Desempeñaba el cargo de secretario del Despacho  de Marina e Indias (algo parecido a ministro) Antonio Valdés, cuando recibía una comunicación fechada en  Aranjuez a 30 de mayo de 1789 cuyo remitente era el conde de Floridablanca,  quien  por aquél entonces -aunque no venga a cuento - tenía muy enfadado al pueblo de Madrid, que le  tildaba de ladrón.  

Hacía tiempo que el embajador de Inglaterra insinuaba de viva voz y por simples apuntamientos el deseo  de que el rey de España consintiera a los súbditos ingleses establecidos en América Española, cultivar un trozo de tierra para el autoconsumo.

En septiembre de 1783 se firmaba el Tratado de París que  certificaba la paz entre Gran Bretaña y EEUU. En esa misma ocasión también España y Francia rubricaron acuerdos con Gran Bretaña. España concedía licencia para que un grupo  de colonos ingleses pudieran establecerse y  cortar el palo de Campeche o palo de tinte en sus dominios de la Nueva España. Esa concesión se reconoció y amplió en la Convención de 1786. A través del embajador inglés en nuestro país, intentaban canalizar la solicitud de permiso para cultivar plátanos, maíz, batatas, legumbres y hortalizas que solo sirvan para su sustento.

Carlos IV, que pocos meses llevaba sentado en el solio real, accedió ordenando a  los gobernadores de Mérida y Bacalar que facilitasen a cada colono un terreno apto para una huerta de unas  dimensiones acorde con el número de miembros de la  familia .......,con calidad de no poner frutos a comercio, así como la prohibición expresa de cultivar azúcar, añil y cualquier otro producto susceptible de ser vendido a buen precio. Ningún colono ha de poder ampliar su terreno ni enajenarlo a otro sin licencia de los mismos gobernadores a quienes se reserva la facultad de poderlo medir y reconocer para que no haya excesos.

Para que quedase claro que el  pleno dominio de la tierra le pertenecía al rey, se ordenó que en el momento de la adjudicación cada colono pagase un pequeño derecho o canon en moneda efectiva por cada medida de tierra de las que se concedieren.

En estos términos ha mandado S.M. comunicar esta resolución al señor embajador de Inglaterra aquí y al embajador de S.M. en Londres para noticia y gobierno de aquella corte.




Comentarios

  1. En aquellos tiempos aún España conservaba parte del gran poder mundial que ostentó, incluso siendo magnánima con otra potencia, luego en agradecimiento nos endosaron " La leyenda Negra"

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