Tanto a Carlos I como a su hijo y sucesor Felipe II, les preocupaba sobremanera el hecho de que muchos españoles hubieran emigrado a América siendo casados y dejando en España a sus esposas. Muchos de ellos viajaban con un permiso temporal de dos, tres o cuatro años tras los cuáles tenían orden de regresar; pero la mayoría pasaba por alto la orden mudándose, cada cierto tiempo, a otros lugares. Esa manera de actuar iba en contra del servicio de Dios y de los intereses de la monarquía. Por eso, en repetidas ocasiones (1544, 1550, 1551, 1567......), el Consejo de Indias hubo de legislar al respecto y dar instrucciones precisas a las autoridades civiles y eclesiásticas de aquellos virreinatos.
En muchas ciudades, villas y lugares de esas partes hay algunos españoles casados en estos reinos....y viven y se detienen en esa tierra mucho tiempo apartados de sus mujeres sin hacer vida maridable con ellas como son obligados. De lo cual, además de la ofensa que se hace a Dios....,se siguen grandes inconvenientes para poblar y cultivar esa tierra por no tener asiento y estar siempre de paso.
Se ordenaba elaborar un censo de pobladores españoles, quienes debían facilitar a la autoridad competente su permiso de embarque y residencia para tener la situación controlada. Aquellos que no estuvieran en regla...los hagáis luego embarcar en los primeros navíos, sin que en ello haya dilación alguna...salvo que puedan justificar que han enviado a buscar a sus mujeres o piensan hacerlo... Y en caso que no las lleven dentro de dos años ...se vendrán a estos reinos, prohibiéndoles el regreso a tierras americanas si no fuere llevándolas consigo o con probanza bastante que son ya muertas...
Francisca de Cervantes, natural de Sevilla recurría a la justicia allá por el año 1550 en razón de que llevaba ocho años mas o menos casada con Alonso Mejía, residente en la Nueva España, sin que hasta el momento él hubiera regresado. Se habían casado por poderes, actuando en representación del novio Juan Galvarro, correo mayor de Sevilla. Toda la documentación acreditativa del matrimonio estaba en regla signada de fedatario público.
Cuando empezó a aplicarse la ley surgió otro contratiempo. Los capitanes generales de las flotas se negaban a embarcar a los casados que la justicia les entregaba para devolverlos a España. De nuevo el rey tuvo que intervenir mediante una cédula: ....Os mandamos que.....cuando se os entreguen algunos casados....para los traer ..., los recibáis y tengáis a buen recaudo, a costa de los mismos casados, sin que los dejéis ausentar ni que se queden en otras ningunas partes de las dichas nuestras Indias...( 23 de diciembre de 1572).
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