El día de la boda del marqués de Caracena se produjo, al parecer, un lío protocolario entre miembros de la alta nobleza de España y Portugal.

El marqués de Alenquer  (título creado en el reino de Portugal), Diego de Mendoza Sarmientoentró delante del duque consorte de Híjar, Rodrigo Sarmiento de Silva Mendoza,  que a la sazón era su hijo;  se produjo una situación incómoda  con cierto grado de irritación al verse   obligado el hijo (duque de Híjar)   a impedir a su padre preceder a los grandes de España como pretendía. Felipe IV  se molestó y  pidió explicaciones al de Alenquer, que no dudó en ofrecérselas con  detalle y valentía:

Los excesos, Señor, en este género de cosas, son aquellos que se fundan en novedad o quebrantamiento de orden........;y hallará que ni yo tengo orden para dejar de tomar el lugar que tomé siempre ni tuve otro en vida de su padre de V.M. Y que el mismo tuvieron siempre los marqueses de Portugal, porque  aquella corona, antes de que se uniese a la  de Castilla, ya tenía su propia grandeza, como consta en las ordenaciones de aquel reino....... Y no me querrá hacer menos merced de la que me hicieron sus padres y abuelo....., entre otros motivos porque al ser coronado Felipe IV   juró que guardaría a los portugueses los privilegios y honras que los antecesores.... les hicieron y guardaron.......En Portugal los condes no gozaban de grandeza. Esa condición estaba reservada a  duques y  marqueses, que precedían, incluso, a los arzobispos.

Se permitía el marqués advertir al monarca de la inconveniencia de hacer diferente honra a los marqueses de Castilla y a los de Portugal. En ese sentido le recordaba cómo su abuelo, Felipe II, y el rey Sebastián de Portugal, en el encuentro que mantuvieron en Guadalupe, cada uno hizo con los grandes del otro lo mismo que el otro hacía con los suyos.......Y dentro de España está Portugal. Y los grandes de Portugal son grandes de España como los de Aragón, Valencia y Cataluña..... No por estar V.M. en Castilla deja de ser rey de Portugal y de las demás coronas........Y los grandes portugueses tienen ...una particular acción en diferencia de los grandes de otras coronas porque V.M. ni en el trato ni en los despachos supone que está fuera de Portugal como se comprueba con que a todos los papeles que vienen a firmar a V.M. hechos en aquel reino, aunque V.M. los firme en cualquier parte, se les pone la fecha de Lisboa.....

Por todo lo cuál, crea de mí que en solo servirle procuraré hacer excesos. Y que se sirva V.M. de que se entienda que la corona de Portugal no es menos favorecida de V.M. que las otras. (13 de mayo de 1624).






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