Estando en El Escorial un primaveral 11 de abril de 1571, Felipe II expedía una orden dirigida al virrey de Nueva España para que dispusiera las actuaciones necesarias en respuesta a una queja que, de forma reiterada, habían formulado los mulatos de aquellos lares.
Los indios naturales de aquella zona - siempre según el criterio de los mulatos- por ser su inclinación aderezada a vicios y pasatiempos, se hacen pustecas (mercaderes) y se ausentan de su residencia dejando desamparadas sus casas, mujeres e hijos.
Al abandonar sus haciendas no solamente conseguían burlar el pago de los tributos y gravámenes sobre las cosechas sino que, al haber escasez, los productos se encarecían de tal modo que poca gente podía adquirirlos y eso acarreaba miseria y enfermedades.
Por otra parte, el ausentarse de los divinos oficios y doctrina cristiana hacía peligrar el fruto de la labor de evangelización. Esta causa junto con el detrimento que sufría la real hacienda al recaudar menos de lo esperado, eran motivos más que suficientes para que el rey y el Consejo de Indias se pronunciaran al respecto. Así pues, tomando en consideración las quejas de los mulatos sobrados de trabajo en condiciones de esclavitud, se redactó una cédula ordenando que los indios pustecas fueran obligados a permanecer durante una temporada de cada año en sus lugares de residencia, el tiempo suficiente para que hiciesen sus sementeras de maíz, frijoles, chiles y habas y otras semillas como todos lo acostumbraban hacer.....,además de observar, por supuesto, las prácticas que exigía la religión católica.
La cosecha de maíz nunca era suficiente. Además de las necesidades locales, con frecuencia era necesario abastecer a otros lugares donde no se cultivaba. En noviembre de 1572, desde El Pardo, Felipe II ordenaba que cada un año de los cinco primeros venideros, se enviasen desde Yucatán mil fanegas de maíz al puerto de la Habana, en la isla de Cuba, para el sustento de los trescientos esclavos negros que previamente se habían transferido allí para construir la fortaleza de la villa.
Me ha llamado bastante la atención que desde los tiempos de Isabel I, con cierta frecuencia, los monarcas redactaban pragmáticas o cédulas prohibiendo vejaciones y malos tratamientos a los indios, bajo severos castigos. Evidentemente no siempre se cumplían.
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