Fue Felipe III quien fundó la Casa de la Moneda en Madrid . Desde el principio el rey hizo merced, por juro de heredad para él y los sucesores en su estado, casa, ducado y mayorazgo.....,del oficio de tesorero de la Casa al duque de Uceda, Cristóbal Gómez de Sandoval. (Cédula del 18 de febrero de 1614).
La Casa se fundó y en el ámbito de ella había una taberna y un bodegón y una carnicería para el sustento de los oficiales mayores y menores que trabajaban en la institución. Normalmente la explotación de estas dependencias se arrendaba al mejor postor, que también podía ocupar, junto con su familia, una vivienda situada en el recinto. Parece que era un negocio próspero aunque, a veces, los excesos de algunos taberneros que contravenían las ordenanzas de la villa buscando mayores ganancias, hubieron de traducirse en penalizaciones severas.
En agosto de 1635 el apoderado del duque de Uceda y Lerma arrendaba a Juan Álvarez y a su esposa Catalina García, la taberna y bodegón y cueva y servidumbre de ello que está en la dicha Casa de Moneda, para tener y vender vino y bastimentos....por tiempo de dos años, a contar desde el 6 de septiembre de éste (1635) hasta el 6 del mismo mes del año 1637. Veamos las condiciones:
El precio del alquiler era de 2.500 reales cada año, pagados por adelantado, la mitad (1.250 reales) el mismo día 6 de septiembre; y la otra mitad el 6 de marzo de 1636. De nuevo, en septiembre de este año debían satisfacer la mitad de lo correspondiente al segundo año de arrendamiento. En la Escritura Pública quedaba de manifiesto que el precio se habría de pagar íntegra y puntualmente en los plazos establecidos, ...haya o falte labor de moneda.... Dicho de otro modo, quedaba anulada la posibilidad de revisar el precio a la baja aunque las circunstancias fueran adversas. Si no había labor de moneda, no había trabajadores que consumieran y el negocio se resentía; el tabernero o bodegonero se veía obligado a buscar clientela ofreciendo sus productos en el exterior del recinto. Con esa práctica se exponía a una multa por contravenir las ordenes municipales, pero aún así, no le quedaba más remedio.
Y cuando cesare este arrendamiento, dejarán la dicha taberna y bodegón y cuevas. Y su vivienda con todas sus puertas y ventanas, atrios de madera y tabladillos; y con la mesa de medir el vino y todo lo demás que es propio de dicha casa....
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