Miguel Tizón era un joven residente en la villa de Benavente. Era menor de edad, por lo que hubo que designar un curador ad litem para que le representara en el litigio en el que estaba envuelto.

En la tarde del 2 de enero de 1643, Miguel Tizón se paseaba por la villa disfrazado con hábito de mujer, diferente del que debía traer...De esta guisa se dirigió a la taberna donde pidió a Isabel de San Pedro un cuarto de vino en una copa. Y habiendo bebido dicho vino,  la susodicha le pidió que le pagara, entonces sin otra  ocasión ni causa alguna....le había tirado con la copa y le había acertado con ella en la cara y le había hecho ciertas heridas de las cuales le había salido mucha cantidad de sangre.....

Hechas las pesquisas necesarias fue detenido y puesto preso en la cárcel pública de la villa. El alcalde mayor de Benavente, Pedro de León, obviando la minoría de edad del muchacho,  le tomó declaración y el  primer día de febrero ya tenía  lista la sentencia que le condenaba en doscientos azotes y en seis años de destierro...de esta villa y su jurisdicción. Y no los quebrante so pena de cumplirlos en galeras a remo y sin sueldo... Pero alguien alertó al corregidor del fraude de ley que estaba cometiendo y entonces se designó un curador letrado para que le asistiera. Lo primero que hizo éste fue apelar la sentencia  ante  los jueces del conde de Benavente (señor del territorio), quienes fallaron que   fue y es buena y justa; y derechamente dada y pronunciada...Sin embargo ordenaban que se conmutara la pena impuesta por la de cuatro años en galeras, a remo, sin sueldo, los cuales cumplidos, sea puesto en su libertad para que se vaya libremente donde quisiere....(27 de febrero de 1643).

De nuevo, el letrado curador, descontento con el fallo,  apeló  al tribunal de  Chancillería. Los jueces, en esta instancia, determinaron que debemos dar y damos por ninguna y de ningún valor y efecto, por defecto de jurisdicción, la sentencia dada en este dicho pleito...Y ordenaron al corregidor (juez en primera instancia), Pedro de León, que mandase ejecutar el embargo de dicha sentencia en cuanto recibiera la notificación.


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