Josefa de Solís, viuda y cargada de hijos, acudía a las autoridades de la capital del virreinato de Nueva España  buscando protección porque los veedores del gremio de bordadores le impedían  realizar la actividad que le proporcionaba  ingresos para sacar adelante a su familia: bordar cortes de zapatos. Era el mes de julio de 1798.

En 1784 María Castejón, viuda y vecina de Córdoba, había solicitado permiso para dirigir por sí sola su fábrica de hilos. Y Gertrudis Gutiérrez, en fechas cercanas a la referida, hizo lo propio para poder  regentar un negocio de tornos de hilar seda. En ambos casos el rey rubricó una cédula mediante la cuál  permitía trabajar a todas las mujeres que quisiesen ocuparse, siempre y cuando la labor fuera compatible con el decoro y fuerzas de su sexo....

Ordenaba dejar sin efecto las ordenanzas gremiales que privan a las mujeres de las ocupaciones y labores propias de su sexo...., para que no vivan ociosas ni carezcan  de ramos de la industria para su subsistencia y las de sus familias...Además, tanto el bordado como otras muchas actividades no exigían brazos robustos.....y eran propios de las manos delicadas de las mujeres...., labores que casi podían mirarse como indecentes al sexo varonil....

Los mandamases del gremio de  bordadores no veían con buenos ojos estas disposiciones ya que, desde antiguo,  solamente podía ejercer el oficio aquél hombre que fuese maestro examinado. De tal forma que seguían haciendo caso omiso de las órdenes reales siempre que se presentaba el caso.  Ya en 1799, reinando Carlos IV, fueron compelidos a obedecer  sin ambages.  Solicitaron entonces  que, al menos, la habilitación de las mujeres estuviera precedida de un examen o un reconocimiento de sus obras....para que el público no fuera perjudicado. Después de algunas deliberaciones, los miembros del Consejo de Indias con el rey a la cabeza concluyeron que podría ser tolerable que las mujeres vendieran sus bordados sin examen previo de capacitación, porque la misma sencillez traería beneficios a los compradores que verdaderamente solo pagaban el gusto, además de que en esta manera no habría cosa de cantidad ( se esperaba un mercado escaso, muy puntual ) y el uso de zapatos bordados era superfluo....

Por otra parte se advertía  la necesidad de revisar las ordenanzas de los gremios por la mucha antigüedad que cuentan y suprimir los capítulos discriminatorios que el rey ordenaba dejar sin efecto. 

Todo ello se recogió en un decreto fechado en Aranjuez el 16 de febrero de 1799, que se ordenó exponer para general conocimiento el 22 de abril de 1800 en todos los dominios de Indias.




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