El 13 de agosto de 1662 celebraba concejo el vecindario en pleno  de Montrondo. Estaba  compuesto por Juan García del Río (juez), Alonso de Sabugo y Pedro Rivero (regidores), Pedro García de los Palacios, Domingo García de los Trigos, Pascual Díez, Juan Álvarez de la Calzada,  Andrés García, Marcos García, Gabriel Fernández, Domingo García, Juan García del Ablanedo, Pedro Álvarez, Pedro de la Calzada, Pedro de Sabugo, Antonio Álvarez, Antonio Rodríguez, Juan García del Otero, Domingo García de la Calzada, Pedro de Sabugo, Pedro García del Río, Toribio García, Alonso de Vega, Diego García, Juan de Sabugo Valcárcel, Santiago de Sabugo, Estébano Suárez y Antonio Suárez.

El tema que congregaba a la concurrencia   era la concesión de un poder a  los vecinos Marcos García Domingo García (dantes y aceptantes) y al letrado Salvador de Lemos (procurador en la Real Chancillería de Valladolid)  para entender en  el pleito presentado para lograr el cobro de un derecho que en ese momento se les negaba. Como testigos del otorgamiento del referido poder actuaron  el licenciado Alonso Álvarez Valcárcel, cura de Montrondo y Alonso García y Bernabé de Sabugo, mozos residentes en el citado lugar.

En el puerto de Vuzquemado pastaban  en aquél entonces los ganados merinos de doña Ana María Barrera, vecina de Segovia. La dirección de la explotación  ovina  corría   a cargo del mayoral  Juan Patarro, vecino del Villar, quien se encargaba también de buscar los pastos  a propósito y arrendar los puertos.

Como señor jurisdiccional del Concejo de Los Cilleros, el conde de Luna arrendaba el citado puerto  para pasto de un hato de ganado merino. Y porque en el medio de Vuzquemado había un valle y pradería de más de 200 carros de hierba......que era propio y estaba dividido en prados de particulares.... Y porque en alzando los dueños el primer pelo y hierba queda dicho valle y prados para pasto común de ganados mayores y menores de los vecinos. Y porque el dicho valle era muy fértil y con  ocasión de que en otro tiempo  el conde había pretendido  el aprovechamiento  del segundo pelo de los prados particulares de Vuzquemado, el concejo de Montrondo y el propio conde habían llegado a un acuerdo (seguramente  judicial):

Los mayorales  del rebaño daban al común anualmente 40 panes de a dos libras, tres cántaras de vino y un carnero......Y de tiempo inmemorial a esta parte siempre habían estado y estaban en uso y costumbre y posesión de percibir de los mayorales que habían sido y eran dichas cantidades.

Desde 1659 las ovejas de doña Ana María Barrera aprovechaban el agostadero de Vuzquemado y su valle, percibiendo los vecinos por ello los derechos pactados. Pero el año pasado de 1661 la parte contraria  había despachado la deuda con una oveja vieja.... y se sustrajo de pagar el pan y  vino del dicho año y todo lo correspondiente a 1662.

El 18 de agosto de 1662  el escribano Leandro de Campo, vecino de Mena (donde se había casado con Mariana Arias Rabanal, viuda de Fernando Álvarez) partía de Montrondo en busca de Juan Patarro para comunicarle la provisión que la autoridad judicial de la Real Chancillería de Valladolid había dictado para que el susodicho   parezca a seguir una demanda puesta por el concejo y vecinos del lugar de Montrondo contra él.

Me partí .....para el lugar de Villablino....y preguntado a María Rebate (?), ropera, por dicho Juan Patarro, me dijo estaba en la villa de Segovia, que había ido a buscar dineros... Y yo leí y notifiqué dicha real provisión para que lo hiciese saber a dicho Juan Patarro....Estaba presente Tomás Patarro, pastor rabadán de los ganados merinos de Juan Patarro.

