Carlos I (en nombre también de su madre doña Juana) dirigía una carta a los  presidentes e oidores de las Audiencias y Chancillerías reales de la Nueva España y de la isla Española; y también a todos los gobernadores y otras justicias de todas las islas indias y tierra firme del mar océano. Voy a reproducirla textualmente obviando algunos párrafos por reiterativos.

....Hemos sabido que muchos indios son cautivados injustamente por los españoles, nuestros súbditos y naturales, y otras personas estantes en esas islas  y tierras.....Y por los poder tener por esclavos y que sean habidos por tales, los hierran de una señal en el rostro. Y.....se han vendido y enajenado muchos de ellos por esclavos siendo libres, lo cuál redunda en mucho deservicio de Dios y nuestro y daño de los dichos indios.

Y platicando en el nuestro Consejo de las Indias y conmigo, el rey, consultado, fue acordado que debíamos mandar  dar esta nuestra carta para vos y para cada uno de vos en la dicha razón. Y nos tuvímoslo por bien.....Defendemos y mandamos que ahora y de aquí adelante todas y cualesquiera personas de cualquier estado, calidad y condición que sea, si tuvieren algunos indios que pretendan por esclavos habidos con  su justo título, sean tenidos y obligados de los manifestar y asentar ante la nuestra justicia. Y en el lugar donde estuvieren nuestros oficiales muestren el título y causa que tienen para ser cautivos y quede escrito y asentado en el Registro........, ante quien le presentare, el cuál le dé fe de la declaración que la tal justicia hiciere, que le probase por esclavo. Y si el dueño de él quisiera herrarle por tal esclavo, no lo pueda hacer ni lo haga por su autoridad sino con licencia y por mandado de la dicha justicia y con hierro y señal conocida. El cuál hierro con la dicha señal y marca haya de estar y esté en poder de la dicha nuestra justicia y no de otra persona alguna, so pena que si el hierro fuere hallado en poder de alguna persona particular o se supiere que herró alguno por esclavo con otro hierro o sin licencia..................., incurra en perdimiento de la mitad de sus bienes para nuestra cámara y fisco; y haya perdido el esclavo que así hubiere herrado.........Y sea la mitad del valor de dicho esclavo para el que lo denunciare. Y la otra mitad para el juez que lo sentenciare.

Y por que esto venga a noticia de todos y ninguno de ellos  pueda pretender ignorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada públicamente por pregonero y ante escribano público, en los lugares y plazas acostumbradas, por manera que venga a noticia de todos.......Y hecho el dicho pregón, si alguna o algunas  personas fueren o pasaren contra lo en esta carta contenido, mandamos que sean ejecutadas en ellos y en sus bienes las dichas penas de que, de suso, se hace mención.

Otrosí os mandamos que os informéis si en los términos de vuestra jurisdicción hay algunos indios injustamente cautivados por esclavos............. Que sean restituidos a su libertad conforme a derecho.....

              Madrid, 19 de septiembre de 1528.

                                                                           YO EL REY.

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