Desde la unificación de los territorios peninsulares bajo el mismo cetro, los RRCC se desplazaban con su séquito a diversas ciudades y villas del reino para celebrar Cortes.
Se hacían acompañar de un cortejo muy numeroso de asistentes, tanto políticos como domésticos. Esto suponía un revulsivo importante para la economía del lugar de destino, donde aumentaba el consumo de manera exponencial durante el tiempo que duraba la estancia, aunque, a veces, eran inevitables los problemas derivados de la especulación y otros abusos.
Habemos sido informados que.....los gallineros que andan con nos en la tierra y corte.....sufren y provocan algunos agravios y sinrazones; y por remediarlo en las Cortes que se celebraron en Toledo en 1480, ordenamos una ley del tenor que se sigue:
....Cuando nos(otros) fuésemos con nuestra corte a cualquiera ciudad, villa o lugar de nuestros reinos...para estar ..por algunos tiempos.....,que los nuestros mayordomos se junten con los del nuestro Consejo y traten información a cómo valen las aves en aquella tierra y comarca....., castigando a los productores que osaran especular con el precio tanto como a los gallineros que, conniventes con ellos, pretendían sacar tajada de la transacción.
Con la ley en la mano, se destinaría una partida de recursos más o menos fija a adquirir las aves, lechones y conejos necesarios para abastecer la mesa de reyes y cortesanos. De esta forma se evitarían sorpresas de última hora.
Los precios de mercado oscilaban de un año a otro y de un lugar a otro. Así, una gallina podía valer 24 o 25 marevedís; un capón de 30 a 35; una polla ponedera entre 18 y 20 m.; un lechón se podía adquirir por 25 m; el par de palominos podía variar entre 5 y 8 m.; un anadón de 15 a 20 m. y un ansarón de 25 a 30 m.....
En Jaén, a 4 de julio de 1483, la reina Isabel I tiraba de la ley referida y la ampliaba ordenando a las justicias que cuando Sancho Loriga, gallinero de mí la reina y de la infanta doña Isabel....mi muy cara y muy amada hija, se desplace a comprar aves con sus criados, sean todos bien acogidos y acomodados.... y (les) hagáis dar buenas posadas en que posen la carga sus bestias....y se les defienda y proteja de cualquier tipo de agresión.
A efectos prácticos fue una ley muy socorrida que hubo de aplicarse, al menos, en Córdoba en 1487 y en Murcia en 1488; incluso en abril de 1517, en Madrid, reinando ya Juana I y su hijo Carlos I.
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