En 1501, el 18 de junio desde Valladolid, los RRCC emitían una cédula dirigida, en especial, al corregidor de la muy noble y leal provincia de Guipúzcoa, pero también a los regidores, alcaldes, caballeros y demás colectivos civiles.
Sabed que nos hemos sido informados que algunos de vos, los dichos caballeros, escuderos, hijosdalgo, labradores....cuando habéis de casar a vuestros hijos o hijas o hermanos o hermanas o criados o criadas, o cuando han de recibir bautismo vuestros hijos o hijas, o cuando algún clérigo quiere cantar misa nueva, o cuando hacéis una casa nueva, convidáis .....a muchos hombres y mujeres tanto del estado de hijosdalgo como labradores, oficiales etc...Y se hacen muchos gastos, demasiados, así por parte de los convidadores como de los convidados...hasta tal punto que, tras estas celebraciones, muchos se convierten en pobres y menesterosos. Y lo peor es que las personas que son llamadas a estos actos, si no acuden y dan sus dádivas a quien los llama o a quien hace la fiesta....., quedan enemistados y amenazados por los que los llaman.....
Estas prácticas, al parecer, eran la causa de muchos escándalos y daños y peleas y ruidos....Así las cosas, el servicio de Dios Nuestro Señor y nuestro se resentía y era evidente el daño de los pueblos y de la república de dicha provincia.
Con el objetivo de limitar las fatales consecuencias de tales fiestas, los reyes decidieron ordenar una serie de disposiciones: ....Que de aquí adelante no se conviden ni llamen para tales actos salvo a los parientes y parientas y afines dentro del tercer grado del hombre y de la mujer que se hubieren de casar o del que hubiere de cantar misa nueva. Y para bautismo no llamen ni vengan salvo los compadres o comadres u otras personas hasta seis y no más.....Y que solo puedan comer y cenar....Y que no coman ni beban más que un día a costa del que los convidare......Y sin pedir ni demandar ni recibir de los convidados cosa alguna....
Para asegurar el cumplimiento se establecían penas dinerarias considerables .....de 10.0000 maravedís para los infractores y también para las justicias que hiciesen caso omiso de las reales disposiciones.
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