Habían pasado más de treinta años desde que Antonio de Villasante fijara su residencia en Santo Domingo (isla Española), donde con el paso del tiempo llegó a casarse con una mujer natural de la dicha isla. Allí se dedicó a extraer  de unos árboles un licor ...... que hace todas las operaciones de bálsamo naturalmente, sin artificio alguno, salvo con agua clara por que no se cuaje el zumo....Y del dicho árbol se saca otro aceite que es menor que el dicho bálsamo. Con él se curan muchas enfermedades y refresca mucho la complexión humana porque, al parecer, usando de él de tiempo a tiempo, no envejecen los hombres....

Un producto con tales virtudes merecía ser explotado como negocio y Villasante era un visionario.  El almirante Diego Colón le concedió un juro de   200.000 maravedís en cada un año, perpetuamente en la renta de lo susodicho; los 100.000 en la renta del bálsamo y los 50.000 en la renta del ruibarbo; y los otros 50.000 mrvs en la renta de las otras drogas.  En noviembre de 1526 la reina consorte, Isabel, encargada de los asuntos de gobierno en ausencia de su esposo Carlos I, ratificaba en Granada la concesión, pero introduciendo algunas novedades. A partir de ese momento Villasante o sus herederos cobrarían la décima parte de lo que montase la renta, con el límite de los 200.000 maravedís referidos. Es decir, ya no era una cantidad fija anual a percibir sino un porcentaje del negocio.

Para la distribución del bálsamo aquende los mares, Villasante se asoció con dos comerciantes   genoveses vecinos de Sevilla que aportaban  el capital necesario a cambio de un jugoso porcentaje. La propia reina se dirigía a ellos a través de  una cédula fechada el 5 de abril de 1530, ordenando que con el dicho licor se hiciesen las experiencias posibles para que se conociese el beneficio que en los cuerpos humanos se podía obrar....

De la misma fecha data otra cédula dirigida al obispo de la isla Española, que a su vez  era presidente de la Audiencia de Santo Domingo. A pesar de que se había permitido, durante algún tiempo  de manera excepcional, que el vecindario de la isla pudiera elaborar su propio bálsamo, a partir de este momento se  ordenaba al obispo impedir a los residentes hacer bálsamo para se curar ni para dar ni para vender ,por el menoscabo que sufrían las arcas reales si perdían el monopolio del comercio. 

En diciembre del mismo año, la reina y sus asesores estimaban que  el precio fijado en España con antelación  para la onza de bálsamo, era excesivo y no se vende ni distribuye entre pobres y personas necesitadas.....,de manera que decidieron abaratarlo y poner a 8 reales la onza y no más... para que todo el mundo pudiera gozar de sus beneficios. Hay que decir que a estas alturas las propiedades del bálsamo estaban siendo cuestionadas.




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