibimos que en delante arregle su conducta de modo que evite todo motivo de sospecha. Y le condenamos en todas las costas, a excepción de las que corresponden a D. Silverio Bardón y Francisco Beltrán (su asesor), a quienes privamos de sus derechos y les emplazamos a que en adelante,  para la administración de justicia....se valgan de letrados. Y que se borren del interrogatorio las expresiones que hacen referencia al cura párroco de La Omañuela, D. Francisco Álvarez Flórez,  al que afearon el calificativo de borracho que había dedicado al acusado por ser especialmente ofensivo. 

Rubricaron la sentencia D. Esteban Moyano, D. José María González Carrillo, D. Manuel Antonio González, D. Fernando Paniagua y D. Manuel Ruiz de Morales (miembro del Consejo  Real y gobernador de la Sala del Crimen de Chancillería).

Las costas procesales ascendieron a 2.777 reales y 18 maravedís, más 576 (?) reales por despachar la Real Ejecutoria a petición de Pedro Peláez. El 4 de noviembre de 1819 el largo y complejo proceso tocaba su fin. 










Comentarios

  1. Buenas!!!!. Me ha prestado mucho el relato. Y una duda, ¿En el pleito que hubo no aparece el segundo apellido de Nicolás?

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    1. Muchas gracias Miguel. No aparece el segundo apellido de Nicolás, era práctica habitual que se utilizara solamente el primero. Incluso cuando había dos personas con el mismo nombre y apellido, para diferenciarlos solían añadir una coletilla: "el de la fuente", "el viejo", "el menor en días"....Un saludo.

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    2. Muchas gracias, y qué pena no saberlo, pues ese Nicolás muy bien podría ser el padre de mi tatarabuelo.

      Saludos!!!!

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