Cristóbal Colón de Toledo, nieto del navegante y descubridor de América, había comprado a su hermano, el almirante Luis Colón, tres hatos (haciendas destinadas a la explotación de ganado) de vacas, que se nombran: el hato mayor del Liguano y el hato de la Sierra y el de la Lima, con cierto ganado vacuno que en los dichos hatos había. Tenían de circuito y largo y travesía ocho leguas.
Pasado algún tiempo, habiendo muerto y sacado todo el ganado que en ellos había, y quedando, como quedaron, las dichas tierras y pastos libres.....,algunos vecinos quisieron llevar su ganado a esos lugares pero el señor Colón se lo impidió diciendo que si lo hacían tendrían que pagarle un canon como dueño que era de las tierras por juro de heredad. Y no solamente eso, se atrevió a vender a un mercader llamado Martín García, el hato de la Lima con más de tres leguas de tierra sin tener en todo él ningún ganado....,contraviniendo así las reales ordenes:
Nos(otros) tenemos mandado que en todas las nuestras indias, los pastos y tierras y montes y abrevaderos de ganados sean comunes y que todos los vecinos....puedan gozar y gocen libremente...sin les poner en ello impedimento alguno....
Parece ser que al adquirir un hato o explotación ganadera, el precio incluía las instalaciones (si es que las había), las reses y la ocupación de las tierras durante un periodo determinado de tiempo, pero nunca la propiedad de las mismas. Este asunto estaba dando lugar a muchos pleitos en la Audiencia de la isla, a causa de los abusos de algunos que, como Colón, se creían dueños del terreno.
Felipe II acababa de sentarse en el trono heredado de su padre cuando éste decidió retirarse a Yuste. El tesorero de la isla Española, capitán Alonso de Peña, era quien comunicaba al monarca que las acciones referidas provocaban un menoscabo importante en las arcas reales porque si los vecinos no podían criar su ganado tampoco podían pagar los tributos relacionados con la granjería. Así pues, desde Valladolid, el 18 de octubre de 1556, el rey emitía una cédula ordenando a las autoridades de la isla que no permitáis ni consintáis ......vender los dichos hatos. Y si alguna venta o ventas se hubiesen hecho, se deshiciesen y fuesen ningunas, mandando que libremente .....puedan gozar de los dichos hatos los dichos vecinos.
El 21 de enero de 1559 la princesa regente Juana de Austria, hermana de Felipe II, redactaba una orden dirigida al presidente y oidores de la Real Audiencia de la isla Española, mediante la cuál hacía donación a la ciudad de Santo Domingo, por un periodo de siete años, de todo el ganado vacuno cimarrón sin señal que hubiere en el dicho Peñol y su comarca, del que no pareciere ni se hallare dueño. El dinero procedente de la venta del ganado iría a parar a las arcas municipales como ingresos por propios para financiar obras públicas.
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