El 18 de septiembre el escribano citaba personalmente a Juan Patarro en el Villar, su lugar de residencia. Y dijo que él había arrendado dicho puerto de Vuzquemado  para los ganados merinos a don Alejandro de Olmos Girón (arcediano de Cea y canónigo de la Catedral de León), contador del conde de Luna...sin tributo alguno....Y esto dijo y lo firmó....

Salvador de Lemos, procurador del concejo de Montrondo, presentó cierto pedimento....: Que nos habíamos de servir de condenar a la parte contraria a la paga de los dichos derechos caídos y que fueren cayendo hasta la real paga y legítima restitución. Y pidió justicia.

El proceso siguió  su curso con la dilación propia de las instancias judiciales. A Juan Patarro se le dio un plazo para presentarse y presentar  alegaciones. Y concluso dicho plazo fue declarado en rebeldía. El presidente y oidores de la Real Chancillería dieron en razón de ello la sentencia del tenor siguiente:

En el pleito que es entre el concejo, justicia y regimiento y vecinos del lugar de Montrondo, Concejo de Los Cilleros, y Salvador de Lemos, su procurador, de la una parte. Y Juan Patarro, mayoral de ganados, vecino del lugar de Villar, del dicho Concejo, en su ausencia y rebeldía de la otra, FALLAMOS, atento los autos y méritos del proceso de este dicho pleito y causa, que debemos condenar y condenamos al dicho Juan Patarro a que dé y pague  al dicho concejo y vecinos.....,dentro de nueve días primeros  siguientes como fuere requerido con la carta ejecutoria que de esta nuestra sentencia se librare, los 40 panes de a dos libras, un carnero y tres cántaras de vino en cada un año de los contenidos en la demanda......Y no hacemos condenación de costas por esta nuestra sentencia definitiva.....Así lo pronunciamos y mandamos: Licenciado don Pascual de Zuloaga, Ldo don Rodrigo Redano y Trillo,  Ldo don Santiago de Hoces y Muñatones, Ldo don Gonzalo Fernández de Córdoba, Ldo Román Morales Calderón... (Valladolid 30 de octubre de 1664).

La sentencia, a petición del concejo de Montrondo  le fue leída y notificada a Juan Patarro por el escribano Leandro de Campo en la casería de La Magdalena, del Concejo de Omaña, en 24 de septiembre de 1665. En el mismo acto, Juan Patarro, natural de La Majúa ?(Concejo de Babia de Yuso) declaró que él tenía arrendado el puerto de Vuzquemado y otros de su excelencia el conde de Luna  en 800 ducados. Y que todos los años había satisfecho la referida cantidad sin que el arriendo tenga otras deudas. De manera que esa contribución de pan, vino y carne le correspondería al conde satisfacerla, por ser la persona legítima a quien toca ser dueño y señor de dichos puertos. Solicitó que en el interin que no se le notificase al conde su declaración, no le pase perjuicio a él ni a su ama..... Y lo pidió por testimonio y lo  firmó, siendo testigos Juan Luengo, casero de dicha casería, y Domingo García de la Calzada, vecino de Montrondo.

Al parecer, Juan Patarro se desentendió de nuevo  del proceso y agotó los plazos legales para recurrir la sentencia. Por tanto: ....En Valladolid , a 12 de diciembre de 1665 años..., don Francisco Gayoso y Mendoza, consejero real y oidor en la Real Chancillería, declaró por pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia definitiva dada  en octubre de 1664. A Juan Patarro no le quedaba más remedio que pagar lo que debía  ya que la multa por incumplimiento ascendía a 50.000 maravedíes.  El común de Montrondo solicitó copia signada de la carta ejecutoria para que lo en ella contenido les sea guardado, cumplido y ejecutado.....



Comentarios

  1. Los otrora ricos pastos de Omaña, antaño tan solicitados, hoy yermos y llenos de escobas, urces y piornos.

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