Francisco de Zúñiga y de Sotomayor,  conde de Belalcázar entre otras  dignidades, allá por septiembre de  1561 actualizaba las ordenanzas que su padre había redactado para la guarda y conservación de los árboles que había mandado plantar en la villa homónima.

Se trataba de una alameda al lado del   arroyo de esta villa, desde la pared de mi huerta hasta la pared del molino de Hernán Rodríguez.

Primeramente,  cualquier persona que cortase por el pie un álamo, sauce u otro árbol de los que están en la alameda siendo de gordor de una cuarta en redondo, pague 1000 maravedís, de manera que 500 de ellos se empleen en obras públicas de la villa y los otros 500 se le den al delator. Si el grosor del tronco fuese menor, pague 500 mar. además, en ambos casos, de cumplir durante seis días pena de cárcel con grillos o cadenas.

Quedaba prohibido que entrase a la alameda toda género  de ganado. Se establecía  la cuantía de las penas en función del número, tamaño de las reses y  tiempo que estuviesen dentro de los límites  del recinto, duplicando el importe de la infracción si  ésta se cometía durante la  noche.

Generalmente eran las mujeres quienes iban a lavar al arroyo referido desde tiempo inmemorial ( digo generalmente porque en determinadas ocasiones como lavar la lana procedente del esquileo, también los hombres participaban en la tarea).  Acostumbraban a  encender el  fuego y quemar leña para utilizar la cernada como lejía. Esta práctica también quedaba regulada con el fin de evitar un posible incendio ....Que los que fueren a lavar paños o lana en el dicho arroyo pongan el fuego desviado del árbol doce pies so pena de dos reales....Y que la cernada que hiciesen la echen apartada  doce pies de dicha alameda so pena de otros dos reales...

En la misma zona se había construido un estanque o pilar ornamental. Para lucir en todo su esplendor era preciso que sus aguas se conservaran limpias,  por eso el conde no dudó en establecer penas dinerarias a quien permitiera a  sus animales abrevar, o  que osase lavar ropas,  o que metiese caldero o caldera u otra cosa sucia...... Se consentía, no obstante, lavarse  manos o cara.

Las autoridades locales no solamente  aprobaron las ordenanzas sino que  ampliaron las penas por infracción,  porque las dichas ordenanzas están justas y convenientes para que la dicha alameda no vaya en disminución, antes se conserve y aumente.  Y el dicho pilar esté limpio porque de ello viene provecho y ennoblecimiento a la dicha villa y vecinos de ella.

El 21 de septiembre de 1561, domingo, estando en la plaza de la dicha villa.... mucha gente, por voz de Hernán Martín, pregonero del concejo y en presencia de notario y testigos pregonó la provisión de su señoría ilustrísima y ordenanzas.






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